Declare la prima de RT 2020

En qué consiste esta obligación patronal y la mecánica a seguir para el cálculo manual y automático para determinar la siniestralidad laboral

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar si siguen cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT—, o si esta disminuye o aumenta, según los riesgos de trabajo sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate (art. 74, LSS).

El resultado de esa revisión tiene que presentarse a más tardar el 2 de marzo de 2020; de no cumplirse en el tiempo y la forma legales, las empresas se pueden ver perjudicadas en su patrimonio, toda vez que el Instituto les puede imponer créditos fiscales —diferencias, actualizaciones y recargos, así como multas— por no atender las disposiciones entorno a esta carga (art. 287, LSS y 3o. último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

De ahí que a continuación se den a conocer los aspectos legales y prácticos a considerar por los patrones para obtener la prima del SRT de forma manual y mediante el uso del Sistema Único de Autodeterminación —SUA—.

Aspectos generales

¿En qué momento los patrones deben fijar la prima con la que cotizarán en el SRT?

El primer momento en que los patrones se autoclasifican e identifican la prima de riesgo con la que cotizarán en el SRT es al tramitar su registro patronal —RP— ante el IMSS.

Para tal efecto, ubican las tareas que desarrollarán en el catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF, en donde localizarán la división, el grupo económico, la fracción y la clase correspondiente. Esta última les permite conocer la prima media con la que pagarán las cuotas del SRT hasta completar un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre), las cuales son:

 

Clase

Prima media (%)

I

0.54355

II

1.13065

III

2.59840

IV

4.65325

V

7.58875

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de la prima en el SRT?

Todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima del SRT, excepto si:

  • la prima de riesgo de 2020 es idéntica a la comunicada en el 2019 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • no cumplen el año de cómputo del 1o. de enero al 31 de diciembre, ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto después del 1o. de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido para el cómputo (art. 32, fraccs. I y IV, RACERF)
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, RACERF), o
  • no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF)

  En el supuesto de que un patrón tenga menos de 10 empleados ¿está obligado a presentar su declaración anual de la prima del SRT?

Es opcional, porque de conformidad con el numeral 72, último párrafo de la LSS, dichos patrones pueden elegir entre presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda.

Es decir, el citado numeral les da una facilidad administrativa, la cual no tiene otro propósito que eximirlos del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago en los términos señalados.

Esto se confirma con la tesis de nombre:

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo IV, Libro 43, p. 3017, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A.155 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,014,487, de 9 de junio de 2017.

No obstante, si optan por ello, deben comunicarlo en el área de Afiliación-Vigencia o en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal mediante un escrito libre que contenga los siguientes datos:

  • nombre o razón social del patrón, y en su caso del representante legal
  • número de registro patronal
  • domicilio para recibir notificaciones
  • ubicación del centro de trabajo
  • lugar y fecha en que se realiza la solicitud, y
  • motivo de petición

Pero si al calcular la prima para 2020 esta resultara la misma que la aplicable para 2019, el patrón cotizará con esta y no con la prima media (art. 32, fracc. V, RACERF).

  Elementos para calcular la prima del SRT

¿Con qué información debe contarse para efectuar el cálculo de la prima de riesgos?

El numeral 32 fracción I del RACERF indica que para determinar la siniestralidad debe contarse con el total de:

  • días subsidiados de los trabajadores por incapacidad temporal
  • porcentaje de las incapacidades permanente parcial —IPP— o total —IPT—, declaradas por el IMSS, y
  • número de defunciones de los subordinados siniestrados

Todo esto, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate (en este caso 2019).

Además del total de días cotizados para el SRT.

¿Cuándo se considera que un riesgo de trabajo ha terminado?

Los numerales 2o. fracción VII del RACERF y 156 del RPM prevén que los riesgos de trabajo se consideran concluidos cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, o se le dictamina una IPP o IPT, mediante los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen ST-3
  • en algún laudo o convenio la autoridad laboral determina una IPP, IPT o defunción por riesgo de trabajo, y
  • entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, el IMSS no hubiese expedido certificados de incapacidad temporal para las labores subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas

En caso que el colaborador no entregue la documentación afecta al riesgo de trabajo del que hubiese sido víctima, ¿el patrón tiene el deber de conseguirla?

Sí, a fin de contar con los elementos necesarios para revisar su siniestralidad, el patrón debe llevar un control pormenorizado de los riesgos de trabajo ocurridos a sus subordinados desde su inicio y hasta su término.

De ahí que esté obligado a recabar toda la información inherente a los riesgos de trabajo de sus empleados o los familiares de estos y si ellos omiten su entrega debe recabarla del propio Instituto, en el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar —UMF— que atiende a sus colaboradores siniestrados (art. 34, RACERF). 

Los accidentes calificados como de trayecto ¿son riesgos de trabajo?

El numeral 42, segundo párrafo de la LSS, señala que son accidentes de trabajo los que se produzcan al trasladarse los subordinados, directamente de su domicilio a su centro de labores o de este a aquel; sin embargo, no deben considerarse en el cálculo de la prima de RT (art. 72, tercer párrafo, LSS).

Esto se sostiene en el criterio de rubro: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, notable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, Tesis aislada de mayo de 2014.

  ¿Las recaídas y revisiones de las IPP deben considerarse en la determinación de la prima de riesgos de trabajo?

Sí, porque tanto las recaídas como las revisiones de las IPP son secuelas de riesgos de trabajo terminados que fueron contemplados en el ejercicio en que concluyeron; por ende, solo deben tomarse en cuenta los aumentos de los porcentajes de las IPP, y por lo que hace a las recaídas únicamente los días subsidiados por incapacidad temporal (arts. 36, segundo párrafo y 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Lo anterior se corrobora con el criterio de rubro:

INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada de septiembre 2013, y

 MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DE-JE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, Tesis aislada de junio de 2013

  ¿Cuándo se comunica la declaración de la prima del SRT y cuál es su vigencia?

Una vez completado el periodo anual (1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), el patrón debe entregar al Seguro Social su declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente; no obstante, cuando el último día del plazo señalado sea día inhábil o viernes se prorroga hasta el día hábil siguiente, en este año hasta el 2 de marzo de 2020 (art. 3o. último párrafo, RACERF).

Dicha prima estará vigente a partir del 1o. de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021 (art. 32, fracc. III, RACERF).

  ¿Existe algún límite para el incremento o disminución de la prima?

La prima solo puede incrementarse o reducirse en un 1 % con respecto a la del ejercicio inmediato anterior. Sin exceder los límites de la prima mínima —0.5 %— y máxima —15 %— (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, Tesis aislada, de enero de 2014.

  ¿Qué pasa cuando una empresa cambia de actividad?

El patrón debe cubrir la prima media conforme a la clase que le corresponda (arts. 72, segundo párrafo y 73, LSS).

Solo hasta que complete un periodo anual del 1o. de enero al 31 de diciembre debe considerar los casos de riesgos de trabajo terminados para obtener su nueva prima (art. 32, fracc. I, RACERF).

  ¿El patrón que deja de tener colaboradores durante un lapso de más de seis meses, está exento de presentar la declaración anual?

No. Cuando un patrón no cuenta con trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no hubiese comunicado su baja patronal, al reanudar una relación obrero-patronal, es colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad (art. 32, fracc. VII, tercer párrafo, RACERF).

Esto no quiere decir que sea una causal de exención de la carga de presentar la declaración anual de la prima del SRT que un patrón no tenga trabajadores a su servicio por un periodo de seis meses, sino que solo se trata de respetar el principio del cálculo; de ahí que la disposición referida determine cuál es la prima bajo la cual se coloca al patrón por el Seguro Social, para el caso de que vuelva a tener trabajadores.

Esto se sustenta con el criterio de nombre: DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE EL PATRÓN NO TENGA TRABAJADORES DURANTE MÁS DE SEIS MESES NO LO EXIME DE SU PRESENTACIÓN, observable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 47, p. 293, VII-CASR-PE-20, Tesis Aislada, de junio de 2015.

  Casos especiales

¿Cuál es la mecánica para calcular la prima ponderada de un RPU?

Según lo dispuesto en el dispositivo 27 del RACERF, la prima con la que cotizará el RPU será la que resulte de aplicar lo siguiente:

de cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización —SBC— de los trabajadores comprendidos en el mismo, y

se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los SBC del total de los empleados comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100

  ¿Cuál es el procedimiento para determinar la prima de riesgos tratándose de un registro patronal único –RPU–?

Cuando un patrón cuenta con diversos registros patronales puede asociarlos y obtener un RPU, lo cual implica que tiene que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos (arts. 72 y 74, LSS y 32, RACERF).

Para determinar la prima de riesgo debe seguir lo señalado en el numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, a saber:

  • comparar cada una de las primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación del RPU, para definir si la prima de cada uno de los registros continúa igual, aumenta o disminuye, que al igual que el resto de los patrones ese aumento o disminución no podrá ser mayor al 1 %
  • calcular la prima ponderada aplicable al RPU de conformidad con el precepto 27 del RACERF, y
  • llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, proporcionados en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU

  En caso de fusión, ¿qué debe observar la empresa fusionante?

Debe considerar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando, la fusión no implique cambio de clase; porque de haberse producido este, se cubrirán las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal del cálculo (art. 28, fracc. IV, RACERF).

¿Cómo deben presentar su declaración anual de prima del SRT las empresas escindidas?

Si la escisión fue total, las escindidas deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el periodo legal de cálculo (del 1o. de enero al 31 de diciembre).

En caso de escisión parcial, si la escindente no se hubiese extinguido, ni cambiado de actividad, presentará su declaración como cualquier patrón mientras que las compañías de nueva creación, al haber sido colocadas en la prima media de la clase que les correspondía, conservarán esa prima para completar su primer ejercicio del cálculo (art. 28, fracc. V, RACERF).

¿Cuál es el factor de prima a considerar en la determinación de 2020?

Según el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001 y el Acuerdo del Consejo Técnico 55/2002, el factor de prima es de 2.3.

No obstante, si los patrones cuentan con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la STPS aplicarán como factor de prima 2.2, independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron tal acreditación (arts. 72, penúltimo párrafo, LSS y 39, RACERF).

Presentación de la declaración anual

¿Cuáles son los medios para exhibirla?

El patrón o sujeto obligado puede cumplir con esta de dos formas:

  • impresa, generando en el SUA empleando los formatos: CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad y CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. Los cuales debe mostrar en el área de Afiliación-vigencia o en Clasificación de Empresas de la Subdelegación que corresponda al domicilio del RP.

Una vez que el patrón entregue los formatos impresos, obtendrá el sello de recepción de la oficina señalada, y

  • electrónico, debe generar el archivo .DAP en el SUA y enviarlo por medio del módulo Determinación de la prima en el SRT del IMSS Desde su Empresa —IDSE—, donde debe imprimir el acuse de recibo respectivo, para cualquier aclaración subsecuente

  Multas aplicables

¿Cuáles son las sanciones por no presentar la declaración anual?

Al patrón que no presente la revisión anual de la prima del SRT o lo haga extemporáneamente, o considere datos falsos o incompletos en relación con el periodo señalado, puede ser sujeto a la imposición de una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, actualmente de 1,689.80 a 17,742.90 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

¿Cuál es la infracción por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia o no llevar un control pormenorizado de estos?

Una multa que va desde las 20 a 350 veces la UMA, es decir, de 1,689.80 a 29,571.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).

Medios de defensa

¿Cómo se puede impugnar una rectificación de prima de RT que se considere improcedente?

De considerarse que la rectificación es improcedente, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación-Vigencia) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del Instituto, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad, presentándose en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un plazo de 30 días hábiles (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)

Caso práctico

A continuación se presenta un caso práctico en el que se muestra el cálculo de la prima de riesgos de trabajo en modo manual y automático (a través del SUA) con la siguiente información:

Datos generales:

 

Nombre de la empresa:

Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV

Representante legal:

Jesús Rodríguez Gutiérrez

Domicilio y teléfono:

Calzada de la Naranja # 150, Colonia Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53460.

Teléfono: 55 30 58 11

Registro patronal:

Y68 13217 103

Actividad económica:

Fabricación de medicamentos, acondicionamiento y envases de los mismos

Clase de riesgo y fracción:

II y 305

Prima de riesgo de 2019:

2.13065 %

 

Relación de casos de riesgos de trabajo acaecidos durante el 2019

 

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

% de incapacidad permanente

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte

31-88-64-53-10-4

Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

15/01/2019

22/05/2019

28 %

72-79-56-0804-0

Cárdenas Landeros Alejandra

1D

02/09/2019

05/09/2019

 

97-84-56-13-21-1

Delahanty Pedroza Carlos Enrique

2

16/08/2019

13/09/2019

 

90-92-75-2862-1

Hernández García Rocío Berenice

1

26/06/2019

06/11/2019

 

79-87-65-10-08-6

Jaques Puente Sandra

2

12/11/2019

14/11/2019

 

65-90-74-1016-4

Reyes Ponce Guadalupe

1R

29/07/2019

15/10/2019

 

78-92-76-1026-7

Rocha Acosta Simón

1

17/12/2018

03/01/2019

 

87-64-51-25-67-2

Rivera de la Peña Alejandro

3D

28/10/2019

21/11/2019

 

Notas:

1             Accidente de trabajo

2             Accidente en trayecto

3             Enfermedad profesional

D             Defunción

R             Recaída

Cálculo manual

1. Determinación de días subsidiados

 

Número de seguridad social

Nombre del trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de

Días subsidiados

Inicio del accidente o enfermedad

Alta o dictamen de incapacidad o muerte1

31-88-64-53-10-4

Arguijo Valtierra Brenda Patricia

1

15/01/2019

22/05/2019

127

72-79-56-0804-0

Cárdenas Landeros Alejandra

1D

02/09/2019

05/09/2019

3

97-84-56-13-21-1

Delahanty Pedroza Carlos Enrique

2

16/08/2019

13/09/2019

292

90-92-75-2862-1

Hernández García Rocío Berenice

1

26/06/2019

06/11/2019

134

79-87-65-10-08-6

Jaques Puente Sandra

2

12/11/2019

14/11/2019

32

65-90-74-1016-4

Reyes Ponce Guadalupe

1

29/07/2019

15/10/2019

793

78-92-76-1026-7

Rocha Acosta Simón

1R

17/12/2018

03/01/2019

184

87-64-51-25-67-2

Rivera de la Peña Alejandro

3D

28/10/2019

21/11/2019

24

Total

385

Notas:

1             Datos extraídos de los formatos ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo

2             Los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados no se toman en cuenta en el cálculo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)

3             Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos; pero, los días subsidiados sí se consideran en el cálculo, (art. 37, último párrafo, RACERF)

4             Se incluye en la determinación, porque aunque se trata de un riesgo de trabajo que inicio en 2018 este concluyó en el ejercicio 2019

D             Defunción

R             Recaída

 

2. Cómputo de días cotizados durante el 2019

Mes

Días cotizados

Enero

102

Febrero

139

Marzo

186

Abril

189

Mayo

227

Junio

235

Julio

214

Agosto

170

Septiembre

139

Octubre

167

Noviembre

172

Diciembre

186

Totales

2,126

Nota:

Se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total de días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas-obrero patronales generados por el SUA 

3. DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE 2018

 

Fórmula

Sustitución

 

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

2,126

Entre:

Días del año

365

Igual

Número de trabajadores expuestos al riesgo

5.8

  4. DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES

 

Fórmula

Sustitución

 

Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2019

28 %

Entre:

Cien

100

Igual

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I)

0.28

  5. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

S

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal

/

Símbolo de división

365

Días del año

*

Símbolo de multiplicación

V

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total

I

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre

D

Número de defunciones

F

2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo

M

0.005, que es la prima mínima de riesgo

 

Sustitución de valores

Prima= [(S/365)+V*(I+D)]* (F/N)+M

Prima= [(385/365)+28* (0.28+2)]* (2.3/5.8)+0.005

Prima= [(1.05479452)+28*(2.28)]*(0.3965517241)+0.005

Prima= [(1.05479452)+63.84)]*(0.3965517241)+0.005

Prima= [64.8947945]*(0.3965517241)+0.005

Prima= 25.7341424+0.005

Prima= 25.7391424

6. Obtención de la nueva prima

Fórmula

Sustitución

 

Prima obtenida

25.7391424

Por:

Cien

100

Igual:

Nueva prima

2,573.91424

7. COMPARACIÓN DE LA PRIMA OBTENIDA CON LA DEL AÑO ANTERIOR Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2020

Fórmula

Sustitución

 

Nueva Prima

2,573.91424%1

VS

Prima anterior

2.13065 %

 

Incremento máximo

3.13065 %

 

Decremento máximo

1.13065 %

 

Prima a declarar en 2020

3.130652

Notas:

1             La prima nueva debe compararse con la declarada en 2019, considerando los límites mínimo (0.05 %) y máximo (15 %), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor a 1 % respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)

2             Prima aplicable del 1o. de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021. Como la prima resultante es demasiado elevada a la del año anterior, se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento

 

Cálculo automático

Es menester tener capturados correctamente todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) para asegurar un cálculo exacto.

A continuación la mecánica a seguir en SUA para la determinación de la prima.

1. Ingresar al SUA versión 3.5.7, capturando usuario y contraseña respectivas. En el menú izquierdo seleccionar Determinación Prima de RT, y posteriormente oprimir Cálculo de Días y Trabajadores Promedio 

.
 .  (Foto: IDC)

2. En el rubro Año a Calcular colocar 2019, y pulsar el botón Calcular para obtener el total de días cotizados y trabajadores promedio expuestos. Después dar clic en Salir

.
 .  (Foto: IDC)

3. En la pantalla principal ubicar Cálculo de la Prima de RT. Presionar Enter y pulsar Calcular para que en el sistema aparezca una ventana en donde se indica que el proceso fue satisfactorio, para continuar dar clic en Aceptar y se muestre el resultado correspondiente

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

Para quienes desean enviar la declaración mediante el IDSE, oprimir Generar Archivo. El sistema enviará el siguiente mensaje: ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?; dar clic en

.
 .  (Foto: IDC)

  Se tiene que elegir la ubicación en el que se desea guardar el archivo respectivo y pulsar Aceptar. De inmediato se muestra una ventana que señala que la generación del dato correspondiente ha sido satisfactorio, ahí se debe presionar Aceptar

.
 .  (Foto: IDC)
.
 .  (Foto: IDC)

4. En menú Determinación de Prima de RT, seleccionar la opción Obtención de Reportes para que el sistema genere los soportes del cálculo de la prima de riesgos, los cuales se deben entregar en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, esto solo si su declaración es vía impresa.

Para efectos de ello, verificar que el año sea 2019 y conforme se escojan los reportes, dar clic en Generar y Salir para que se creen los documentos respectivos y puedan imprimirse

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 5 . Con lo anterior se generan los siguientes documentos:

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Conclusión

Según se observa, para gestionar de forma correcta el cálculo para la determinación de la prima de riesgos de trabajo es necesario que los patrones cuenten con la documentación completa e inherente a los siniestros sufridos por los subordinados, porque de no hacerlo, inevitablemente el Seguro Social los sancionará con una multa, además de tener que cubrir diferencias, actualizaciones y recargos en el pago de las cuotas obrero-patronales.

Por ello, resulta esencial para las empresas recabar la información de los casos de riesgos de trabajo terminados durante el 2019, considerando también las recaídas, y así evitar por parte del IMSS la rectificación de la prima.