Reforman el Reglamento de la Ley del SAR

Este ordenamiento tiene por entre sus objetivos promover la administración transparente de los recursos de los trabajadores

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF del 25 de febrero de 2020 las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A continuación se dan a conocer los cambios más relevantes, mismos que surtirán efecto el 26 de febrero de 2020.

De la inspección de los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

  • Las visitas que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ordene en el ejercicio de sus facultades de inspección, tienen una duración máxima de 12 meses, y
  • cuando al practicar las visitas de inspección, la Consar llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los SAR, tiene seis meses a partir de la fecha en que finalice el levantamiento del acta de conclusión, para imponer las sanciones correspondientes

De la vigilancia de los participantes en los SAR

  • Los actos de vigilancia que la Consar lleve a cabo, deben concluirse dentro de los 12 meses siguientes al día en que se notifique al participante en los SAR el inicio de dichos actos
  • cuando la Consar solicite de los participantes en los SAR y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia, informes, datos o documentos o requiera la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de vigilancia, fuera de una visita de inspección, se estará a lo siguiente:
    • la solicitud se notifica personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo; por correo ordinario o electrónico o por telegrama; por estrados; por edictos o instructivo, según sea el caso y debe señalar el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes, datos o documentos
    • los informes, datos, libros o documentos requeridos deben ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la petición o por su representante legal
    • la Consar formulará un oficio de observaciones en el cual debe constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y constituyan un posible incumplimiento a las disposiciones jurídicas que los rigen, las cuales deben atenderse en un lapso de 20 días contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones.

Además, se tendrán por consentidos los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones si, en el término indicado el participante en los SAR de que se trate o las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Consar no presentan información o documentación comprobatoria que los desvirtúe, situación que se hace del conocimiento del interesado, y

  • en caso de no hacer observaciones, la Consar comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión de vigilancia de los informes, datos y demás documentos presentados
  • si al ejercer sus facultades de vigilancia, la Consar detecta hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los SAR, cuenta seis meses después de que concluya el lapso de 20 días indicado para atender las observaciones, para imponer las sanciones respectivas

Disposiciones generales

El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de la Consar, es el comprendido entre las 9:00 a 18:00 horas en días hábiles.