¿Se pierden los recursos de la subcuenta de Retiro, CEA y Vejez?

La normatividad y jurisprudencia determinan el paradero del importe en dicha subcuenta

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 .  (Foto: Redacción)

La cuenta individual es aquella en donde se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), así como los rendimientos. Se compone por las subcuentas de:

  • RCV
  • vivienda, y
  • aportaciones voluntarias

En la subcuenta de RCV se acumulan las aportaciones de los trabajadores, sus patrones y del Gobierno Federal destinadas a financiar las pensiones derivadas de los Seguros de Invalidez y Vida, y del Seguro de RCV. A continuación, se detalla cada uno de los ramos que la integran: 

  • Retiro, se acumulan las cuotas las paga exclusivamente el patrón y corresponden al 2 % del SBC del trabajador, y
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAyV), comprende las aportaciones del:
    • patrón: 3.150 % del SBC del colaborador
    • trabajador: 1.125 % de su SBC, y
    • Estado: 7.143 % de las cuotas patronales de estos ramos.
      Adicionalmente, el gobierno federal realiza una aportación mensual a los trabajadores que ganan hasta 15 veces el salario mínimo en el DF. El importe de este monto se calcula de acuerdo con el importe de su salario y se actualiza trimestralmente basándose en el INPC

Según lo previsto por el dispositivo Décimo tercero transitorio del decreto a la LSS del 21 de diciembre de 1995, por cuanto hace a los fondos de los asegurados acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:

Los sujetos que:

  • se encuentren en conservación de derechos y se pensionen bajo el régimen de la LSS del 73, recibirán además de la pensión correspondiente, sus fondos acumulados en la subcuenta del Seguro de Retiro en una sola exhibición, y
  • lleguen a la edad de pensionarse por CEAyV bajo la vigencia de la actual LSS pero que opten por lo beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la prerrogativa indicada bajo los supuestos de la LSS derogada y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del Seguro de Retiro.
    Por lo que hace al dinero depositado en los ramos de CEAV, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) deben entregárselo al gobierno federal.

Esto se confirma con la tesis de rubro: CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LAS APORTACIONES EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR EL TRABAJADOR, CUANDO EN AUTOS NO OBRE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LE OTORGUE O NIEGUE LA PENSIÓN RESPECTIVA, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Libro 58, p. 2305, Materia Laboral, Tesis VII.2o.T.175 L (10a.), Tesis aislada, Registro 2,017,884, de 21 de septiembre de 2008

La excepción de lo anterior es cuando el solicitante obtiene una negativa de pensión, porque no cumplió con las semanas cotizadas requeridas (1,250), en cuyo caso puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición (arts. 154 y 162, LSS).

Como puede apreciarse, el importe en la subcuenta de CEAV no se le entrega al asegurado, si este se pensiona bajo la ley abrogada, a menos que obtenga una negativa de pensión.