Cuándo el trabajador puede designar a sus beneficiarios sustitutos

Es menester contar con estos a fin de no perder el patrimonio del trabajador

 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Nancy Rodríguez

Según el artículo 5-A, fracción XII de la LSS pueden ser beneficiarios de un trabajador, su cónyuge y a falta de este, su concubina o concubinario según sea el caso, así como sus hijos y padres.

No obstante, todo subordinado tiene la posibilidad de designar beneficiarios sustitutos, quienes son aquellas personas designadas por aquel, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales.

Aunque los beneficiarios sustitutos no tienen derecho a una pensión, si pueden disponer de los recursos de la cuenta individual del colaborador, siempre y cuando estén contemplados desde el contrato firmado por el trabajador con su Administradora de Fondos para el Retiro —Afore—, solo hay que recordar que el subordinado puede en cualquier momento cambiar su designación (art. 25, fracc. X, LFT y 193, tercer párrafo, LSS).

Para tal efecto, el colaborador debe acudir a la sucursal de su Afore más cercana a su domicilio con una identificación oficial y llenar el formato que le proporcione la administradora para señalar a las personas que desea sean consideradas como sus beneficiarios sustitutos.

De ahí que al acontecer el deceso del asegurado, a los beneficiarios se les entregará el saldo de subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto (art. 193, segundo párrafo, LSS).

Finalmente, es menester considerar que de conformidad con el dispositivo 302 de la LSS el derecho de un beneficiario para recibir los recursos mencionados prescribe en favor del IMSS a los 10 años de que sean exigibles.

Por ello, es importante la designación de beneficiarios sustitutos para no perder esos recursos que a final de cuentas forman parte del patrimonio familiar del asegurado.


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