¿Bono de productividad integral al SBC?

Deben considerar que dicho concepto es un ingreso variable; por tanto, debe sumarse a los demás de este tipo percibidos en los dos meses anteriores al cálculo

La empresa va a otorgarle a los trabajadores una cuantía de 3,000 pesos por concepto de bono de productividad cada dos meses, según su rendimiento y la opinión de su jefe inmediato, pero dudamos si este importe se excluye o no del salario base de cotización –SBC– de dichos empleados. Nos pueden ayudar

En términos del numeral 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a los trabajadores por su labor.

Por ende, el monto del bono referido en su consulta sí debe integrarse a la base salarial de los trabajadores receptores, pues está directamente vinculado con la prestación de sus servicios; tan es así que si no laboran y no cumplen con sus metas, no reciben dicho concepto.

Esto se confirma en el criterio de rubro: INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. LOS CONCEPTOS DE TIEMPO EXTRA, BONO DE PRODUCTIVIDAD, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Y AYUDA DE TRANSPORTE, FORMAN PARTE DEL, ubicable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año IV, Tesis aislada, tesis VI-TASR-III-8, Núm. 41, p. 187, de mayo de 2011.

Deben considerar que dicho concepto es un ingreso variable; por tanto, debe sumarse a los demás de este tipo percibidos en los dos meses anteriores al cálculo, a efectos de determinar el promedio de variables a adicionar al salario base de cotización fijo vigente; cuyo resultado, tiene que comunicarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre de que se trate (arts. 30, fracción III y 34, fracción III de la LSS).

Cabe recordar que si el patrón omite presentar los movimientos de modificación de salario puede hacerse acreedor a la imposición de una multa que oscila de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización, esto es, de 1,737.60 a 10,860.00 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).