La empresa otorgó por única ocasión 2,500.00 pesos por concepto de ™apoyo por cuesta de enero∫ a los trabajadores en la segunda quincena de enero de 2020. Desconocemos si dicho monto debe o no integrar al salario base de cotización –SBC– de los subordinados. Qué nos pueden compartir sobre el particular
El SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al empleado por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).
De ahí que como dicha cuantía no tiene por objeto retribuir las labores de los empleados, sino ayudarlos en los gastos que derivan de los aumentos de precios, tarifas y tasas ocurridos al inicio del año, tal importe no debe integrar a la base salarial de sus colaboradores.