Registro de incapacidades en el SUA

Es indispensable que los patrones capturen en dicho programa las incapacidades emitidas a sus colaboradores y así evitar errores en el cálculo de su siniestralidad

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones con cinco o más trabajadores deben determinar sus cargas fiscales mediante el programa informático autorizado, denominado Sistema Único de Autodeterminación (SUA); contrario a lo que ocurre para aquellos que no cuentan con ese número de subordinados, cuya utilización es optativa (arts. 39, LSS, 29, Ley del Infonavit y 113, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

 Para que el SUA sirva correctamente, los empresarios deben vaciar los datos relativos a sus registros patronales y a las incidencias de sus trabajadores, como lo son sus incapacidades médicas, emitidas por el médico tratante o estomatólogo del IMSS.

En la edición 451, en la sección de Seguridad Social, se abordó el tema: Políticas para el manejo de incapacidades, en el cual se mostró el manejo que se le debe dar a los certificados de incapacidad, así como la propuesta de política o manual de apoyo para tal efecto.

 Por la importancia que reviste capturar correctamente las incapacidades en el SUA, a continuación se muestra cómo realizar este procedimiento según la incapacidad de que se trate.

Caso práctico

El área de recursos humanos de la empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV, recibió los siguientes certificados de incapacidad: 

Nombre del trabajador

Tipo de incapacidad

Periodo de emisión y días amparados

Fecha de inicio

Francisco Rodríguez Pérez

Riesgo de trabajo (accidente de trabajo)

Inicial de tres días, y subsecuente de 28 días

1o. de noviembre de 2019

Alejandro Carranza Lima

Enfermedad general

Única de tres días

30 de septiembre de 2019

Iliana Salamanca Romero

Maternidad

Única de 84 días

1o. de octubre de 2019

Riesgo de trabajo

1. Ingresar al SUA, capturar el Usuario y Contraseña, y oprimir el botón Aceptar

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 .  (Foto: IDC)

2. Escoger el módulo de Actualizar y elegir Trabajadores, después pulsar la opción Seleccionar

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 .  (Foto: IDC)

Buscar al colaborador a quien se le expidió la incapacidad y dar doble clic en su nombre 

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 .  (Foto: IDC)

3. En el rubro de Movimiento pulsar la flecha hacia abajo y escoger la opción Incapacidad

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 .  (Foto: IDC)

4. En Ramo de Seguro, seleccionar Riesgos de trabajo; en el rubro Tipo de riesgo señalar: 1 Accidente de Trabajo; en el apartado de Secuela o Consecuencia, indicar 1 Incapacidad Temporal; en la opción Control de Incapacidad elegir: 2 Inicial. Posteriormente, capturar la Fecha de Inicio de la incapacidad, el Folio respectivo y los días amparados y pulsar el botón de Aceptar

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 .  (Foto: IDC)

El sistema arroja una mensaje informando una Alta Exitosa, para concluir oprimir Aceptar

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 .  (Foto: IDC)

5. Para el segundo certificado expedido, se deben repetir los pasos dos, tres, cuatro y cinco.

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 .  (Foto: IDC)

Sin embargo, en la opción de Control de incapacidad elegir la opción 3 Subsecuente, capturar la Fecha de Inicio, el Folio, los días amparados y dar clic en Aceptar. Pulsar la opción Aceptar ante el mensaje del Alta Exitosa

Enfermedad General

1. Realizar los pasos dos y tres del subtema “Riesgo de trabajo”.

2. Posteriormente, en la pantalla de Actualización de Incapacidades, escoger en Ramo de Seguro: 2 Enfermedad General y en Control de la Incapacidad: 1 Única; además debe ingresarse la Fecha de inicio de la incapacidad, el Folio y los días que ampara y seleccionar la opción Aceptar.  Pulsar el botón Aceptar ante el mensaje del alta exitosa

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 .  (Foto: IDC)

Maternidad

1. Realizar los pasos dos y tres del subtema “Riesgo de trabajo”.

2. En la ventana de Actualización de Incapacidades, elegir en Ramo de Seguro: 3 Maternidad, señalar en Control de la incapacidad: 7 Prenatal, capturar la Fecha de Inicio, el Folio correspondiente y el total de días amparados (84 días) y para continuar dar clic en Aceptar y pulsar la opción Aceptar ante el mensaje del Alta Exitosa

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 .  (Foto: IDC)

Verificación de movimientos

Para constatar si se capturó la incapacidad, en la pantalla de Actualizar Trabajadores, situarse en donde están los movimientos y observar que los datos de la incapacidad estén registrados y posteriormente dar clic en Salir

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

De capturarse las incapacidades en el SUA, el patrón solo va a cubrir las cuotas del Ramo de Retiro, lo que representa un ahorro para su patrimonio.

En caso no registrarse los certificados, se está realizando un pago en demasía de las cuotas obrero-patronales; no obstante, en términos de los numerales 299 de la LSS, 131 y 132 del RACERF, los patrones pueden solicitarle al Seguro Social la devolución respectiva.

Asimismo, al ingresar los datos relativos a las incapacidades médicas, la empresa estará en condiciones de realizar correctamente su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, evitando una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente, de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF).