¿Pensión de viudez menor al salario mínimo posible?

A la viuda se le otorga el 90 % de la que hubiese correspondido al trabajador en el caso de invalidez

La esposa de un colaborador que recientemente falleció por causas naturales, se acercó con nosotros para preguntarnos sobre cuál es el importe menor que puede percibir por pensión de viudez; ello porque al momento de presentarse al IMSS, el personal institucional le comentó de manera económica que recibiría una cuantía inferior al salario mínimo. Qué nos pueden decir al respecto

Según el dispositivo 130 de la LSS tiene derecho a una pensión de viudez, la que fue esposa del asegurado y solo a falta de esta, la mujer con quien el trabajador vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron a la muerte de aquel, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A la viuda se le otorga el 90 % de la que hubiese correspondido al trabajador en el caso de invalidez (35 % del salario promedio de las últimas 500 semanas de cotización o las que tuviese al momento de su fallecimiento —se requieren como mínimo 150 para tener derecho a la pensión—) (arts. 128, 131 y 141, LSS).

Si el importe determinado por el IMSS es igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el DF (hoy CDMX), este se multiplicará por el factor de 1.11, en términos del artículo transitorio décimo cuarto, inciso e) del decreto del 5 de enero de 2004 por el que se reforman y adicionan los transitorios décimo cuarto y vigésimo cuarto del decreto de reforma a la LSS publicado el 20 de diciembre de 2001.

Además se debe considerar que el resultado de esta operación no puede ser inferior a la pensión garantizada —salario mínimo general para el DF (ahora CDMX) vigente al 1o. de julio de 1997, actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor— (arts. 141, último párrafo y 170, LSS).

De lo anterior, se infiere que la viuda de su extrabajador no puede recibir una pensión por una cuantía inferior a la pensión mínima garantizada, cuyo importe no necesariamente debe coincidir con el salario mínimo vigente al momento del otorgamiento de dicha prestación.