Cómo dar de alta a beneficiarios en el IMSS

La afiliación de los familiares de un asegurado procede siempre y cuando aquellos colmen los requisitos exigidos por la LSS

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Una de las inquietudes más relevantes en el sector obrero es saber si es posible o no amparar a sus parientes en el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— para que puedan gozar de la protección a la salud, la asistencia médica, los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para su bienestar individual y colectivo, y en su caso, alguna prestación en dinero (pensiones o asignaciones familiares). 

Por ello, a continuación se detalla de dónde nace la potestad de los asegurados para dar registrar a sus familiares, quiénes de ellos pueden tener la calidad de beneficiarios para el Seguro Social, las exigencias legales que deben cumplir y el proceso que deben seguir los trabajadores para registrarlos ante el Instituto. 

Origen

Según el artículo 12, fracción I de la LSS todo patrón debe asegurar ante el IMSS a todas aquellas personas que le presten un servicio personal y subordinado, y que a cambio reciben un salario, sin importar el acto que le de origen. 

Con la configuración de la relación laboral, los colaboradores tienen derecho a recibir las prestaciones económicas y en especie que brinda el ROSS, las cuales se extienden a los familiares de aquellos, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la LSS. 

Concepto de beneficiario

Susana Thalía Pedroza de la Llave en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, precisa que los beneficiarios en el derecho de la seguridad social, son los familiares dependientes del asegurado que reciben determinados beneficios. 

Por su parte, el artículo 5o., fracción XII de la LSS prevé que los beneficiarios son el cónyuge o a falta de este la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado. 

Requisitos a cubrir por los beneficiarios

El numeral 84 de la LSS señala las siguientes condiciones para aplicar como beneficiario ante el IMSS:

 

Beneficiario

Exigencias a cumplir

Esposa o esposo

Acreditar la unión mediante el acta de matrimonio

Concubina

o concubinario1

Aplica solo a falta de cónyuge del asegurado, pero debe:

  • haber sostenido con este una vida marital durante cinco año o haber procreado hijos, y
  • permanecer libre de matrimonio

Hijos

  • Menores de 16 años
  • mayores de 16 y hasta los 25 años, siempre y cuando estén estudiando en planteles educativos del Sistema Educativo Nacional
  • que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca tal incapacidad, y
  • mayores de 16 años que estén disfrutando de asignaciones familiares, si el asegurado está pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez o por incapacidad permanente

Padres

Aplican solo a falta de los beneficiarios anteriores, siempre y cuando:

  • vivan en el domicilio del trabajador, y
  • dependan económicamente del asegurado

Nota:

1. Si existen varias concubinas o diversos concubinarios, ninguno de ellos o ellas tiene derecho a las prestaciones de seguridad social (art. 84, fracc. III, LSS) 

Prestaciones a las que pueden acceder

El Seguro Social protege a los beneficiarios de los trabajadores asegurados de las contingencias que pudiesen sufrir a lo largo de su vida; por ello, les brinda un abanico de beneficios contemplados en cada uno de los seguros que integran el ROSS.

Estos  beneficios se dividen en: especie —ayuda médica quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; asistencia obstétrica y ayuda para lactancia—, y en dinero, —entre las que se encuentran las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia— (arts. 64, 84 y 94, LSS). 

También, en caso del fallecimiento de un trabajador, la legislación prevé que si sus beneficiarios no reúnen los requisitos exigidos para gozar de alguna pensión, tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual del acaecido (arts. 159, fracc. VI, LSS y 18, fracc. IX, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).

Esto se confirma con el criterio de rubro: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. FORMA DE DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE EL MONTO CONSTITUTIVO DE LA CUENTA INDIVIDUAL (ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIARIOS), EN CASO DEL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 44, Tomo I, p. 850, Materia Laboral, Tesis PC.I.L. J/30 L (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,014,760, de julio de 2017. 

Como se aprecia el otorgamiento de las prestaciones aludidas tiene como propósito tutelar el derecho a la salud y proteger los medios de subsistencia de los asegurados, de los pensionados o sus beneficiarios, en los casos y términos previstos por la ley (art. 2o., fracc. XVI, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Trámite de registro

Para efectos de recibir la atención médica, integral y continua, el Instituto asigna al trabajador y sus beneficiarios su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción acorde con su domicilio (art. 67, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—). 

Por regla general, al solicitar el registro de los beneficiarios se deben presentar al IMSS los documentos que les sean requeridos para su identificación y determinación del parentesco (art. 67, segundo párrafo, RACERF). 

De ahí que a continuación se describan las formas en que se puede llevar el trámite de incorporación de beneficiarios al ROSS. 

Presencial

El asegurado debe ir acompañado de la persona que desea registrar como beneficiario y presentarse en el área de control de prestaciones de la UMF correspondiente a su domicilio particular, en un horario de lunes a viernes entre las 8:00 y 14:00 horas (turno matutino) y las 14:00 a 19:30 horas (turno vespertino). 

Deben exhibirse los siguientes documentos:

  • identificación oficial del asegurado y del beneficiario (que puede ser: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar, credencial ADIMSS, credencial escolar)
  • Clave Única de Registro de Población —CURP—, tanto del asegurado como del beneficiario a dar de alta
    medios que acrediten la convivencia. Para ello, el trabajador y su beneficiario pueden presentar recibos a su nombre, con una antigüedad no mayor a cuatro meses, en donde aparezca la misma dirección (recibos de luz, teléfono, agua, televisión de paga, predial, estados de cuenta bancarios o contrato de arrendamiento o pago de tenencia vehicular)
  • copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento o declaración de adopción, según sea el caso
  • Número de Seguridad Social (NSS) del colaborador
  • comprobante de domicilio no mayor a tres meses de expedición (recibo de pago de impuesto predial, luz, agua, gas, teléfono, televisión de paga, etcétera), y
  • una fotografía tamaño infantil de la persona a registrar

Los interesados deben llenar el cuestionario proporcionado por el IMSS, para verificar su convivencia.

Revisados los documentos por el personal del Instituto y transcurridos aproximadamente dos horas, si se autoriza el trámite se le entrega al peticionario el formato Solicitud de registro de beneficiarios o aviso de baja —SAV-002— sellado por el IMSS, la cartilla de salud y citas médicas del beneficiario registrado, además de los documentos originales exhibidos.

En caso contrario, se les informa que no procede la gestión y se devuelven los documentos presentados. 

Tratándose del registro hijos que tengan entre 16 y 25 años que estén estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional se debe presentar constancia de ello.

Igualmente si es un hijo mayor de 16 años y no puede trabajar a causa de una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico será sujeto de atención hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece; por ende, se tiene que presentar el dictamen médico en original, expedido por los servicios médicos institucionales, que incluya la fecha probable de comienzo y conclusión del procedimiento. 

Es preciso señalar que en algunas UMF ya no realizan esta gestión, pues indican que solo puede hacerse a través del sitio web del Seguro Social. 

Por Internet

Para efectuar el trámite por esta vía el subordinado debe tener una cuenta en el Escritorio Virtual del IMSS y su e.firma, y seguir los pasos descritos en el siguiente caso práctico. 

Caso práctico

Asignación de domicilio del trabajador 

1. Ingresar a la página https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal y oprimir la opción de Ingresar

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 .  (Foto: IDC)

2. Capturar el RFC del asegurado, posteriormente “subir” el Certificado y capturar la Clave Privada y la contraseña de la e.firma. Para ello, dar clic en Examinar y ubicar dentro de sus documentos los archivos .cer y .key y pulsar Abrir. Para continuar presionar el botón Validar

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3. Una vez dentro del Escritorio Virtual, ubicar Datos de Vigencia y dar clic en Acciones y pulsar Ver detalle de vigencia

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El sistema envía un mensaje indicando que para ingresar es necesario tener un domicilio dentro del grupo familiar, para seguir elegir Aceptar

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  4. Automáticamente se genera la ventana ASIGNACIÓN DE DOMICILIO PARTICULAR, para continuar debe oprimir Iniciar Solicitud

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5. El sistema arrojará el folio para el trámite. Debe indicar el código postal que corresponda a su domicilio y pulsar Buscar

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6. Posteriormente, indicar el nombre de la calle y el número exterior e interior, para que en automático aparezcan los demás datos.

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En el rubro Datos de adscripción del integrante del grupo familiar, seleccionar la UMF, el turno en el que se requiere ser atendido (matutino o vespertino) y el consultorio. Para concluir la gestión dar clic en Acciones y en Finalizar trámite

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7. Después debe escribir el RFC del asegurado, buscar su certificado y clave privada, capturar la contraseña respectiva y oprimir los botones Validar y Firmar. El sistema indica que la solicitud fue concluida exitosamente, dar clic en Aceptar

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Para verificar el trámite debe ubicarse nuevamente en Datos de Vigencia, oprimir el botón Acciones y seleccionar Ver detalle de vigencia y observar que aparece la gestión que se acaba de llevar acabo.

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Para continuar, oprimir la “X” localizada del lado superior derecho de la ventana

Registro de beneficiario

1. Posicionarse en la pantalla principal del Escritorio Virtual, y ubicar el apartado Mi Grupo Familiar, dar clic en Acciones y seleccionar Registro de derechohabiente

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2. En la ventana Registro de beneficiarios escoger la opción: registro de cónyuge, hijos o concubina, según se trate. En este caso Registro de hijos; posteriormente elegir Iniciar solicitud

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3. En Datos personales del derechohabiente señalar si es recién nacido o no, en este caso No. Después dar clic Buscar persona para que el sistema emita la ventana respectiva para capturar la CURP correspondiente y pulsar en Buscar

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En la parte inferior de la ventana aparece la información del familiar. Para seguir se debe oprimir Elegir y se despliegan los datos del menor

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4. Aparecen los Datos del integrante dentro del grupo familiar. En Medios de contacto de la persona, se debe proporcionar un correo electrónico y solo si se desea un teléfono fijo. Para continuar dar clic en Siguiente

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5. En el apartado del Domicilio del integrante del grupo familiar, la información ya está precargada para continuar presionar Siguiente

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6. En Datos de adscripción del integrante del grupo familiar, elegir la UMF a la que se desea acudir; si se selecciona la misma del asegurado, el sistema envía el mensaje: “Se encontró al menos un miembro del grupo familiar en esta UMF, por lo tanto los datos de adscripción serán los mismos”.

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Seleccionar el botón Acciones y escoger en Finalizar trámite

7. El Escritorio Virtual solicita firmar digitalmente la gestión. Así que debe digitar su RFC y la contraseña de la e.firma, igualmente se deben buscar los archivos .cer y .key correspondientes. Para autorizar presionar Validar y Firmar.

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El sistema arroja un mensaje en donde se indica que La solicitud ha finalizado correctamente. Si se desea obtener los documentos respectivos se debe escoger Ver documentos

8. Para descargar los archivos generados del acuse del trámite, la solicitud del registro del derechohabiente y la cartilla nacional de salud de este, se debe dar clic sobre cada uno de ellos

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9. Para continuar debe seleccionar la X ubicada al lado superior derecho de la pantalla Detalle de solicitud y posteriormente, pulsar en Salir. El sistema emite una ventana en donde le pregunta si está seguro de cerrar sesión indicar Aceptar

10. Finalmente, para poder acceder a los servicios, el titular y el beneficiario deben acudir al área de Control de Prestaciones de la UMF seleccionada con la impresión de la carátula de la cartilla y una fotografía infantil del beneficiario registrado, para que le entreguen su carnet de citas y actividades médico-preventivas 

Conclusión

Es preciso que todo asegurado le comunique al IMSS quienes son sus beneficiarios, que gozarán de las prestaciones del ROSS correspondientes. 

Como se observa, el trámite de alta de beneficios mediante Escritorio Virtual es sencillo y ágil; además de que evita que los interesados pierdan tiempo en trasladarse hasta la UMF respectiva para llevarlo a cabo. 

Por otra parte, es lamentable que no todas la UMF efectúen esta gestión, pues no todos los solicitantes cuentan con su e.firma o les es imposible acceder a servicios de Internet, lo que hace que el trámite sea un caos porque deben acudir al SAT para obtenerla y después crear una cuenta en el Escritorio Virtual y esperar a que transcurran por lo menos 30 minutos antes de registrar a algún beneficiario en el ROSS. 

En estas circunstancias, las UMF deberían ser sensibles y según las posibilidades de los asegurados, brindarles la facilidad de efectuar su trámite de forma presencial sin necesidad de obligarlos a contar con una firma electrónica.