Debido a los problemas financieros que están atravesando las empresas originados por la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, los patrones pueden atrasarse en el pago de las cuotas obrero-patronales y con ello, empeorar su situación financiera.
Consciente de ello, el Seguro Social ha promovido la celebración de convenios de pago en parcialidades a efectos de que los patrones se regularicen.
De ahí que a continuación, se aborden los aspectos legales y prácticos que deben conocer aquellos patrones que desean convenir con el IMSS el pago de las cuotas en forma diferida o en parcialidades y tomen decisiones informadas.
Origen del pago de las contribuciones de seguridad social
El Seguro Social tiene como misión garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión a sus derechohabientes (trabajadores y sus beneficiarios), previo cumplimiento de ciertos requisitos legales (arts. 2o., 4o. y 7o., LSS).
Para tal efecto, es preciso que los patrones afilien a sus colaboradores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), obligación prevista por los numerales 12, fracción I y 15 fracción I de la LSS; los cuales indican que aquellas personas que reciban el servicio personal subordinado (patrones) de otras físicas (empleados), deben inscribirlas ante el IMSS, ya que estas últimas son sujetos de aseguramiento al ROSS.
Consecuentemente, los patrones están constreñidos a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo, con base en el salario base de cotización —SBC— de cada uno de sus colaboradores, el cual se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a estos por su trabajo (arts. 15, fracc. III y 27, LSS).
Después de calcular el monto de esas contribuciones causadas por mes o bimestre vencido, estas deben pagarse a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente al de su causación; o en su caso, cuando el último día del lapso señalado sea día inhábil o viernes se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 39, LSS; vigésimo séptimo transitorio, decreto de la LSS del 21 de diciembre de 1995 y 3o. último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Convenios ante el IMSS
En caso de que algún patrón no cumpla con su deber de pago en tiempo, debe cubrir además de las cuotas adeudadas, la actualización y los recargos generados a la fecha de pago, ello sin perjuicio de las sanciones procedentes. Basta recordar que el retraso en el pago de las cuotas de seguridad social provoca que el infractor sea susceptible a la imposición de una multa o la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución por parte del Instituto (arts. 304, LSS y 145, CFF).
No obstante, el Seguro Social tiene la facultad de celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago, relativos a las contribuciones y sus accesorios, bajo ciertas reglas específicas (art. 251, fracc. XXXIII, LSS).
En todo momento debe considerarse que en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de las cuotas retenidas a los trabajadores por sus patrones (art. 40-C, segundo párrafo LSS).
PAGO EN PARCIALIDADES
De acuerdo con el precepto 40-C de la LSS, únicamente pueden incluirse los adeudos patronales legalmente exigibles a la fecha de solicitud del convenio, cualquiera que sea su periodo de causación; esto es, créditos fiscales por concepto de las cuotas patronales, los capitales constitutivos, las actualizaciones, los recargos y las multas.
Por ningún motivo se autorizará el pago en parcialidades de:
- créditos fiscales garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable al Instituto (art. 141, RACERF)
- gastos de ejecución causados por el cobro de los créditos objeto de la prórroga, en tal virtud deberán pagarse de inmediato, y
- cuotas obreras de los trabajadores, ello en virtud de que los patrones tienen la obligación de retenerlas y enterarlas al Instituto en el mes o bimestre correspondiente. Esto es así, porque ese dinero no es propiedad de los empleadores sino de sus colaboradores, además, como ya se mencionó por disposición expresa del artículo 40-C de la LSS, en ningún caso el IMSS puede autorizar prórroga para el pago de estas cuotas
Por ello, los patrones interesados en celebrar un convenio de pago en parcialidades y que omitieron el entero de las cuotas obreras, deben pagarlas en una sola exhibición dentro de la primera parcialidad.
- informará al patrón el importe de las cuotas obreras a pagar en una sola exhibición, tras haber analizado su estado de adeudo, y
- elaborará una orden de ingreso correspondiente
Tratándose de créditos impugnados, el patrón debe desistirse del medio de defensa interpuesto y exhibir copia del acuerdo en donde conste la presentación del escrito de desistimiento, a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de la autorización del Instituto; si el patrón solicitante no requiere de autorización previa, dicho plazo se computará a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no presentar el acuerdo de referencia, quedará sin efecto la solicitud o autorización otorgada (art. 142 del RACERF).
Primera parcialidad
El Seguro Social a solicitud de los patrones puede conceder prórroga para el pago de los créditos adeudados hasta de 48 meses (art. 40-C, primer párrafo, LSS).
El tercer párrafo del numeral 133 del RACERF señala que para efectos del cálculo de las parcialidades se estará a lo previsto en el CFF.
Así, el artículo 66, fracción II del CFF prevé que los empleadores interesados en celebrar un convenio de pago a plazos con el IMSS deberán pagar el 20 % del monto total del adeudo al momento de presentar la solicitud del pago a plazos.
MONTO TOTAL DEL ADEUDO
El numeral 66 del CFF establece que el monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
- importe de las contribuciones omitidas
- multas correspondientes, y
- accesorios distintos de las multas a cargo del patrón a la fecha en que solicite la autorización
Como ya se mencionó, el primer pago a enterar por el patrón comprenderá el 20 % del monto total del adeudo más el importe total de la cuota obrera adeudada (art. 40-C, segundo párrafo, LSS).
Parcialidades posteriores
Según el precepto 66-A, fracción I del CFF, el importe de cada una de las parcialidades debe ser iguales y pagadas en forma mensual y sucesiva, para lo cual se toma como base el saldo insoluto, el plazo elegido por el patrón en su solicitud y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación –LIF– vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades.
El dispositivo 8o de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2020, prevé que las tasas de recargos que regirán de conformidad con los plazos de pago autorizados son las siguientes:
- hasta 12 meses, la tasa de recargos es del 1.26 % mensual
- más de 12 y hasta de 24 meses, una tasa de recargos de 1.53 % mensual, y
- superiores a 24 meses, la tasa de recargos es del 1.82 % mensual
PAGO DIFERIDO
Es el acuerdo entre el IMSS y el patrón para cubrir en forma diferida por periodos completos, sin condonación de accesorios, las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez –RCV– adeudadas. En este supuesto, el deudor debe señalar las fechas precisas en que realizará los pagos (art. 40–D, primer párrafo LSS).
Los pagos diferidos que los patrones realicen con base en convenio, se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores, en forma proporcional a los SBC que sirvieron para la determinación de las cuotas convenidas.
Este tipo de entero también causa accesorios (recargos sobre el saldo insoluto actualizado), depositándose a las cuotas actualizadas y los recargos en la cuenta individual del trabajador (art. 40–D, segundo párrafo, LSS).
Además, el IMSS y el patrón deben informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro –Consar– de las autorizaciones de pago diferidas que involucren cuotas de RCV (art. 40–D, cuarto párrafo, LSS).
Según el artículo 66, fracción II del CFF, el Seguro Social puede autorizar el pago diferido siempre y cuando se pague el 20 % del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del mismo. Para ello, el importe total adeudado, el cual se integra por la suma del valor de las contribuciones omitidas actualizadas; las multas y los accesorios distintos a estas que tenga a su cargo el patrón a la fecha en que solicitó el pago diferido.
Para que se autorice este convenio, el monto que se diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20 % señalado, del saldo total del adeudo (art. 66 A, fracc. II, CFF).
El importe por liquidar se determina adicionando la cantidad de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo con la LIF 2020, por el número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago en forma diferida y hasta la fecha señalada para liquidar el adeudo, por la cantidad que se difiere (art. 66-A, fracc. II, CFF).
Cómo solicitar la celebración del convenio
Normalmente, los patrones interesados en celebrar un convenio de esta naturaleza deben acudir a la Oficina de Convenios del área de Cobranza de la subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal.
Sin embargo, tienen la opción de presentar la solicitud de prórroga de todos los registros patronales en los que tengan adeudo, ante la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, en cuyo caso esta es la encargada de tramitar la solicitud, y los convenios respectivos deben ser autorizados por el titular de dicha subdelegación o de la delegación respectiva, en el ámbito de su competencia.
Según el numeral 133 tercer párrafo de la LSS, la solicitud se presenta por triplicado. Se trata de un escrito libre, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiese efectuado el pago de la primera parcialidad.
No obstante, a través del boletín de prensa número 213/2020 de 21 de abril de 2020, el IMSS dio a conocer el pago en parcialidades simplificado. Ahora, para formalizar el convenio ya no es necesario acudir a la subdelegación del Instituto, solo debe enviarse un correo electrónico a la dirección convenioorienta@imss.gob.mx con la siguiente documentación:
- solicitud de celebración de convenio (escrito libre) con estos datos de identificación: nombre, denominación o razón social; número o números de registros patronales ante el IMSS por los cuales solicita prórroga; domicilio fiscal y del centro de trabajo; motivo de petición (solicitud de autorización de pago a plazos y las fechas en que se realizarán los enteros dentro del término máximo de 48 meses), y firma del representante legal o patrón
- identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, en caso de ser persona moral
- tarjeta de identificación patronal
- fojas del acta constitutiva de la persona moral en donde se indique la razón social y la que indique el folio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y
- poder notarial tratándose de persona moral, para acreditar el carácter del representante legal del que se desprenda la facultad de realizar trámites ante entidades públicas o actos de administración
Verificada la información por el Seguro Social, el patrón recibirá por e-mail el proyecto de convenio y la ficha de depósito con la línea de captura correspondiente, esta debe pagase por medio del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) a la cuenta 021180550300067765 del banco HSBC, obviamente si el patrón está de acuerdo con ello.
De lo anterior se infiere que el envío al patrón la línea de captura, implica la autorización del convenio solicitado, lo cual debe ocurrir dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, de acuerdo con el numeral 133, cuarto párrafo del RACERF.
Vale la pena comentar que aun cuando el artículo 133, segundo y tercer párrafos y 135 del RACERF señalan que el patrón solicitante debe garantizar el interés fiscal en términos del CFF, con fundamento en el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR del 9 de mayo de 2019 se le exime de tal exigencia legal, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la LSS y el RACERF para la suscripción del convenio para el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados.
No debe olvidarse que si los patrones no realizan el pago de dos parcialidades, se les requerirá la garantía del interés fiscal respectiva, debiendo otorgar la misma en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.
En cuanto al convenio diferido en la solicitud, el patrón debe señalar las fechas en que se compromete a realizar los enteros adeudados (art. 133, segundo párrafo, RACERF).
Se considerará como no presentada la solicitud de pago en parcialidades, cuando el patrón no anexe a dicha petición los documentos requeridos para tal efecto por el Seguro Social (art. 136, RACERF).
En esta hipótesis, no se dará trámite a ninguna solicitud de pago en parcialidades en un periodo de seis meses previos a la fecha de presentación de la nueva solicitud.
Aun cuando el numeral 133, cuarto párrafo del RACERF señala que en ambos casos se tendrá por autorizada la petición si el Instituto no le notifica al patrón la resolución correspondiente, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, como ya se mencionó, con el procedimiento simplificado se entiende que se autorizó en cuanto el solicitante reciba la línea de captura correspondiente.
CASOS ESPECIALES
Según el artículo 134 del RACERF existen patrones que requieren obtener una autorización previa del IMSS para efectuar el pago en parcialidades, a saber:
- sociedades controladoras y controladas, referidas en la LISR
- instituciones o entidades reguladas en las leyes de Instituciones de Crédito, General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Federal de Instituciones de Fianzas, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión
- organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria
- patrones:
- que tengan un número de trabajadores superior a 300, y
- a quienes el IMSS les determinó algún crédito fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación
Estos sujetos, además de los documentos citados deben presentar:
- informe:
- del flujo de efectivo en caja y bancos, correspondiente a los dos meses anteriores a aquel en que se presente la solicitud, y
- de liquidez, proyectado por un periodo igual al número de parcialidades solicitadas, y
- documentación complementaria que estime conveniente, tal como estados financieros dictaminados (balance general y estado de resultados), así como el desglose de algunas cuentas si el patrón solicitante está obligado a dictaminar sus estados financieros
En estos casos, la resolución a la petición se debe notificar al empleador o a su representante legal, en un plazo máximo de 45 días hábiles (art. 135 RACERF). Esta autorización de facto sería cuando el patrón reciba la línea de captura correspondiente, de conformidad con el procedimiento simplificado del IMSS.
Con fundamento en el artículo 140 del RACERF, el titular de la delegación correspondiente, a solicitud del patrón, por una sola ocasión podrá:
- ampliar el plazo inicialmente aceptado u otorgado, sin que el mismo exceda de 48 meses, o
- adicionar adeudos a los inicialmente convenidos, por créditos determinados en cédulas de liquidación, excepto cuotas mensuales no vencidas
Conviene precisar que el numeral 40-F de la LSS señala el IMSS en ningún caso podrá liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales, ni tampoco condonar, total o parcialmente, la actualización y recargos de los créditos fiscales que tengan a su cargo.
Conclusiones
Cuando los patrones atraviesan una afectación en sus finanzas pueden recurrir a este tipo de convenios, los cuales le brindan una forma alterna para cumplir con el pago de sus créditos fiscales.
Asimismo, conviene señalar que una vez autorizado el pago en parcialidades no deben dejarlas de cubrir; de lo contrario, se cancelará dicho beneficio, y en caso de ser extemporáneos los enteros se deberán pagar los recargos por prórroga sobre el importe no cubierto.
Es importante señalar que el numeral 138 del RACERF determina que queda sin efecto la autorización para el pago diferido o en parcialidades cuando el patrón:
- sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación
- omita el pago de las contribuciones de seguridad social que se generen dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su petición
- tratándose de parcialidades, deje de pagar tres de ellas, o
- en caso de pago diferido, no lo realice en la fecha señalada
Finalmente, el Seguro Social a través del titular de la Delegación correspondiente, podrá autorizar por una sola vez la rehabilitación de un convenio de pago en parcialidades incumplido, siempre que el patrón pague en una sola exhibición y en un lapso máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que se le dé a conocer la nueva autorización, el total del monto relativo a las mensualidades no cubiertas oportunamente, así como los recargos generados por la mora en el pago de dichas mensualidades, además de que deberá cubrir en dicho plazo las cuotas vencidas y sus accesorios legales, de periodos posteriores a los referidos en la solicitud o autorización (art. 139 del RACERF).