¿Procede cobro de una prótesis vía capital constitutivo?

La compañía deberá cumplir con sus obligaciones patronales en ambos registros

El IMSS nos notificó un capital constitutivo por la atención médica e intervención quirúrgica que recibió uno de nuestros trabajadores que no habíamos asegurado y sufrió un accidente de trabajo. El crédito comprende el costo de los medicamentos y del material de curación empleados, así como el correspondiente a una prótesis ortopédica adaptada a una de sus piernas. Procede el cobro del costo de la prótesis

Sí, lamentablemente es procedente el cobro reclamado por el Instituto, porque según con el artículo 56, fracción III de la LSS, una de las prestaciones en especie que cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo son precisamente los aparatos de prótesis y ortopedia.

En ese tenor, como el trabajador no estaba asegurado en el momento del siniestro, ustedes deben cubrir vía capital constitutivo el costo de las prestaciones tanto en dinero como en especie que el IMSS le proporcionó, entre las que destacan el pago de subsidios, la asistencia médica, la hospitalización, los medicamentos y el material de curación, los servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento, las intervenciones quirúrgicas, los aparatos de prótesis y ortopedia, y en su caso, los gastos de traslado del accidentado (arts. 77 y 79, LSS).