Los patrones de la construcción deben, entre otras obligaciones, calcular y enterar al Instituto las cuotas obrero-patronales a su cargo. Esto aun cuando no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se les deban aplicar la causa del incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y sus reglamentos (arts. 15, fracc. III, LSS; 16, Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado —ROTC— y 72, Reglamento del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Cuando los empleadores no acatan tales exigencias, el Seguro Social tiene la facultad de requerirles dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, los elementos necesarios para determinar el número de subordinados, sus nombres, los días trabajados y salarios devengados que le permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de los deberes omitidos (arts. 15, fracc. IV, LSS y 18, primer párrafo, ROTC).
Si los patrones desatienden este ordenamiento, el Instituto les fija en cantidad líquida los créditos, cuyo pago no hubiesen realizado, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables. A esto se le conoce como estimativa de cuotas obrero-patronales (art. 18, segundo párrafo, ROTC).
Para dicho cálculo el IMSS, considera:
- la superficie en metros cuadrados de la construcción, el costo de la mano de obra, según el tipo de obra privada y el tiempo de ejecución, o
- el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el Instituto por tipo y periodo de construcción, cuando es obra pública
Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilan a las que, de acuerdo con las vivencias del Seguro Social, requiera una utilización de mano de obra semejante.
De ahí que es menester que cada año el Instituto publique los importes y porcentajes a considerar. Por ello, el IMSS el 7 de febrero de 2020 dio a conocer en el DOF el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290120/40.P.DIR y su Anexo Único, relativo al Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra, por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes desde el 23 de marzo de 2018 y hasta el momento que se den a conocer unos nuevos.
Las cuantías y porcentajes son los que se muestran a continuación:
Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada
Tipo de obra
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Zona frontera norte y resto de la República
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Costo (m2)
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Bardas
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$426.00
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Bodegas
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564.00
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Canchas de tenis
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237.00
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Casa habitación de interés social
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950.00
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Casa habitación tipo medio
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1,127.00
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Casa habitación residencial de lujo
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1,474.00
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Cines
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1,101.00
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Edificios habitacionales de interés social
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917.00
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Edificios habitacionales tipo medio
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1,069.00
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Edificios habitacionales de lujo
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1,570.00
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Edificios de oficinas
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917.00
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Edificios de oficinas y locales comerciales
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1,210.00
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Escuelas de estructura de concreto
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851.00
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Escuelas de estructura metálica
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993.00
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Estacionamientos
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539.00
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Gasolineras
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631.00
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Gimnasios
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950.00
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Hospitales
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1,633.00
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Hoteles
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1,645.00
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Hoteles de lujo
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2,212.00
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Locales comerciales
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987.00
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Naves industriales
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840.00
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Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
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591.00
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Piscinas
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752.00
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Remodelaciones
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967.00
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Templos
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907.00
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Urbanizaciones
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326.00
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Vías de comunicación
subterráneas y conexas
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$1,676.00
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Tipo de obra
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Zona frontera norte y resto de la República
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Porcentajes de mano de obra
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Aeropistas
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14.50
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Agua potable (material contratista) urbanización
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17.00
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Agua potable (material propietario) urbanización
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33.00
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Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
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40.50
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Canales de riego
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11.50
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Cimentaciones profundas
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5.50
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Cisternas
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15.50
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Construcciones no residenciales
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29.50
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Contratos de mano de obra
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76.00
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Drenaje (vías terrestres)
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27.00
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Drenajes (material contratista) urbanización
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21.00
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Drenajes (material propietario) urbanización
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35.00
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Drenes de riego
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11.50
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Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
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10.50
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Escolleras-obras marítimas
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9.00
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Escuelas de estructura de concreto
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12.50
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Escuela de estructura metálica
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12.00
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Espigones-obras marítimas
|
12.00
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Líneas de transmisiones eléctricas
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24.00
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Metro (obra civil)
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30.50
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Metro (obra electromecánica)
|
9.00
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Muelles (obra marítima)
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15.00
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Nivelaciones de riego
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7.00
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Pavimentación (vías terrestres)
|
10.00
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Pavimentación-urbanización
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17.50
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Plantas hidroeléctricas
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16.00
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Plantas para tratamiento de agua
|
14.50
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Plantas petroquímicas
|
17.50
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Plantas siderúrgicas
|
40.50
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Plantas termoeléctricas
|
18.50
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Plataformas marinas
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9.50
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Pozos de riego
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7.50
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Presas (cortinas, diques y vertederos)
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11.50
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Puentes (incluye terraplenes)
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21.00
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Puentes (no incluye terraplenes)
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20.00
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Remodelaciones en general
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18.00
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Remodelaciones de escuelas
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8.00
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Subestaciones
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22.00
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Terracerías
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11.50
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Túneles (suelos blandos)
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24.50
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Túneles (suelos duros)
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14.00
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Viaductos elevados
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25.00
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Vías férreas
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15.00
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Viviendas de interés social
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29.50
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Viviendas residenciales
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28.00
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Entrada en vigencia
Es preciso mencionar que el comunicado no informa que pasa con el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300119/54.P.DIR publicado en el DOF el 19 de febrero de 2019, es decir, si queda sin efectos con este nuevo.
Asimismo, cabe anotar que la vigencia se conoce ya que se indica en el anexo único y no en el documento principal, y esta inicia a partir del 1o. de febrero de 2020, lo que es una actuación desatinada debido a que conforme lo indica el precepto 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Por tanto, respetando el derecho humano a la seguridad jurídica, así como al principio de publicidad de las normas generales o prohibición de las normas secretas, si este organismo fiscal toma los costos y porcentajes como base para sancionar a los patrones de este sector en caso de su incumplimiento, debe aplicar los importes vigentes al momento de la omisión.
Además, de conformidad con el precepto 7o. del CFF las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general, entran en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el DOF, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
De modo que el Instituto debió comunicar estos costos el día primero o señalar en el presente acuerdo del 7 de febrero entraba en vigor en una fecha posterior. Esto se confirma con el criterio de rubro: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA. PARA QUE INICIEN SU VIGENCIA, DEBEN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL LOS TOMA COMO BASE PARA SANCIONAR A UN CONTADOR PÚBLICO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, p. 1939, Tesis I.9o.A.99 A (10a.), Materia Administrativa, Jurisprudencia, Registro 2015201, 29 de septiembre de 2017.