El Seguro Social publicó en el DOF del 4 de mayo ACDO.AS2.HCT.250320/97.P.DPES, relativo a la autorización para la expedición de un permiso respectivo por contingencia desde plataformas digitales, a disposición de los asegurados y patrones, basados en definiciones operacionales vigentes.
A continuación los detalles.
Este permiso o certificado es homologable a la incapacidad temporal para el trabajo por enfermedad general; es decir, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio del 60 % de su último salario base de cotización comunicado al IMSS, a partir del cuatro día del inicio de la incapacidad y hasta por el término de 52 semanas (arts. 86 y 98, LSS).
No obstante, para poder recibir este derecho es necesario que el asegurado tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad si está contratado por tiempo indefinido, o seis cotizaciones semanales en los cuatro meses anteriores a la contingencia en caso de ser eventual (art. 97, LSS).
Además, durante el lapso amparado por el certificado de incapacidad, el patrón solo está obligado a pagar las cuotas obrero-patronales correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y las aportaciones de vivienda (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—
Por otra parte, el acuerdo suspende la obligación de realizar el trámite de forma presencial para el registro de alta o modificación de Claves Bancarias Estandarizadas (CLABE) de los asegurados para pago de subsidios por incapacidad temporal.
Por ende, el entero de la totalidad de los pagos de permisos especiales (subsidios) es mediante depósito en cuenta bancaria y se permite el intercambio de información para realizar procesos de validación y verificación de las cuentas CLABE interbancarias y la identificación de los trabajadores, así como para el otorgamiento de pensiones.
Asimismo, se concede a la Dirección de Prestaciones Médicas para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales determinen la forma y los términos en que pueden ser prorrogadas las prestaciones económicas durante el periodo que dure la contingencia, tales como: incapacidades temporales, pensiones por invalidez y provisionales por riesgo de trabajo.
Igualmente, se autoriza a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a:
- aplicar por única ocasión, y de forma automática, una prórroga de seis meses a la comprobación de supervivencia que debe realizar la población pensionada que reside en países con restricciones al desplazamiento o se encuentran comprometidos los trámites y servicios en las Oficinas Consulares de México en el extranjero
- implementar acciones que permitan la reducción de filas y el tiempo de espera, privilegiando el uso de canales no presenciales como Mi Pensión Digital para la atención de personas adultas mayores, y en su caso, determinar aquellos trámites y servicios que continuarán prestándose durante la contingencia, y
- suspender el cómputo de la prescripción, durante el periodo que dure la contingencia y la ampliación del periodo de vigencia de las pensiones de invalidez con carácter temporal que tengan vencimiento durante la contingencia