IMSS suspende términos por el Coronavirus

Dio a conocer en el DOF vespertino del 31 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR en donde estableció los días inhábiles

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 .  (Foto: iStock)

El Coronavirus (COVID-19) es un virus que causa desde un resfriado común hasta enfermedades respiratorias graves y a la fecha se ha extendido por el mundo de manera acelerada, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud lo declaró una pandemia global. 

Un efecto de su llegada a México, es que se haya declarado un estado de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Por ello, el Seguro Social dio a conocer en el DOF vespertino del 31 de marzo de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR en donde estableció los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se tramitan o deban realizarse ante el Instituto en todas las subdelegaciones, tales como:

  • recepción de documentos e informes
  • inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos
  • notificaciones, citatorios, emplazamientos o requerimientos
  • trámites, actuaciones o diligencias
  • solicitudes de informes o documentos
  • medios de impugnación, y
  • cualquier acto administrativo que sea solicitado a los servidores públicos adscritos a los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del IMSS

  De ahí que de conformidad con el numeral 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles; es decir, el lapso que comprende del 31 de marzo de 2020 hasta el día que el Seguro Social determine el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la contingencia por COVID-19, no correrán plazos ni términos.