¿Patrón obligado al pago complementario por enfermedad general?

En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tiene derecho al pago de un subsidio equivalente al 60 %

A uno de nuestros colaboradores, el IMSS le expidió varios certificados de incapacidad por enfermedad general, pero tenemos entendido que no se le otorgará el subsidio del 100 % de su salario base de cotización –SBC–. De ahí que deseamos saber cuál es el porcentaje que se le brindará, y si existe algún ordenamiento legal en dónde se prevea la carga patronal de conceder el monto restante. Nos pueden orientar al respecto

Según los numerales 96, 97 y 98 de la LSS, en caso de enfermedad no profesional, el asegurado tiene derecho al pago de un subsidio equivalente al 60 % de su último SBC, el cual percibirá si cuenta por lo menos con cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores al malestar, en caso de ser trabajador permanente; ya que, si se trata de un empleado eventual, requerirá de seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores al padecimiento.

Por otra parte, el dispositivo 42 fracción II, de la LFT establece como una de las causas de suspensión de la relación laboral a la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Esto significa que el subordinado no tiene porqué prestar el servicio ni el patrón de pagar el salario correspondiente.

De ahí que ustedes no están obligados a cubrir al colaborador objeto de su consulta ningún concepto, salvo que tengan alguna disposición en contrato o un plan de previsión social, en el cual ustedes se hubiesen constreñido a brindar a sus subordinados el complemento del subsidio otorgado por el Seguro Social o cubrir los primeros tres días de incapacidad (art. 31, LFT).