Modalidad 40 ¿inaplicable por cotizar en ISSSTE?

La continuación voluntaria es una alternativa que tiene cualquier persona

Un ex colaborador acudió con nosotros, para preguntarnos si existe alguna restricción para solicitar la continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS–, si va a ingresar a trabajar en una dependencia gubernamental; y por ende, estará cotizando para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Qué nos pueden mencionar al respecto

La continuación voluntaria es una alternativa que tiene cualquier persona que estuvo dado de alta ante el IMSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, cuyo objetivo es seguir cotizando en el ROSS para contar con las semanas requeridas para pensionarse (art. 218, LSS).

Por ello, resulta innecesario que su exsubordinado solicite la continuación voluntaria, dado que va a ingresar al ISSSTE y comenzará a generar semanas de cotización, las cuales pueden acumularse con las cotizadas en el Seguro Social.

Tan es así que el numeral 76 de la Ley del ISSSTE señala que los trabajadores que contribuyen simultánea o sucesivamente en el IMSS e ISSSTE, deben depositar los recursos del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de ambos regímenes, en una misma cuenta individual para posteriormente aplicar los criterios y mecanismos fijados en el Convenio de portabilidad entre el IMSS y el ISSSTE firmado el 17 de febrero de 2009 para acumular las semanas cotizadas en dichos organismos.