¿Cuándo aplicar la modificación del Crédito Infonavit?

El artículo 44, último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, prevé que el patrón deberá a iniciar la retención y el descuento a los salarios

Recibimos un aviso de retención el 19 de junio de 2020, en el cual el Infonavit nos informó que como hubo una modificación al descuento del crédito de uno de nuestros colaboradores, debíamos aplicarle dicho cambio en el bimestre siguiente a su recepción (julio-agosto); sin embargo, en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) del segundo bimestre (mayo-junio) apareció la retención completa conforme a lo que indicaba el aviso referido. Qué debemos hacer

Si en el nuevo aviso de retención por modificación al crédito se señaló expresamente que este debía aplicarse a partir del primer día del siguiente bimestre a su recepción, ustedes deben atender a dicho mandato.

Lo anterior es así, porque el artículo 44, último párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, prevé que el patrón deberá a iniciar la retención y el descuento a los salarios de los trabajadores acreditados a partir del día siguiente en que reciba el aviso de retención o la cédula de determinación en donde aparezcan los datos del crédito, lo que ocurra primero.

Así las cosas, como lo primero que ocurrió fue la notificación del aviso de retención, la empresa debió cubrir las amortizaciones causadas en el tercer bimestre de 2020 con el factor que aplicaba antes del 19 de junio, ya que partir del 1o. de julio debe considerar el nuevo factor de descuento.

En caso de algún cuestionamiento de la autoridad, ustedes podrán exhibir el aviso de retención notificado para acreditar que están cumpliendo con lo establecido en él, mismo que es una resolución de carácter particular que no puede desconocer (art. 36, CFF).