Los días feriados tienen por objeto que los subordinados celebren con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, las cuales están establecidas en el numeral 74 de la LFT, a saber:
- 1o. de enero
- primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1o. de mayo
- 16 de septiembre
- tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre, y
- los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Cuando el patrón solicita a sus subordinados trabajar en alguno de estos días feriados, está obligado a pagarles, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, el doble por el servicio prestado (art. 75, segundo párrafo, LFT).
Al acontecer esta situación, algunos patrones dudan si esta retribución tiene efectos en la integración del salario base de cotización —SBC—, de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones.
El SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en ese mismo numeral (art. 27, primer párrafo, LSS).
Esto significa que cualquier concepto remunerativo es parte del SBC de los colaboradores; tal y como sucede con el ingreso que perciben los trabajadores cuando trabajan en su día de descanso; tan es así, que si no laboraran ese día no tendrían derecho a ese salario doble.
Esa percepción se considera como un elemento variable y debe sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado. El resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al IMSS dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre o noviembre del año correspondiente (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Para una mejor comprensión, a continuación se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que tiene una antigüedad de dos años; recibe un salario mensual de 22,500.00 pesos; cuenta con las siguientes prestaciones: aguinaldo de 25 días, 12 días de vacaciones, prima vacacional del 25 %; y laboró la jornada completa el 1o. de mayo. Asimismo, el colaborador faltó a laborar en mayo, durante tres días.
1. Determinación del SBC fijo
a) Salario cuota diaria
Fórmula
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Sustitución
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Salario mensual
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$22,500.00
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Entre:
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Días del mes
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30
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Igual:
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Cuota diaria
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$750.00
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Fórmula
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Sustitución
|
|
|
Días de aguinaldo
|
25
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0685
|
Fórmula
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Sustitución
|
|
|
Días de vacaciones
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12
|
Por:
|
Porcentaje de prima vacacional
|
25 %
|
Igual:
|
Subtotal
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3.00
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
Igual:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Unidad
|
1
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo
|
0.0685
|
Más:
|
Parte proporcional diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0767
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Salario diario
|
$750.00
|
Por:
|
Factor de integración
|
1.0767
|
Igual:
|
SBC fijo
|
$807.53
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a) Retribución por día de descanso laborado
Fórmula
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Sustitución
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|
|
Cuota diaria
|
$750.00
|
Por:
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Dos
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2
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Igual:
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Pago extraordinario por laborar en día festivo
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$1,500.00
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Fórmula
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Sustitución
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Total de percepciones variables en el tercer bimestre
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$1,500.00
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Entre:
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Número de días de salario devengado en el tercer bimestre (mayo-junio)
|
581
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Igual:
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Promedio de variables septiembre-octubre
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$25.86
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1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos tres faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS)
3. Cálculo de SBC a reportar en el IMSS en julio
Fórmula
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Sustitución
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|
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SBC fijo
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$807.53
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Más:
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Promedio de variables mayo-junio
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25.86
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Igual:
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SBC a reportar al IMSS vigente durante el 6o. bimestre
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$833.39
|
Es indispensable notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador en tiempo y forma; en caso contrario, los patrones pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos correspondientes, así como de la imposición de una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir entre 1,737.60 y 10,860.00 pesos (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).