¿Existe RT si el colaborador transgrede los sellos de clausura?

Las inspecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias

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De conformidad con el numeral 132, fracciones I, II y XVII de la LFT, los patrones deben cumplir con las disposiciones de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; proporcionar oportunamente a sus colaboradores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de sus labores, y acatar las normas oficiales mexicanas —NOM— en materia de seguridad, salud y en trabajo. 

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social —STPS— está facultada para comprobar que los patrones acaten sus deberes, para tal efecto, realiza inspecciones en los centros de trabajo (art. 541, fracc. I, LFT). 

Las inspecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias. Estas últimas se practican cuando se conoce que existe un peligro inminente para la seguridad del centro laboral o para la salud o seguridad de las personas que se encuentren en él; en su desarrollo el inspector le ordena al infractor la adopción de medidas de aplicación inmediata y, en su caso, le proponer a las unidades administrativas competentes de la STPS la clausura parcial o total del centro de trabajo (arts. 541, fracc. VI Bis, LFT; 39 y 40, fracc. III, Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral —RGITAS—).

  En tal supuesto, los patrones deben:

  • atender las observaciones del inspector a la brevedad de lo posible
  • reubicar, si es posible, a los colaboradores que se vean afectados
  • suspender total o parcialmente las actividades laborales
  • prohibir a los empleados desempeñar alguna actividad en el área restringida a efectos de evitar exponerlos a algún riesgo de trabajo
  • recordarle a los asegurados las posibles sanciones en caso de vulnerar los sellos de clausura colocados por la STPS, si cuentan con Reglamento Interior de Trabajo (RIT) y este tiene algún apartado que contemple tal circunstancia, y
  • elaborar un oficio en donde se comunique al personal, que bajo ninguna circunstancia, está permitido el acceso a dicha área o al centro laboral, según sea el caso, hasta en tanto la autoridad competente no retire los sellos de clausura, en el supuesto de no tener un RIT o que aquel no prevea tal situación

  Si un colaborador llega a sufrir un accidente por ingresar al centro laboral clausurado totalmente o al área restringida, debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar —UMF— para que el médico tratante lo evalúe, y en su caso, le proporcione el formato ST-7 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo

Una vez que el patrón cuente con dicho formato debe llenar los campos que le corresponden para indicar cómo sucedieron los hechos que provocaron el incidente. Aquí es importante recordar que los riesgo de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de su trabajo.

Por eso, el patrón tiene que describir detalladamente la causa del percance y con ello desvirtuar un probable riesgo de trabajo, en caso de que el siniestro hubiese ocurrido en un área acordonada de la empresa. 

Según el precepto 25 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, el médico adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo es quien realiza la calificación de los riesgos de trabajo, así como la emisión de dictámenes de incapacidad permanente o de defunción de los asegurados. 

Por tanto, con base en la información proporcionada por ambas partes (empleado y patrón) el galeno puede determinar que se trata de un:

  •  riesgo laboral:
  • cuando el patrón mande al colaborador a desarrollar sus labores sin importar el peligro inminente, o
  • por desconocimiento o desinformación, el empleado ingrese a la zona de riesgo a desarrollar sus actividades laborales, o
  • accidente no profesional:
  • si el subordinado accede al área afectada, sin atender las prohibiciones patronales de acceso a esta
  •  cuando el accidente hubiese ocurrido porque el trabajador ingresó al área restringida en estado de embriaguez o bajo algún narcótico o droga
  • cuando el trabajador se hubiese ocasionado intencionalmente una incapacidad o lesión el propio colaborador al quebrantar los sellos de aislamiento, o
  • si el empleado se hubiese lastimado como resultado de una riña o intento de suicidio en dicho sitio

  Es preciso mencionar que en caso de transgredir a las áreas inhabilitadas o al centro laboral clausurado, el patrón puede hacerse acreedor a una multa por parte de la STPS, por el equivalente a 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, actualmente de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (art. 1002, LFT). 

Finalmente debe considerarse que una carga patronal es comunicar al Seguro Social la clausura del establecimiento, dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de que este, anexando la documentación comprobatoria y presentando, en su caso, los Avisos de Baja de los Trabajadores —AFIL-04—; la omisión de esta obligación  se sanciona con una multa que va de 20 a 75 veces la UMA, es decir, 1,737.60 a 6,516.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS y 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).