¿Cuándo se integra la alimentación al SBC?

Se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos

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 .  (Foto: iStock)

El salario base de cotización —SBC— se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios (art. 27, primer párrafo, LSS). 

No obstante, se excluyen como integrante de aquel, el concepto de alimentación, siempre y cuando los subordinados paguen por lo menos el equivalente al 20 % de la Unidad de Medida y Actualización —UMA— actualmente 17.38 pesos diarios (art. 27, fracc. V, LSS). 

Si el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquel, la alimentación o se descuenta menos de la cantidad indicada, se estimará aumentado su salario en un 25 %, pero cuando dicha prestación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de estos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 % (art. 32, LSS). 

A fin de esclarecer lo anterior se muestra el siguiente ejemplo: la trabajadora Jazmín Vera Hernández tiene ocho años de antigüedad en la empresa; percibe un salario mensual de 25,500 pesos; prestaciones superiores a las establecidas en la LFT: 30 días de aguinaldo, 30 % de prima vacacional y 16 días de vacaciones. 

Padeció una enfermedad general que la incapacitó por dos días en enero, recibió una comida diaria sin costo alguno y obtuvo 11,000 pesos por comisiones en el primer bimestre (enero-febrero) del año. 

1. Determinación del factor de integración

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

30

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

 

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

16

Por:

Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:

Proporción anual de la prima vacacional

4.8

Entre:

Días del año

365

Igual:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0132

 

 

Fórmula

Sustitución

 

Proporción diaria de aguinaldo

0.0822

Más:

Proporción diaria de prima vacacional

0.0132

Más:

Valor que representa la cuota diaria

1.0000

Igual:

Factor de integración salarial

1.0954

  2. Cálculo del SBC fijo

 

Fórmula

Sustitución

 

Percepción mensual

$25,500.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria:

$850.00

Por:

Factor de integración

1.0954

Igual:

SBC fijo con prestaciones superiores a las establecidas en la Ley

$931.09

  3. Determinación del promedio de variables

a) Comisiones

 

Fórmula

Sustitución

 

Comisiones del bimestre

$11,000.00

Entre:

Días de salario efectivamente devengados en el bimestre1

58

Igual:

Cantidad diaria de comisiones a integrar al SBC

$189.66

 

Nota:

1.            A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 60 menos dos incapacidades por enfermedad general (art. 30, fracc. III, LSS)

 

C) Alimentación

 

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$850.00

Por:

Porcentaje por recibir un alimento

8.33 %

Igual:

Cantidad que debe adicionarse por alimentación

$70.81

 

4. Determinación de SBC a mixto

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario fijo

$931.09

Más:

Alimentación a integrar

70.81

Más:

Promedio diario de comisiones

189.66

Igual:

SBC mixto

$1,191.56

  Es preciso señalar que en el caso del personal de hoteles, restaurantes, bares u otros establecimientos análogos, la alimentación se considera como un instrumento de trabajo, pues su otorgamiento obedece al cumplimiento de una carga patronal; por tanto, no forma parte de la base salarial, según lo previsto por los artículos 348 de la LFT y 27, fracción I de la LSS.