Envío de avisos de dictamen en materia de seguridad social

Aquel patrón que cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, está obligado a dictaminar el acatamiento de sus obligaciones

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 .  (Foto: Getty)

Es menester que los patrones envíen en tiempo y forma estos para que en su momento puedan dictaminarse sin problema alguno. 

El dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— que consigna su opinión sobre el cumplimiento de los deberes de un patrón ante el IMSS e Infonavit; sin embargo,  para su presentación es necesario informar a dichos entes la intención patronal de dictaminarse, razón por la cual a continuación se detallan los pasos a seguir según el organismo fiscal de que se trate. 

IMSS

Aquel patrón que cuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, está obligado a dictaminar el acatamiento de sus obligaciones ante el Seguro Social por CPA (arts. 16, LSS y 152, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

  Para este 2020 deben considerar a los subordinados que les prestaron sus servicios en el 2019 y de ese modo obtener el promedio anual mencionado; además quienes no se encuentren en este supuesto pueden optar por dictaminar sus cargas ante el Seguro Social.

  Todo patrón que tenga tal carga o esté interesado en dictaminarse debe exhibir al Instituto a más tardar el 30 de abril de 2020, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS—; en caso contrario, no podrá presentar su dictamen y será susceptible a la imposición de una multa equivalente de 20 a 350 veces la UMA; esto es, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XX, 304-B, fracc. IV, LSS).

  Para tal efecto, las compañías tienen que:

  • calcular el promedio anual de sus trabajadores durante el 2019
  • de tener 300 o más colaboradores, contactar a un CPA con registro vigente, y
  • ponerse de acuerdo con dicho profesionista para enviar el aviso de dictamen en tiempo y forma

  CÓMO ENVIAR EL AVISO DE DICTAMEN

Para comunicar el aviso de dictamen, se debe atender lo siguiente:

  Presencialmente

El representante legal o el patrón deben acudir al Departamento de Auditoría a Patrones de la subdelegación que les corresponda de acuerdo con su registro patronal y exhibir el formato de Aviso de dictamen junto con una identificación oficial, la tarjeta de identificación patronal y el poder notarial que acredite el carácter del representante legal y el personal del Instituto les expedirá el acuse respectivo. 

Internet

CPA 

1. Ingresar a SIDEIMSS y ubicar el apartado Trámites dar clic en Dictamen Electrónico, seleccionar la opción Aviso de dictamen y pulsar el rubro Datos del patrón dictaminar

  2. Capturar los campos de RFC para buscar el nombre, denominación o razón social del patrón; número de subordinados promedio; número de registros patronales a dictaminar, correo electrónico del patrón y la confirmación del mismo.

Debe señalar la delegación y subdelegación que le corresponde y el ejercicio a dictaminar.

Asimismo, debe indicar si se dedica a la industria de la construcción o si tuvo un registro de obra en ese ejercicio y si es un patrón o una empresa valuada por el Infonavit (es decir, no está obligada a enterar al Infonavit las aportaciones correspondientes al concepto de vivienda) y oprimir en Guardar


3. Elegir la pestaña Registros patronales y adherir al sistema un único archivo en formato .TXT, que contenga la totalidad de los registros patronales del patrón a dictaminar. Para facilitar la elaboración de dicho archivo, el CPA debe descargar previamente la Plantilla información Patronal, ubicable en http://www.imss.gob.mx/sideimss/herramientas

  4. El sistema realizará validaciones al documento adjuntado y verificará entre otras, la estructura del registro patronal y que el número de registros patronales coincida con la información contenida en el archivo que se anexa.

Una vez validados, el sistema los clasifica con los siguientes estatus, según corresponda:

  • correcto, para los registros patronales que cumple con las validaciones y se localiza en la base de datos del Instituto
  • incorrecto, son los registros patronales que cumple con las validaciones, pero no son localizados en la base de datos del Seguro Social
  • sin formato, aquellos registros patronales que no cumplen con las validaciones de formato
     

5. Previo a la firma del aviso de dictamen, el CPA puede verificar los datos ingresados al sistema; para ello, elegir la opción Vista Previa Aviso, revisar y validar la información para posteriormente firmar con la e.firma del CPA

  6. El sistema enviará dicho aviso al patrón o representante legal para su rúbrica y en su caso, presentación ante el IMSS

  7. Finalmente, el aplicativo emite el acuse correspondiente de la signatura del aviso de dictamen y lo envía a las direcciones de correo electrónico que el CPA tenga vigentes en el SIDEIMSS

  Patrón o representante legal

  1. Ingresar al SIDEIMSS y seleccionar Trámites, pulsar en Dictamen electrónico y elegir la opción Presentación del aviso y dictamen

  2. Escoger del listado que muestra el sistema, el aviso de dictamen que desea presentar, tiene la opción de visualizar previamente el acuse para su revisión

  3. Verificar que la información capturada por el CPA relativa a los datos del patrón así como los registros patronales a dictaminar son correctos, si es así avalarlo con su e.firma. En caso de detectar inconsistencias debe dar clic en Rechazar

  Infonavit

En virtud de que ni la Ley del Infonavit ni el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi— determinan que los patrones están obligados a dictaminar sus obligaciones en materia de vivienda, ese acto es voluntario.

  Para llevarlo a cabo es necesario presentar al Infonavit a más tardar el 30 de abril de 2020, el aviso de dictamen en los formatos autorizados siempre que se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior. Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, este puede presentarse en cualquier fecha, salvo que el Infonavit hubiese determinado lo contrario (arts. 55 y 59, Ripaedi).

  El aviso debe estar suscrito por el patrón o su representante legal y el CPA, y solo es válido por el ejercicio fiscal o periodo y registro patronal que en el mismo se indiquen; se entenderá como aceptado si en un término de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su recepción, no recae notificación al respecto. Asimismo, el periodo a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior (art. 60, Ripaedi).

  Para tal efecto, se entrega al área de Recaudación Fiscal de la delegación del Infonavit que corresponda al domicilio fiscal del patrón, en original y dos copias, los siguientes documentos:

  • formato DI-01 Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (descargable en la página https://portalmx.infonavit.org.mx, en el apartado de Patrones en el rubro Dictamen fiscal & Infonavit)
  • constancia del cumplimiento de la norma de educación continua del profesionista, y
  • constancia de registro del CPA

  Si el patrón es del giro de la construcción, se puede llevar el aviso con una relación de obras, o hacerlo por cada una de ellas. En este caso, el periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.

  Cabe recordar, que se debe adjuntar lo siguiente, según sea el caso:

  • si es por primera ocasión, copia de:
    identificación oficial del patrón o representante legal
  • poder notarial (en su caso, para acreditar el carácter del representante legal)
  • acta constitutiva y modificaciones a la misma, y
  • formato de inscripción patronal, o
  • si es un aviso subsecuente, copia de:
     identificación oficial del patrón o representante legal, y
    poder notarial (tratándose de representante legal)
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 .  (Foto: IDC)


  Conclusión

Finalmente debe considerar que aceptado el aviso en el IMSS, el dictamen debe exhibirse a más tardar el 30 de septiembre del año de que se trate, en cuanto al Infonavit se presenta en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la exhibición del aviso (arts. 161, RACERF y 65, Ripaedi).

  Además, no debe olvidar que una vez autorizado el aviso para dictaminar, el patrón no puede optar por ningún procedimiento de corrección en el IMSS y en el Infonavit, a menos que dicho Instituto lo autorice por escrito (arts. 159, tercer párrafo, RACERF y 62, Ripaedi).

  Como se observa, los parámetros de dichos organismo fiscales son similares, excepto que para el IMSS, es una carga siempre que se cuente con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior y para el Infonavit es a petición del interesado, pero es indispensable proporcionar en tiempo y forma los avisos de dictamen correspondientes y verificar la aceptación de los mismos por dichas entidades fiscales.