Como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), los patrones se han visto afectados económicamente, lo que puede ocasionar la omisión de pago de aportaciones y amortizaciones al Infonavit, cuya consecuencia natural, además de la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), es la imposición de sanciones importantes que afectan más su situación económica –multas que oscilan del 55 % al 75 % de las contribuciones omitidas– (arts. 30, fracción V, segundo párrafo, Ley del Infonavit y 76, CFF).
De ahí que, con el objeto de coadyuvar en la protección de las fuentes de empleo formal, la reactivación de la economía del país y para evitar afectaciones sobre la cotización de los subordinados, el Infonavit dio a conocer en su portal a los patrones que tienen problemas para pagar en tiempo y forma las aportaciones de vivienda, un paquete de facilidades de pago.
A continuación, se dan a conocer, entre otros aspectos, cuáles son los beneficios ofrecidos, a qué sujetos aplica, cuáles son los requisitos para la solicitud, las obligaciones a cumplir, el trámite a seguir y cuándo pueden revocarse tales gracias.
Origen de las cargas en materia de vivienda
Todas las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esto lo cumplen a través de las aportaciones realizadas al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus colaboradores (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
Con ello los subordinados pueden recibir un crédito hipotecario por parte del Instituto para comprar una vivienda nueva o usada, o construir en un terreno propio, reparar, ampliar o mejorar su casa o pagar una hipoteca contratada.
Al concederse a los afiliados un préstamo Infonavit, los patrones deben retenerles de su salario la cantidad determinada por el organismo, con la finalidad de cubrir las amortizaciones de dicho empréstito. Esto significa que nace una obligación solidaria para estos últimos —a partir del día siguiente al de la recepción del aviso de retención correspondiente o que en la cédula de emisión bimestral anticipada aparezcan los datos relativos al créditos y hasta la baja de los empleados o cuando reciben el aviso de suspensión respectivo— (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit, 44, último párrafo y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
Es así que dentro de las obligaciones patronales en materia de vivienda se encuentran las de determinar y enterar las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos: a más tardar el día 17 del bimestre inmediato siguiente al de su causación, respectivamente (arts. 35, Ley del Infonavit y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, en vigor desde el 1o. de julio de 1997).
Sin embargo, cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (arts. 23, Ripaedi y 12, quinto párrafo, CFF).
Medidas para proteger el empleo formal
Como las empresas se han visto afectadas por la emergencia sanitaria ocasionada por el Coronavirus, en la sesión extraordinaria número 830, celebrada el 25 de marzo 2020, el H. Consejo de Administración del Infonavit aprobó la implementación de un Paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, para contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria generada por COVID-19.
Entre las medidas autorizadas por el Infonavit están las siguientes:
- prórroga para el pago de aportaciones de vivienda de trabajadores sin crédito de vivienda (diferimiento de pago)
- celebración de convenio de pago en parcialidades de aportaciones de vivienda de trabajadores sin crédito Infonavit
suspensión de plazos legales para las acciones de recaudación y fiscalización
requisitos de elegibilidad para la obtención de estos beneficios, y - agilización del proceso de solicitud de adhesión a estos beneficios
FACILIDADES DE PAGO DE APORTACIONES
Alternativa
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Tipo de patrón
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Beneficio
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Requisitos para acceder al beneficio
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Fecha límite para presentar la solicitud
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Obligaciones patronales
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Prórroga de pago de aportaciones de trabajadores sin crédito de vivienda (diferimiento de pago con actualización y recargos a una tasa del 0.01 %)
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Con más de 250 trabajadores
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Pagar las relativas al segundo bimestre (marzo-abril), hasta el 20 de julio de 2020
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30 de junio de 2020
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Con hasta 250 trabajadores
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Pagar las relativas al segundo (marzo-abril) y/o tercer (mayo-junio) bimestres, hasta el 17 de septiembre de 2020
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31 de agosto de 2020
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Prórroga de pago de parcialidades de convenios vigentes de regularización (diferimiento)
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Con más de 250 trabajadores
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Reiniciar el pago de parcialidades de mayo y junio hasta el 31 de julio de 2020
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Presentar una solicitud electrónica por Número de Registro Patronal, ya que esta no puede ser grupal porque los requisitos se evalúan individualmente
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30 de junio de 2020
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Con hasta 250 trabajadores
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Reiniciar el pago de parcialidades de mayo, junio, julio y agosto hasta el 30 de septiembre de 2020
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31 de agosto de 2020
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Celebración para el convenio
de pago en parcialidades de aportaciones ya diferidas1 (hasta en 12 parcialidades; sin garantía de interés fiscal y |
Con más de 250 trabajadores
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Convenir las aportaciones relativas al segundo bimestre (marzo-abril) que se habían autorizado pagar hasta el 20 de julio de 2020
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20 de julio de 2020
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Con hasta 250 trabajadores
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Convenir las aportaciones relativas al segundo (marzo-abril) y/o tercer (mayo-junio) bimestres, que se habían autorizado pagar hasta el 17 de septiembre de 2020
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17 de septiembre de 2020
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Nota:
1 El Instituto a petición de los patrones puede autorizar prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas y de sus accesorios, debiendo
dichos patrones proporcionar la información necesaria para la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda (art. 40, Ripaedi—)
Pormenores sobre convenio de pago en parcialidades
Según la regla Cuarta para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades –RRA– solo se autorizarán los pagos a plazos o en parcialidades por los conceptos de aportaciones del 5 %, su actualización y recargos; así como, en su caso, de los recargos de las amortizaciones de crédito.
Por ello, se debe considerar que no procede la autorización del convenio en parcialidades, cuando se trate de: aportaciones para amortización de crédito con sus actualizaciones; amortizaciones de crédito y sus actualizaciones; gastos de ejecución; multas, y adeudos derivados de convenios incumplidos con este Instituto, excepto en casos o circunstancias especiales en las que la razón del incumplimiento no sea imputable al patrón, tales como huelga, toma de empresas, desastres naturales, y aquellas que sean procedentes a discreción del Infonavit.
Monto total del adeudo
El numeral 66 del CFF y la regla Vigésima Octava de las RRA, contemplan que el monto total del adeudo se integra por la suma de los siguientes conceptos:
- aportaciones del 5 % (en este caso, solo las que inicialmente se solicitó el diferimiento de fecha de pago, y fue imposible cumplir por falta de liquidez)
- actualización de las aportaciones, desde el mes en que debieron pagarse hasta aquel en que se autorice la solicitud, y
- recargos de las aportaciones actualizadas y de las amortizaciones de crédito actualizadas.
No obstante, según las medidas de apoyo por COVID-19 se excluye este último concepto
Si bien de acuerdo con la regla Sexta del RRA el Infonavit puede autorizar hasta 48 parcialidades cuando se trate de las aportaciones patronales del 5 %, así como de su actualización y recargos; de acuerdo con las medidas de apoyo materia de este trabajo el convenio por las aportaciones diferidas y no cubiertas en fechas comprometidas puede ser hasta en 12 parcialidades.
Pagos inicial y subsecuentes
El importe de la primera parcialidad resulta de dividir el monto del adeudo integrado por las aportaciones del 5%, su actualización y recargos, entre el número de parcialidades solicitadas, mismo que debe cubrirse una vez que ha quedado debidamente integrado el expediente. Al resultado de esta operación debe adicionarse los intereses por financiamiento respectivos calculados sobre saldos insolutos de capital (reglas Vigésima Sexta, primer párrafo y Vigésima Séptima, RRA).
La cuantía de cada una de las parcialidades debe ser igual y pagada en forma mensual y sucesiva, para lo cual se toma como base el saldo insoluto, el tiempo elegido por el patrón en su solicitud y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de según la Ley de Ingresos de la Federación –LIF– vigente en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos en parcialidades (art. 66-A, fracc. I, segundo párrafo, CFF).
El dispositivo 8o. de la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2020, prevé que la tasa de recargos que regirá en el plazo de pago autorizado de hasta 12 meses es del 1.26 % mensual.
Igualmente, el importe del pago inicial y de cada una de las parcialidades, no puede ser inferior al equivalente a un salario mínimo mensual vigente de la Ciudad de México —antes Distrito Federal— (regla Vigésima Novena, RRA).
Garantía del interés fiscal
De conformidad con la regla Trigésima tercera de las RRA, cuando el patrón solicite la autorización del convenio de pago en parcialidades, debe garantizar el interés fiscal con cualquiera de las formas previstas por el artículo 141 del CFF; sin embargo, como medida de apoyo, el Infonavit está eximiendo a los patrones de cumplir con esta exigencia legal.
Cómo se realiza la solicitud
Derivado de la implementación del Paquete amplio de medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, con el fin de contrarrestar el efecto del choque de la crisis sanitaria generada por propagación del virus SARS CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, las medidas de protección pueden ser solicitadas únicamente a través del Portal Empresarial del Infonavit.
Para efectos de hacer la solicitud deben seguirse los siguientes pasos:
Portal Empresarial
1. Ingresar al https://empresarios.infonavit.org.mx, capturar su Número de Registro Patronal (NRP), correo electrónico con el que está registrado y la contraseña respectiva. Pulsar Entrar
2. Selecciona la pestaña Mis trámites y dar clic en Medidas de Apoyo, leer los Términos y Condiciones, y si está de acuerdo con ellos, marcar el rubro Acepto términos y condiciones y oprimir Continuar
3. El sistema mostrará una pantalla en la que pueden observarse las medidas de protección que le otorga el Instituto; ahí se debe seleccionar las que desea aplicar y pulsar Continuar
4. La siguiente ventana le indica que su solicitud está siendo registrada y para descargar el acuse, dar clic en Finalizar e ingresa nuevamente para obtener el Acuse respectivo y el Archivo de Configuración; este último debe “cargarse” en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para realizar el cálculo de las aportaciones de los trabajadores sin crédito
5. Así concluye el proceso de Solicitud de las Medidas de Protección otorgadas por el Infonavit. Posteriormente, recibirá un correo electrónico con los detalles de la petición realizada
En caso de haber obtenido el beneficio, se puede pagar las aportaciones de los trabajadores sin crédito correspondientes a los bimestres sujetos a la prórroga (diferimiento) de pago haciendo uso del SUA, como se muestra a continuación:
1. Generar un archivo SUA solo con los colaboradores sin crédito por los que se debe pagar lo correspondiente al Infonavit. Algunas de las opciones son:
- capturar de manera manual a los trabajadores sin crédito, en otra máquina, o
- hacer uso de la utilería Respaldar información, guardando el archivo con el nombre RESPSUA.TBK (es recomendable hacer una copia y remplazar el nombre para que no se sobrescriba con el siguiente respaldo). Posteriormente, eliminar manualmente a los trabajadores con crédito
No obstante, la versión actual (3.5.8) funciona adecuadamente para llevar a cabo las acciones respectivas
4. Cargar el Archivo de configuración en SUA; para ello, ubicar en la parte superior derecha el rubro Utilerías y elegir Lectura del Archivo de Configuración
El sistema le muestra un cuadro de diálogo, indicando el directorio de su equipo desde el que se realizará la lectura del Archivo de Configuración y dar clic en Aceptar
5. Una vez cargado el archivo, el menú del lado izquierdo pulsar Cálculos y dar clic sobre el símbolo + y seleccionar Pago Global, marcar la casilla Extemporáneo y captura la nueva fecha de pago considerando la prórroga.
Verificar que en el apartado Conceptos de pago, únicamente esté seleccionado el Infonavit y oprimir Calcular
6. Después de realizar el cálculo, respaldar la base de datos, cambiando el nombre para no sobrescribir en este
Revocación de beneficios de pago
Las medidas de protección a los derechohabientes, patrones y sector económico, para contrarrestar los efectos de la crisis sanitaria generada por COVID-19, se darán por anuladas cuando el patrón no cubra en su totalidad los pagos correspondientes a las aportaciones y parcialidades convenidas.
Para el caso de prórroga (diferimiento) para el entero de aportaciones relativas a trabajadores que no cuenten con crédito de vivienda vigente, cuando estas se revoquen, el patrón está obligado a pagar los recargos por mora desde el 19 de mayo para el segundo bimestre y desde el 21 de julio para el tercer bimestre, y hasta la fecha en que se realice el pago.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS LEGALES
Si bien la página del Infonavit desde abril mencionaba esta decisión, no fue hasta el 4 de mayo de 2020 cuando este organismo dio a conocer en el DOF un acuerdo referente a la suspensión de los plazos para los actos y procedimientos a su cargo.
En ese documento consideran como días inhábiles los comprendidos del 5 de mayo de 2020 y hasta la fecha que se determine por el Instituto, en la que se considere que han cesado las causas que dieron origen a las presentes medidas suspensivas derivadas de la emergencia por COVID-19.
- recepción de documentos e informes
- trámites
- actuaciones
- diligencias
- inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos
- notificaciones
- citatorios
- emplazamientos
- requerimientos
- solicitudes de informes o documentos
- medios de impugnación, y
- visitas domiciliarias o revisiones de gabinete
En consecuencia, no correrán los plazos ni se computarán términos legales para los efectos mencionados.
Conclusiones
Todas estas facilidades establecen el alcance, los requisitos y las obligaciones a las que se deben sujetar los patrones que soliciten acogerse a las medidas de apoyo otorgadas por el Infonavit, con el fin de contrarrestar el efecto del choque de la crisis sanitaria generada por la propagación del COVID-19.
Además, como se observa estas medidas no aplican a las aportaciones y amortizaciones de subordinados acreditados, pues estas deben pagarse puntualmente.
Entre los beneficios otorgados en este paquete, están:
- diferimiento en el pago de las aportaciones de vivienda de los trabajadores no acreditados y su actualización correspondiente, y el cálculo de recargos con una tasa reducida al 0.01 % desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe
- que aquellos patrones que solicitaron el diferimiento de pago de las aportaciones de vivienda relativas a su personal no acreditado y que no pudieron pagar en la fecha comprometida, pidan la celebración de un convenio de pago hasta en 12 parcialidades, en cuyo caso se les exime de garantizar el interés fiscal
No obstante, si no se cubre el monto de los pagos en su totalidad o se realiza el entero en una fecha posterior a la acordada, se tienen por revocadas las medidas de protección, supuesto en que el Infonavit puede exigir su cobro a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Es así que bajo esta premisa, la sujeción a las medidas de apoyo del Instituto implican la aceptación voluntaria de las consecuencias jurídicas que de ello deriven.