Cómo integra un día festivo laborado al SBC

Cuando el patrón solicita a sus subordinados trabajar en alguno de estos días feriados, está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio

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 .  (Foto: Getty)

Los días feriados tienen por objeto que los subordinados celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, las cuales están establecidas en el numeral 74 de la LFT, a saber:

  • 1o. de enero
  • primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre
  • tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre, y
  • los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral 

Cuando el patrón solicita a sus subordinados trabajar en alguno de estos días feriados, está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado (art. 75, segundo párrafo, LFT). 

Al acontecer esta situación, algunos patrones dudan si esta retribución tiene efectos en la integración del salario base de cotización —SBC—, de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones. 

El SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en ese mismo numeral (art. 27, primer párrafo, LSS). 

Esto significa que cualquier concepto remunerativo es parte del SBC de los colaboradores; tal y como sucede con el ingreso que perciben los trabajadores cuando trabajan en su día de descanso; tan es así, que si no laboraran ese día no tendrían derecho a ese salario doble. 

Esa percepción se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado. El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS). 

Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que tiene una antigüedad de dos años; recibe un salario mensual de 22,500.00 pesos; cuenta con las siguientes prestaciones: aguinaldo de 25 días, 12 días de vacaciones, prima vacacional del 25 %; y laboró la jornada completa el 1o. de mayo. Asimismo, el colaborador faltó a laborar en mayo, durante tres días. 

1. Determinación del SBC fijo

a) Salario cuota diaria

Fórmula

Sustitución

 

Salario mensual

$22,500.00

Entre:

Días del mes

30

Igual:

Cuota diaria

$750.00

  b) Parte proporcional diaria de aguinaldo

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

25

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0685

  c) Parte proporcional diaria de prima vacacional

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

12

Por:

Porcentaje de prima vacacional

25 %

Igual:

Subtotal

3.00

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0082

  d) Factor de integración salarial

Fórmula

Sustitución

 

Unidad

1

Más:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0685

Más:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0082

Igual:

Factor de integración

1.0767

  e) Cálculo del SBC parte fija

Fórmula

Sustitución

 

Salario diario

$750.00

Por:

Factor de integración

1.0767

Igual:

SBC fijo

$807.53

  2. Determinación del promedio de variables

a) Retribución por día de descanso laborado

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$750.00

Por:

Dos

2

Igual:

Pago extraordinario por laborar en día festivo

$1,500.00

  b) Cálculo parte variable

Fórmula

Sustitución

 

Total de percepciones variables en el tercer bimestre

$1,500.00

Entre:

Número de días de salario devengado en el tercer bimestre (mayo-junio)

581

Igual:

Promedio de variables septiembre-octubre

$25.86

  Nota:

1.           A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS) 

3. Cálculo de SBC a reportar en el IMSS en julio

Fórmula

Sustitución

 

SBC fijo

$807.53

Más:

Promedio de variables mayo-junio

25.86

Igual:

SBC a reportar al IMSS vigente durante el 6o. bimestre

$833.39

  *Nota: pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo  

Es indispensable notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador en tiempo y forma; en caso contrario, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir entre 1,737.60 y 10,860.00 pesos (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).