Obligaciones y multas aplicables en 2020

Conoce algunas de las medidas que deben tomar en cuenta los patrones

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 .  (Foto: Redacción)

Es importante para los patrones conocer los montos de obligaciones y multas que se podrán aplicar en 2020. 

 

Obligación

Plazo y medio para su observación, y fundamento legal

Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo

IMSS

Infonavit

Inscribir a los trabajadores a su servicio

 

 

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo

 

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit

—LInfonavit—; 3o, fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores —Ripaedi—; 6o., fracc. II y 8o, fracc. VII, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—)

Multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización —VUMA—

(De $ 1,737.60 a

$ 30,408.00)

Multa de:

  • tres a cinco VUMA (De $ 260.64 a

$ 434.40 por cada trabajador no inscrito o afiliado de forma extemporánea, cuando sean de uno a 100, y

  • 301 a 350 VUMA (De $ 26,150.88 a

$ 30,408.00), si son más de 100

Registro patronal ante el IMSS e Infonavit

 

 

Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos ARP-PM, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio o ARP-FF, Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio

 

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, RACERF; 29, fracc. I, LInfonavit; 3o, fracc. I, Ripaedi, y 6o, fracc. I y 8o, fracc. V, RIM)

Multa de 20 a 350 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 30,408.00)

Multa de 301 a 350 VUMA

(De $ 26,150.88 a

$ 30,408.00)

 

 

Determinar, retener y enterar las cuotas obreras y amortizaciones de crédito de

los colaboradores

Las cuotas obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), dependiendo del número de trabajadores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente

 

(Arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, LInfonavit; 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o, fracc. III y 8o, fracc. V, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 6,516.00)

Multa de 301 a 350 VUMA

(De $ 26,150.88 a

$ 30,408.00)

Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen

Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de trabajadores

 

(Arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)

Multa de 20 a 75 UMA

(De $ 1,737.60 a

$ 6,516.00)

-

Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subordinados

·  Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Instituto

· modificaciones de salario: se presentan  en el IDSE,  de acuerdo con el tipo de salario:

  • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio
  • variable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
  • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y

·  bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal evento

Lo anterior es aplicable a pesar de que el numeral 46 del RACERF señala que cuando se presenten cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, debe emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza

 

(Arts.15, fracc. I y último párrafo, 34 y 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, LInfonavit; 3o., fraccs. I y III; 36, segundo párrafo, Ripaedi; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)

  • Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $ 1,737.60 a $ 30,408.00)modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $ 1,737.60 a $ 10,860.00), y
  • bajas: seguir cubriendo cuotas  hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

Altas, modificaciones salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

En caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones correspondientes hasta en tanto no presente el aviso respectivo

 

Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales  en los formatos impresos o en los medios magnéticos respectivos

Cinco años

 

(Arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)

De no conservarlos durante este periodo, y ser requeridos por las autoridades fiscales, se presumirá el incumplimiento de pago y se aplicarán las sanciones que conllevan

Multa de 201 a 250 VUMA

(De $ 17,462.88 a

$ 21,720.00)

 

Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente

Se generan durante todo el tiempo que no se cubra la contribución y se pagan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones

 

(Arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, LInfonavit y 39, Ripaedi)

Multa del 40 al     100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción

-

 

Cubrir los capitales constitutivos procedentes

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación

 

(Arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)

Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de

la infracción

-

 

Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit

 

  • Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato
  •  documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y
  •  tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención

 

(Arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 210 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 18,244.80)

Multa 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

 

 

Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones

Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines

 

(Arts. 29, fraccs. IV a VI, LInfonavit; 3o. y 24, Ripaedi; 6o, fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)

-

Multa 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

 

 

Permitir inspecciones, visitas y revisiones documentales domiciliarias practicadas por el IMSS e Infonavit

En el día y lugar señalados en la orden correspondiente

 

(Arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, LInfonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)

Multa de 20 a 125 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 10,860.00)

Multa de 301 a 350 VUMA

(De $ 26,150.88 a

$ 30,408.00)

 

Elaborar y entregar a

los empleados las constancias de los días laborados

Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios

 

(Arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, LInfonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 6,516.00)

Multa de tres a 150 VUMA

(De $ 260.64 a

$ 13,032.00)

 

Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si ocurrió fuera del centro de trabajo

 

(Arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas -RPM-)

Multa de 20 a 350 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 30,408.00)

-

 

Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a los colaboradores

Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate).

Es necesario recabar los datos del propio trabajador o sus familiares, o directamente del IMSS

 

 

(Arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)

Multa de 20 a 350 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 30,408.00)

-

 

Comunicar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT1 o por escrito libre

 

(Arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, LInfonavit; 3o, fracc. II y 9o, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 6,516.00)

Multa de 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

 

 

Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit

En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos

 

(Arts. 29, fracc. IV, LInfonavit; 6o, fracc. VI y 8o, fracc. I, RIM)

-

Multa de tres a 150 VUMA

(De $ 260.64 a

$ 13,032.00)

 

Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación

  • Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del IMSS y cinco tratándose del Infonavit, y
  • terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

 

(Arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, LInfonavit; 10, Ripaedi; 6o, fracc. VII y 8o, fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 125 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 10,860.00)

Multa de 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

 

 

Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA

 

(Arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)

Multa de 20 a 75 VUMA

(De $ 1,737.60 a

$ 6,516.00)

-

 

Presentar el dictamen de obligaciones
en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello

  • A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, y
  • dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit

 

(Arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, LInfonavit y 65 Ripaedi)

Multa de 20 a 75

VUMA cuando es

optativo (De $ 1,737.60 a $ 6,516.00), y de 20 a 350 VUMA

de ser obligatorio

(De $ 1,737.60 a

$ 30,408.00)

Multa de tres a 150 VUMA

(De $ 260.64 a

$ 13,032.00)

 

Comunicar al IMSS y

al Infonavit los datos de los contratos de

prestación de servicios y de las partes que

los suscriben, celebrados o novados (para el caso del IMSS) en el trimestre de que se trate

Se entrega en enero, abril, julio y octubre, cuando un patrón o sujeto obligado, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios  acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine.

Al IMSS se presenta dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses señalados y ante el Infonavit, a más tardar el último día de dichos meses

 

(Arts. 15-A, quinto párrafo, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS y 29-Bis y 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc.IV, RIM)

Multa de 20 a 350 VUMA (De $ 1,737.60 a $ 30,408.00)

Multa de 251 a 300 VUMA

(De $ 21,806.88 a

$ 26,064.00)

 

Nota:

1 Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo publicado en el DOF del 22 de agosto de 2013