¿Quién es el patrón en una obra de construcción?

Para soportar su dicho tienen que proporcionar el nombre completo de la constructora, su domicilio fiscal y su registro patronal

En 2017 la constructora que contratamos se encargó de realizar un techo dentro las instalaciones de la empresa. Recientemente nos fue notificada una carta invitación por parte del IMSS para regularizar dicha obra, solicitándonos la exhibición de diversos documentos que acrediten el debido pago de los cuotas obrero-patronales. Vacilamos en atender esta invitación porque nosotros no fuimos los responsables de la construcción del techo. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Conforme con el artículo 5o., fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), se considera como patrón al dueño de la obra; sin embargo, si para ejecutarla, contrata a un tercero, este último adquiere el carácter de patrón para efectos del cumplimiento de las disposiciones aplicables para trabajadores de la construcción.

Para ello, es indispensable que el propietario de la obra y el contratista firmen un contrato de obra a precio alzado o a costos unitarios, en el cual consten el nombre, la denominación o razón social del contratista, su domicilio fiscal y su registro patronal (art. 5o., fracc. I, ROTC).

Aun cuando la carta invitación del IMSS, es como su nombre lo dice, una invitación, en donde el particular es quien decide si la atiende o no, es conveniente que ustedes presenten un escrito libre dirigido al área de patrones de la construcción dependiente de auditoria patrones de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, en donde manifiesten que ustedes no están obligados a proporcionar la información requerida, en virtud que no fueron los responsables de la obra citada.

Para soportar su dicho tienen que proporcionar el nombre completo de la constructora, su domicilio fiscal y su registro patronal, y adjuntar una copia del contrato celebrado en su momento con aquella, quien ejecutó la obra con sus trabajadores, y por tanto debió cumplir con sus deberes en materia de seguridad; por ende, ustedes solo son responsables solidarios con ella.