Inoperabilidad de baja subordinado incapacitado

La compañía deberá cumplir con sus obligaciones patronales en ambos registro

Por cambio de domicilio vamos a dar de baja un registro patronal del municipio de Tlaquepaque para dar de alta otro en Colima; sin embargo, en la captura de los avisos afiliatorios respectivos nos percatamos que uno de nuestros subordinados está incapacitado; por lo que no operará su baja ni tampoco la relativa al registro patronal actual. Qué debemos hacer, pues el cambio de domicilio ya se llevó a cabo

Deben presentar ante el IMSS los avisos de baja de los trabajadores activos e inmediatamente obtener el nuevo registro patronal, y con este presentar los avisos de reingreso de esos mismos trabajadores.

Esto implica que mientras el trabajador esté de incapacidad, la compañía deberá cumplir con sus obligaciones patronales en ambos registros, ya que conforme al artículo 21 de la LSS no surte efecto legal o administrativo el aviso de baja de un trabajador presentado por el patrón durante el tiempo que aquel se encuentre incapacitado.

Consecuentemente, hasta que concluya la inhabilidad del colaborador, la empresa podrá presentar su baja en el Seguro Social.

Por lo que hace a la baja patronal es conveniente señalar que esta no es muy común realizarla, en virtud que solo procede en caso de liquidación, en caso de que se trate de un patrón personal moral, o de defunción, si es física; por ende, para el lnstituto, será un registro patrón sin subordinados.