El dictamen es un documento elaborado por un contador público autorizado —CPA— que consigna su opinión sobre el cumplimiento de los deberes de un patrón ante el Infonavit; sin embargo, para su presentación es necesario informarle la intención patronal de dictaminarse.
Contrario a lo que sucede ante el Seguro Social, el dictamen para efectos de vivienda es voluntario.
De acuerdo con los numerales 55 y 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit, los patrones que estén interesados en dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones de vivienda deben presentar ante el Infonavit a más tardar el 30 de abril de 2020, el aviso de dictamen en los formatos autorizados siempre que se trate del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores, este puede presentarse en cualquier fecha, salvo que el Infonavit hubiese determinado lo contrario.
No obstante, la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer a través del oficio número CGRF/2020/033 de 22 de abril de 2020, que derivado de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19), el Instituto se suma a los esfuerzos de aislamiento social, por lo que, con el fin de dar certeza jurídica a los patrones y CPA, por única ocasión el aviso de dictamen podrá presentarse por medios electrónicos hasta antes del 1o. de junio de 2020.
Para ello, debe llenar el formato DI-01 Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (descargable en la página del Instituto, en el apartado de Patrones en el rubro Dictamen fiscal & Infonavit); posteriormente, debe digitalizarse y enviarse a los siguiente correos electrónicos:
Asimismo, en el cuerpo del correo debe indicarse la dirección e-mail que utilizarán como medio de contacto y uno alterno.
Además, deben anexar en formato PDF las imágenes de la siguiente documentación:
- aviso para dictaminar debidamente requisitado y firmado autógrafamente por el patrón o representante legal, así como el contador público autorizado -CPA- (formato DI-01)
- si no es posible signarlo por el patrón o representante legal, el CPA para dictaminar puede enviarlo; en cuyo caso, para que surta efectos legales, debe ser ratificado por el empleador o su representante legal y enviado por el mismo medio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su remisión; de lo contrario, se tendrá por no presentando
- constancia de registro del CPA, y
- constancia del cumplimiento de la norma de educación continua del profesionista, (copia con sello de recibo de la delegación a la que corresponda el domicilio fiscal del CPA)
Si el patrón es del giro de la construcción, se puede llevar el aviso con una relación de obras, o hacerlo por cada una de ellas. En este caso, el periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.
Adicionalmente se debe adjuntar lo siguiente, según sea el caso:
- si se dictaminará por primera ocasión, copia de:
- identificación oficial del patrón o representante legal
- poder notarial (en su caso, para acreditar el carácter del representante legal)
- acta constitutiva y modificaciones a la misma, y
- formato de inscripción patronal, o
- si es un aviso subsecuente, copia de:
- identificación oficial del patrón o representante legal, y
- poder notarial (tratándose de representante legal)
Por otra parte, la confirmación de recepción del e-mail, no implica que se tenga por recibido el aviso de dictamen, por lo que el Instituto revisa la información y documentación y se cerciora que está completa, enviará al CPA a través de los medios de comunicación señalados, el número de aviso que por turno se le asignó.
De no reunir los requisitos mencionados, a través de correo electrónico, se le notificará al CPA a efectos de que subsane la irregularidad.
Cualquier comunicado recibido de algún e-mail diverso a los indicados no será vinculante y, por ende, no tendrá validez alguna.
Como se observa esta medida solo se refiere al proceso de envío y recepción de avisos de dictamen; por ende, el dictamen correspondiente debe presentarse en los términos establecidos en el numeral 65 del Ripaedi; esto es, de manera presencial dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso.