Beneficios Infonavit para patrones ante COVID-19

Los beneficios están disponibles en el portal empresarial del Instituto

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 .  (Foto: iStock)

Con el objeto de coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación de la economía del país y para evitar afectaciones sobre la cotización de los trabajadores, el Infonavit

dio a conocer a los patrones que tienen problemas para pagar en tiempo y forma las aportaciones de vivienda, las facilidades de pago con que cuentan. 

Medidas para proteger el empleo formal

En la sesión extraordinaria número 830, celebrada el 25 de marzo 2020, el H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó la implementación de un Paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, para contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria generada por COVID-19. 

El otorgamiento de facilidades administrativas y prórrogas, así como las medidas de apoyo a patrones son bajo las siguientes consideraciones:

  • se implementan de manera inmediata y en cuanto los procesos operativos lo permitan
  • las medidas de:
    • recaudación fiscal siguen la coordinación estrecha con las autoridades correspondientes, y
    • alivio financiero son temporales y tienen viabilidad de corto y largo plazo para el Infonavit, y
  • estas acciones permiten evitar un deterioro en la posición financiera de las familias con crédito y brindan apoyo para proteger el empleo que generan las empresas aportantes 

Medidas de protección para fuentes de empleo

  • Prórrogas de pago previa solicitud del patrón, el Instituto otorga prórroga en el pago de las aportaciones de trabajadores sin crédito de vivienda, y también sobre el entero de las mensualidades de los convenios en parcialidades que estén vigentes.
    • Patrones con más de 250 trabajadores podrán pagar las aportaciones relativas:
      • al segundo bimestre de 2020 hasta el 20 de julio de 2020
      • a las parcialidades de mayo y junio de convenios ya celebrados con anterioridad, a más tardar el 31 de julio de 2020
    • Patrones hasta con 250 trabajadores podrán pagar las aportaciones correspondientes:
      • del segundo y tercer bimestre a más tardar el 17 de septiembre de 2020
      • a las parcialidades de mayo, junio, julio y agosto de convenios ya celebrados con anterioridad, a más tardar el 30 de septiembre
  • celebración de convenio de pago hasta en 12 parcialidades de las aportaciones citadas en el punto anterior, y que fueron diferidas en los términos descritos, siempre y cuando se presente la solicitud de convenio a más tardar el 20 de julio de 2020 en caso de patrones en con más de 250 trabajadores, mientras que los que tengan a su servicio menos de 250, lo podrán hacer hasta el 17 de septiembre de 2020.
    En este caso se exime a los solicitantes de garantizar el interés fiscal y se prevé una tasa de recargos del 1.26% aplicable a la segunda y subsecuentes parcialidades
  • suspensión de plazos legales para acciones de recaudación y fiscalización (auditorías) y del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), hasta que el Instituto publique el levantamiento de dicha suspensión
  • requisitos de elegibilidad
  • proceso de solicitud de los beneficios

El requisito principal para acceder a estos beneficios es estar registrado en el Portal Empresarial del Infonavit, así como los siguientes:

  • presentar una solicitud electrónica por Número de Registro Patronal
  • no haber omitido la totalidad de sus obligaciones durante el ejercicio 2019
  • realizar el pago puntual de las aportaciones y amortizaciones de sus trabajadores con crédito de vivienda

Finalmente, para la solicitud es necesario tomar en cuenta las siguientes fechas límites:

  • hasta el 30 de junio de 2020, la petición de prórroga de pago de:
    • aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020, y
    • parcialidades de los meses de mayo y junio del convenio vigente, y
  • hasta el 31 de agosto de 2020 para la solicitud de aplazamiento de pago de:
    • aportaciones del tercer bimestre de 2020, y
    • parcialidades de los meses de julio y agosto del convenio vigente