El Seguro Social en su carácter de organismo fiscal autónomo, emite resoluciones que afectan la esfera jurídica de los patrones; como en algunos casos, estos sujetos están inconformes con dichas resoluciones hacen uso de diversos medios de defensa para obtener una respuesta favorable a sus intereses.
Una de estas alternativas es el recurso de inconformidad, el cual es un medio de defensa de carácter administrativo con el que cuentan los patrones o sujetos obligados para impugnar un acto definitivo que consideren improcedente (art. 294 LSS).
Ante la aparición del Coronavirus (COVID-19), virus que se ha extendido por el mundo de manera acelerada; incluido nuestro país, las diferentes autoridades han tomado ciertas acciones.
El IMSS dio a conocer en el DOF del 16 de abril de 2020, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.070420/122.P.SG por el que autoriza suspender los trámites, procedimientos administrativos y da a conocer los días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones y requerimientos vinculados con:
- recurso de inconformidad, y
- respuesta de peticiones ciudadanas
Los días inhábiles son los comprendidos del 17 de abril de 2020 hasta que determine por el Consejo Técnico del Seguro Social el cese de las causas que dieron origen al Plan Estratégico Institucional para la atención de la Contingencia por COVID-19; periodo durante el cual no correrán plazos ni términos.
Lo anterior refuerza el acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR que señaló los días inhábiles para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, ante el Instituto.