Capital constitutivo por enfermedad general

Si el IMSS les notifica un crédito fiscal por tal concepto, pueden interponer lo siguiente

El 27 de enero de 2020 entró a laborar en nuestra compañía un trabajador, quien nos comunicó que tres días después de su incorporación al centro laboral, se presentó al IMSS para recibir atención médica por enfermedad general. Aun cuando el encargado de recursos humanos lo dio de alta en el Instituto dentro del plazo legal, tememos ser sujetos a la imposición de un capital constitutivo. Qué nos pueden comentar sobre el particular

A pesar de que la enfermedad general que aquejó al subordinado fue antes de que el patrón comunicará el aviso de alta, como este se presentó dentro del lapso legal de cinco días hábiles, no procede la imposición de un capital constitutivo (arts. 15, fracc. I y 88, tercer párrafo, LSS).

En este tenor, si el IMSS les notifica un crédito fiscal por tal concepto, pueden interponer:

  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio del registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el TFJA. Por la vía sumaria si el monto del adeudo no excede de 15 veces la UMA vigente elevada al año 462,582.75 pesos; y si es superior, por la ordinaria; en ambos casos, el periodo para presentarlo es dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a), 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)