Registro en “nueva normalidad” de patrones con diversas sucursales

Sin importar si una empresa es esencial o no, todos los centros de trabajo deben contar con el protocolo de medidas de seguridad laboral para la reapertura

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 .  (Foto: iStock)

Con la finalidad de proteger a los individuos que están en labores o que van a retomar sus actividades de trabajo, la Secretarías de Salud publicó en la edición vespertina del DOF del 29 de mayo de 2020 el acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas para la “nueva normalidad”.

A través de este instrumento se establecen protocolos de seguridad sanitaria, que garantizan tanto al personal como al público en general, que se está cumpliendo con los estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad ocasionada por el Coronavirus (COVID-19).

En nuestro servicio de consultoría ha sido frecuente la interrogante de ¿cómo deben registrarse los centros laborales que pertenecen a un mismo registro patronal? Por ello a continuación, se realizan las siguientes precisiones:

  • darse de alta en la página de “nueva normalidad” y obtener una autorización previa antes de la reapertura solo era obligatorio, durante el 18 y 31 de mayo de 2020, para las nuevas empresas esenciales que se dieron a conocer el 14 de mayo de 2020 en el DOF (construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte)
  • a partir de la entrada en vigor de la nueva normalidad el 1o. de junio de 2020:
    • toda empresa que realice una actividades esencial debe autoevaluarse y subir tal evaluación en la página de “nueva normalidad” mientras que aquellas que lleven a cabo actividades no esenciales si bien deben autoevaluarse, es optativo para ellas subir su autodiagnóstico en la plataforma en comento, y
    • no es necesario la obtención de permiso previo alguno para reiniciar o continuar operaciones, por lo que el ejercicio de autoevaluación es una herramienta de apoyo para las empresas y centros de trabajo conozcan el estatus de su sistema de prevención y control sanitario, pero en ningún caso equivaldrá a un permiso previo para su operación
  • la obligación de los centros laborales se circunscribe al cumplimiento de las medidas establecidas en los lineamientos, por lo que, en caso de ser inspeccionadas por la autoridad federal competente, deben demostrar que cumplen con dichas medidas, y
  • actualmente, según el sector al que pertenezca el patrón se clasifica al mismo como una actividad esencial o neo esencial (nuevas actividades esenciales) o no esenciales

Las empresas para llenar su autoevaluación y subirla a la página web de “nueva normalidad” deben considerar que se hace a través de su número de registro patronal y en caso de contar con diferentes plantas o sucursales el patrón debe atender lo siguiente. 

1.- Ingresar su Registro patronal para que de manera automática se completen los datos de la empresa. En caso de pertenecer a un sector no esencial, llenar los campos de Sector esencial del cual se es proveedor y Porcentaje de participación en esa actividad 

2.- Si es un patrón con diversas sucursales, pulsar Cargar Plantas, aparece un recuadro con Términos y condiciones dar clic en Aceptar. Según la forma en que desee ingresar los establecimientos realizar lo que se indica a continuación:

  • captura manual. Seleccionar el botón Agregar Planta, ingresar los datos solicitados (qué sucursal es, números interior y exterior, CP, municipio, colonia, una referencia, número de trabajadores en el centro laboral y en su caso, los que están en casa) después pulsar
    Debe visualizar los datos ingresados, para “subir” el siguiente establecimiento volver a dar clic en Agregar y así sucesivamente, o
  • captura de forma masiva. El interesado necesita “bajar” la plantilla correspondiente pulsado Luego debe llenar los datos respectivos, y concluida la captura elegir el botón Seleccionar archivo y “subir” la plantilla con los datos cargados. Para continuar oprimir el botón Enviar.
    Cabe señalar que en caso de existir establecimientos agregados previamente, mediante la forma masiva se eliminan y solo se conservan las sucursales que se carguen mediante la plantilla. Observar el resultado de la carga se mostrará la información subida

3.- En la sección Datos de contacto capturar Nombre, Correo electrónico y Teléfono del mismo

4.- Adjuntar el documento Protocolo Sanitario en formato PDF respectivo y seleccionar el botón Continuar. La información se graba o actualiza y se habilita la opción de Encuesta

5.- En la pestaña Encuesta y responder las preguntas de cada una de las secciones de acuerdo con los lineamientos sanitarios implementados en su empresa. Contestadas todas la preguntas se presenta la pantalla que contiene la Carta Compromiso del Protocolo de Seguridad Sanitaria, ingresar el nombre del representante legal y seleccionar el botón Acepto para continuar con la evaluación

6.- El sistema emite un aviso automático de Aprobado o Denegado al concluir el registro, el cual se descargar dando clic en resultadoevaluación.pdf

Como se observa, el registro es sencillo y rápido. Además, según el tiempo que desee invertir en el mismo puede dar de alta a cada una de sus sucursales o bien de forma masiva siempre y cuando, pertenezcan a un mismo registro patronal.

Por otra parte, si su solicitud es denegada por falta de elementos en el registro, debe aplicar una nueva evaluación. Si se rechaza por la información presentada, es necesario que revise los Lineamientos, Guías para elaborar el Protocolo de Seguridad Sanitaria, así como el material educativo que se encuentra en “nueva normalidad” y vuelva a elaborar su autoevaluación.

Las empresas no esenciales deben estar al tanto de la semaforización federal semanal y de las indicaciones de las entidades federativas para conocer cuándo iniciar operaciones.

No debe olvidar que todo patrón debe cumplir con las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente. Además de incorporar en el programa de seguridad y salud en el trabajo o en la relación de acciones preventivas y correctivas, las acciones para la atención de emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes (art. 132, fraccs. XVII y XIX Bis, LFT; punto 5.5, NOM-30).

Finalmente, lo plasmado en la plataforma puede ser inspeccionado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en caso de que la información no hubiese sido real se harán acreedores a las sanciones correspondientes, entre ellas una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), actualmente 21,720.00 a 434,400.00 pesos por no observar en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo (art. 994, fracc. V, LFT).