Nos mudamos del sitio en donde nos localizábamos, para estar en una zona más accesible para nuestros clientes. Desconocemos si debemos o no informarle al IMSS esta circunstancia; cómo realizar el trámite respectivo, y si existe una multa por no hacerlo. Nos pueden orientar
Todo patrón está obligado a comunicar por escrito al IMSS sobre su cambio de domicilio, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que ocurra dicho suceso y anexar la documentación comprobatoria (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Para tal efecto, el patrón debe acudir directamente a la subdelegación del IMSS que corresponda al nuevo domicilio de su registro patronal y presentar en la oficina de Afiliación-Vigencia, la siguiente documentación en original y dos copias:
- identificación oficial
- poder notarial del representante legal, en caso de ser persona moral
- aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro, con firmas de no adeudo por parte del Seguro Social
- aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT)
- aviso de cambio de domicilio presentado ante el SAT
- comprobante de domicilio actual a nombre del patrón (agua, luz, teléfono, contrato de arrendamiento), y
- tarjeta de identificación patronal
Si la subdelegación determina la asignación de un nuevo registro patronal, adicionalmente tendrán que presentar los avisos de baja de los trabajadores en el registro “viejo” e inmediatamente comunicar los avisos de reingreso de esos mismos trabajadores en el registro “nuevo”.
Respecto a la imposición de sanción económica por no avisar sobre el cambio de domicilio o hacerlo extemporáneamente, vale comentar que esta va de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto asciende actualmente, de 1,737.60 a 6,516 pesos (arts. 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS).