Nuevos costos del Seguro de Salud para la Familia 2020

Si no cuenta con seguridad social, esta es una alternativa para gozar de los servicios médicos que ofrece el IMSS

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 .  (Foto: Cuartoscuro)

El artículo 4o., cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. 

De ahí que el dispositivo 2o. de la LSS señale que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.

  Sin embargo, en ocasiones estas prerrogativas se encuentra limitadas o es difícil acceder a las mismas, razón por la cual el IMSS cuenta con el Seguro de Salud para la Familia —SSF— que es una alternativa para quienes no cuentan con ningún sistema de seguridad social y desean recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad —SEM—, como lo son la atención clínica, la quirúrgica y el otorgamiento de medicinas (arts. 91 y 240, LSS).

  A continuación, se dan a conocer los aspectos más relevantes de este.

Todo individuo que no cuente con los servicios del IMSS, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o cualquiera otra entidad de seguridad social, pueden solicitar su incorporación al SSF (arts. 240, LSS y 95, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

La contratación de este seguro debe hacerse por el interesado que es el titular, y quien debe asegurar como familiar adicional a alguno de los sujetos referidos en el artículo 96 del RACERF, es decir, los abuelos, nietos, hermanos, primos, sobrinos o tíos.

El Instituto puede incorporar al régimen del SSF, a una sola persona, cuando manifieste bajo protesta de decir verdad que carece de familia. También existe la contratación colectiva (en grupos mínimos de 50 personas).

El trámite se realiza a través de los formatos electrónicos o impresos que proporcione el Seguro Social (art. 100, fraccs. I y II; y 101, RACERF).

Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al SSF, deben enterar anualmente en forma individual la cuota establecida por el Consejo Técnico del IMSS, de acuerdo con el grupo de edad al que pertenezcan (art. 242, LSS).

Los montos vigentes desde el 1o. de marzo de 2020 son:

 

Rango de edad

Cuota anual

0-19

$ 4,650.00

20-29

5,500.00

30-39

5,850.00

40-49

8,100.00

50-59

8,450.00

60-69

12,250.00

70-79

12,700.00

80 y más

12,750.00

 

Es menester considerar que según el dispositivo 82 del RACERF no puede contratarse este seguro si el peticionario presenta cualquiera de las siguientes enfermedades:

  • preexistentes: tumores malignos; crónico degenerativas: complicaciones tardías de la diabetes mellitus; por atesoramiento (enfermedad de gaucher); crónicas del hígado; insuficiencia renal crónica; valvulopatías cardíacas; insuficiencia cardíaca; secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio); pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras, u
  • otras: sistémicas crónicas del tejido conectivo; adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías; trastornos mentales como psicosis y demencias; congénitas y síndrome de inmunodeficiencia adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo

  Este seguro tiene los siguientes lapsos de espera, en términos del dispositivo 83 del RACERF:

  • dos años: cirugía ortopédica
  • un año: litotripcia; cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal; de insuficiencia venosa y várices; de senos paranasales y nariz; de varicocele; hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto; amigdalectomía y adenoidectomía, cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral; de hallux valgus; de estrabismo
  • 10 meses: parto, y
  • seis meses: tumoración benigna de mama

Estos tiempos se cuentan a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Una vez transcurridos pueden hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos mencionados (art. 83, último párrafo, RACERF).

De conformidad con lo previsto en los preceptos 85, 99, 104 y 105 del RACERF, las restricciones indicadas no se aplicarán cuando la incorporación al seguro se solicite dentro de un plazo de:

  • 12 meses, contados a partir de la fecha de baja del solicitante que hubiese tenido el carácter de asegurado o beneficiario en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS—, siempre y cuando hubiese estado asegurado por 52 semanas previas a su baja; o que hubiese estado afiliado a algún régimen de seguridad social por virtud de un decreto presidencial, y demuestre a juicio del Instituto ese supuesto
  • 90 días naturales siguientes a la fecha del nacimiento de los hijos de las aseguradas que nazcan durante la vigencia del aseguramiento de estas, y
  • 45 días hábiles posteriores a la baja en el ROSS o incorporadas en el SSF en forma colectiva, siempre y cuando, la incorporación sea individual

  Para contratar este seguro se tienen las siguientes opciones:

  • presencial, acudiendo al área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación que le corresponda al solicitante, en un horario de 8:00 a 15:30 horas. Ahí se requiere la incorporación al SSF y se indica el Número de Seguridad Social —NSS— del interesado, exhibiendo en original y copia por cada individuo a asegurar, lo siguiente:
  • identificación oficial
    Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • acta de nacimiento
  • comprobante de domicilio del titular del Seguro no mayor a tres meses
  • en su caso, el escrito del solicitante mediante el cual manifiesta que carece de familia
  • comprobante de pago de la cuota anticipada del aseguramiento de cada persona a asegurar (en algunas subdelegaciones se puede realizar el pago en la misma)
  • Cuestionario Médico Individual Complementario para la Inscripción del Titular y/o Beneficiarios Legales al Seguro de Salud para la Familia debidamente formulados, y
    dos fotografías tamaño infantil, o
  • Internet, ingresando a la siguiente dirección electrónica https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-ciudadano-web-externo/home, capturar la CURP y correo electrónico del solicitante, y posteriormente, elegir la opción de Incorporación al Seguro de Salud para la Familia; después verificar que los datos del domicilio y la unidad de medicina familiar —UMF— son correctos; ingresar la CURP, el NSS, y el parentesco de los familiares a los que van a adherir, o indicar que es una adhesión individual, en caso de no tener ningún familiar. Finalmente, debe observar que los datos arrojados son idóneos y generar la línea de pago

  Realizado el trámite y enterado el pago correspondiente, los servicios pueden disfrutarse a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la incorporación y hasta el lapso de un año (art. 103, RACERF).

  El servicio termina por vencimiento del periodo convenido si no se renueva, dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha del vencimiento; no obstante, si durante el lapso de protección, el asegurado adquiere alguna enfermedad y requiere continuidad en su atención médica, el IMSS puede autorizar la renovación extemporánea, dentro de los 45 días hábiles posteriores a su vencimiento. En caso contrario la subsecuente inscripción se considerará como inicial para todos los efectos legales (arts. 105 y 108, RACERF).

Por otra parte, el dispositivo 109 del RACERF indica que puede concluir anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Seguro Social, cuando:

  • cualquiera de los beneficiarios del SSF permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado, y
  • se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el interesado al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, en el caso del menor de edad o incapacitado

  Si se incurre en lo mencionado, el Instituto cobrará a los sujetos o personas que sin derecho hubiesen recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados.

Como se observa la inscripción al SSF es una buena opción para los sujetos que están privados de seguridad social, y desean gozar de las prestaciones en especie del SEM, a fin de tener atención médica con costos accesibles y mediante una incorporación fácil y sencilla.

Asimismo, se deben considerar las restricciones que existen para acceder a este seguro y los lapsos de espera que prevé el Instituto, para no correr el riesgo de pagar algo que no se va a poder disfrutar, pues de conformidad con el numeral 109 del RACERF en ningún caso el Instituto hará devolución total o parcial del pago realizado.

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 .  (Foto: IDC)