Impacto de la PTU en el SBC

De conformidad con el numeral 127 de la LFT, todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019 tienen derecho a recibir PTU

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 .  (Foto: iStock)

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, es una prestación que deben recibir los colaboradores puesto que es un derecho constitucional y legal (arts. 123, apartado A, fracc. IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117, LFT). 

Según lo previsto en el dispositivo 27, fracción IV de la LSS, la PTU que los patrones entregan a su personal no forma parte integrante del salario base de cotización (SBC); esto porque es un deber patronal, cuyo otorgamiento está supeditado a la existencia de las utilidades. No obstante, existen ciertas excepciones. 

De conformidad con el numeral 127 de la LFT, todos los trabajadores que hubiesen laborado entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2019 tienen derecho a recibir PTU, siempre y cuando sus patrones hubiesen generado una utilidad. La excepción, es otorgarla a los directores, administradores o gerentes generales; a los empleados domésticos, y a los subordinados eventuales que trabajaron menos de 60 días durante ese año. 

En el momento en que se le entregue alguna cuantía de dinero por concepto de PTU a los sujetos excluidos, esta debe integrar a la base salarial para efectos del Seguro Social, toda vez no tienen derecho a percibirla, y por lo tanto tiene la naturaleza de una gratificación (art. 27, primer párrafo, LSS). 

Igualmente, si se consideran en el cálculo las ausencias de un trabajador incapacitado por una enfermedad general, el dinero entregado de más (gratificación) forma parte de su SBC porque el vínculo laboral durante la incapacidad está suspendido (arts. 42, fracc. II, LFT y 27, primer párrafo, LSS). 

También forman parte de la base salarial los adelantos por concepto de PTU que sean improcedentes; es decir, cuando lo concedido resulte mayor a lo que a derecho le corresponde al trabajador o bien, no existan utilidades a distribuir. En tales hipótesis la cuantía excedente u otorgada, debe considerarse como un ingreso extraordinario (art. 27, LSS). 

Para una mayor comprensión, se muestra un ejemplo de los supuestos de trabajadores que recibieron cuantía con naturaleza diferente a la PTU y que deben considerarse para el cálculo del SBC. 

La empresa Artículos Farmacéuticos Fierro, SA de CV entregó el 15 de mayo de 2020 las utilidades a sus subordinados, pero de una inconformidad al proyecto de reparto que hicieron los asegurados, se detectaron errores en la misma, porque se entregó dinero a subordinados que no tenían derecho. 

Con la finalidad de mantener un buen clima laboral, el patrón concluyó no retirarle el importe brindado a su personal, de ahí que desea recalcular los SBC de los siguientes empleados y presentar las modificaciones salariales correspondientes al Seguro Social. 

Datos generales

Nombre

Puesto

Tipo de contrato

Días para el cálculo de PTU

SBC fijo vigente al 1o. de julio de 2020

Monto recibido por concepto de PTU

Días laborados en el tercer bimestre de 2020 (mayo/junio)

Rivera de la Peña Alejandro1

Director general

Indeterminado

365

$1,666.67

$35,000.00

61

Arguijo Valtierra Brenda Patricia2

Contador

Indeterminado

365

522.60

10,000.00

61

Cárdenas Landero Alejandra3

Almacenista

Indeterminado

0

348.50

7,000.00

545

Fonseca Mora Sandra4

Vendedora

Determinado

45

278.72

5,000.00

06

Notas:

1. Es la persona quien dirige la empresa y todo el personal está subordinado a él; por ende, según el numeral 127, fracción I, de la LFT no tiene derecho a recibir PTU

2. Recibió un adelanto de anticipo de PTU en diciembre por lo que los días laborados corresponden a noviembre y diciembre de 2019

3. Estuvo incapacitado todo el año por enfermedad general, por lo que no tiene derecho a recibir PTU, ya que la relación laboral se encontraba suspendida (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)

4. Laboró menos de 60 días y tenía un contrato por tiempo determinado, por ello no debe participar en el reparto de PTU (art. 127, fracc. VII, LFT)

5. Tuvo siete faltas por incapacidad por enfermedad general en mayo

6. No es sujeto de movimiento afiliatorio pues ya no tiene una relación laboral vigente con el patrón

  Determinación del SBC a comunicar en julio

 

Rivera de la Peña Alejandro

Arguijo Valtierra Brenda Patricia

Cárdenas Landero Alejandra

Fonseca Mora Sandra

 

Gratificación

$35,000.00

$10,000.00

$7,000.00

$5,000.00

Entre:

Número de días laborados

61

61

54

0

Igual:

Promedio de variables

$573.77

$163.93

$129.63

N/A

Más:

SBC parte fija

1,666.67

522.60

348.50

$272.80

Igual:

SBC determinado

$2,240.44

$686.53

$478.13

N/A4

Vs SBC topado:

SBC topado en 25 veces la UMA

 

2,172.001

2,172.001

2,172.001

2,172.001

Igual:

SBC a comunicar

2,172.002

$684.533

$478.13

$272.804

Notas:

1. Conforme el dispositivo 28 de la LSS el SBC debe estar topado a 25 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente de 2,172.00 pesos (86.88 x 25)

2. SBC a comunicar al IMSS (vigente del 1o. de julio al 31 de agosto de 2020)

3. Base salarial correcta (vigente del 1o. de enero al 28 de febrero de 2020). Se debe presentar una rectificación del SBC a partir del 1o. de enero de 2020, porque el
adelanto se otorgó en diciembre. Asimismo, se deben pagar las diferencias por cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes (arts. 30, fracc. II y 40-A, LSS)

4. Al ser un empleado eventual en el 2019, ya no está asegurado por el patrón; por ende, no debe realizarse ningún movimiento salarial

  Como puede observarse, al entregar la PTU de una manera distinta a lo estipulado en la LFT, esta pierde su naturaleza, y por lo tanto el beneficio recibido por los subordinados es una gratificación, y por ello, debe formar parte de su SBC. 

Finalmente, se debe tener en cuenta lo anterior, pues de lo contrario, el IMSS puede imponerle a los patrones un crédito fiscal por concepto de diferencias, recargos, actualizaciones, capitales constitutivos y multas (art. 287, LSS).