¿Cuál es la multa por omitir cambio de domicilio patronal al IMSS?

Todo patrón está obligado a comunicar por escrito al IMSS sobre su cambio de domicilio, dentro del plazo de cinco días hábiles

Nos mudamos del sitio en donde nos localizábamos, para estar en una zona más accesible para nuestros clientes. Desconocemos si debemos o no informarle al IMSS esta circunstancia; cómo realizar el trámite respectivo, y si existe una multa por no hacerlo. Nos pueden orientar

Todo patrón está obligado a comunicar por escrito al IMSS sobre su cambio de domicilio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra dicho suceso y anexar la documentación comprobatoria (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Para tal efecto, el patrón debe acudir directamente a la subdelegación del IMSS que corresponda al nuevo domicilio de su registro patronal y presentar en la oficina de Afiliación-Vigencia, la siguiente documentación en original y dos copias:

  • identificación oficial
  • poder notarial del representante legal, en caso de ser persona moral
  •  aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, con firmas de no adeudo por parte del Seguro Social
  • aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT)
  • aviso de cambio de domicilio presentado ante el SAT
  • comprobante de domicilio actual a nombre del patrón (agua, luz, teléfono, contrato de arrendamiento), y
  • tarjeta de identificación patronal

Si la subdelegación determina la asignación de un nuevo registro patronal, adicionalmente tendrán que presentar los avisos de baja de los trabajadores en el registro “viejo” e inmediatamente comunicar los avisos de reingreso de esos mismos trabajadores en el registro “nuevo”.

Respecto a la imposición de sanción económica por no avisar sobre el cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente, vale comentar que esta va de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto asciende actualmente, de 1,737.60 a 6,516 pesos (arts. 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS).