Cómo registrar un riesgo de trabajo en el SUA

Lo anterior, porque todos los trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente o enfermedad ya sea en el ejercicio o con motivo de sus servicios

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 .  (Foto: iStock)

Es importante conocer este procedimiento para llevar un control de los siniestros sufridos por el personal y cumplir las cargas patronales correctamente. 

El patrón debe contar con todos los documentos relativos a los riesgos de trabajo sufridos por sus colaboradores y conocer el mecanismo correcto para su captura en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA—. 

Lo anterior, porque todos los trabajadores están expuestos a sufrir algún accidente o enfermedad ya sea en el ejercicio o con motivo de sus servicios. A estos eventos se les conoce como riesgos de trabajo —RT— y juegan para el cálculo de su siniestralidad anual laboral (arts. 473, LFT; 41 y 74, LSS). 

Por ello, es importante que las empresas mantengan una buena comunicación con su personal, a efectos de que les proporcionen toda la información y documentos proporcionados por el Instituto cuando sufran un RT, para que aquellas estén en posibilidad de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social y no sean afectadas en su patrimonio. 

De ahí que a continuación, se den a conocer las obligaciones laborales que tienen los patrones cuando sus colaboradores sufren un riesgo de trabajo, cómo subroga el IMSS tales cargas, cuál es el manejo de los documentos que emite el Instituto a los asegurados que padecen un siniestro y el registro de estos en el SUA.  

Origen

Según el artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— los patrones son responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, de ahí que deben cubrirles una indemnización, según la gravedad de la secuela producida y lo previsto en la ley reglamentaria correspondiente. 

Por su parte, el Título Noveno, denominado Riesgos de Trabajo de la LFT contempla las prestaciones a que tienen derecho los colaboradores víctimas de un riesgo de trabajo y que los patrones deben cubrir; a saber:

  • asistencia médica
  • rehabilitación
  • hospitalización, cuando se requiera
  • medicamentos y material de curación
  • aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y
  • indemnización en caso de:
    • incapacidad temporal para trabajar: su salario por el tiempo que dure su imposibilidad para trabajar. Transcurridos tres meses, sin que el trabajador se haya recuperado, el patrón puede solicitar que se valore su estado de salud, a efectos que se determine si continua con el mismo tratamiento o se le dictamine una incapacidad, ya sea parcial o total (arts. 478 y 491, LFT)
    • incapacidad permanente total (IPT): 1,095 días de salario (arts. 480 y 495, LFT), y
    • incapacidad permanente parcial (IPP): la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje de pérdida dictaminado, según la tabla de valuación de incapacidades del numeral 514 de la LFT, por 1,095 días de salario (arts. 479 y 493, LFT), y
  • muerte: dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y 5,000 días de salario (arts. 500 y 502, LFT) 

No obstante, si los empresarios cumplen con su obligación de asegurar a su personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, este los subroga en el cumplimiento de estas obligaciones (art. 53, LSS). 

Manejo patronal de los riesgos de trabajo

Qué son los Riesgos de Trabajo

Los riesgos de trabajo (RT) son los accidentes y enfermedades de trabajo que sufren los colaboradores (arts. 473, LFT y 41, LSS). 

Los accidentes de trabajo son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. También se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS). 

Las enfermedades de trabajo son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts. 475, LFT y 43, LSS). 

AVISO AL IMSS SOBRE RT

Cuando un subordinado sufre un siniestro, el patrón debe dar aviso al Seguro Social por escrito en un plazo no mayor de 24 horas después de que ocurrió dicho percance (arts. 51, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Medicas del IMSS —RPM—). 

Para tal efecto, el trabajador víctima del RT debe acudir a urgencias de su Unidad de Medicina Familiar —UMF— para ser evaluado, y el médico le proporciona el formato ST-7 Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o bien el ST-9 Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, según se trate a fin de que se lo haga llegar a su patrón para que a su vez este llene los campos correspondientes donde deberá describir los hechos tal como ocurrieron. Además, en caso de requerirse se le extiende al trabajador el certificado de incapacidad temporal correspondiente. 

Ya requisitado el formato de que se trate, se firma por el patrón o su representante y se plasma el sello de la empresa y se le entrega al asegurado accidentado, para que se le turne al médico de Salud en el Trabajo de su UMF, quien analiza la versión de los hechos de las partes y la valoración realizada al trabajador, y califica el siniestro como de trabajo o no. De tal forma, que es así como se colma la carga patronal de dar aviso al Instituto. 

En tanto se califica el RT, el trabajador recibirá los certificados de incapacidad correspondientes, con la precisión “de probable riesgo de trabajo” esto significa que tiene derecho al pago del 60 % de su SBC, y si se llegase a determinar que se trata de un RT, se le pagará el 40 % restante. 

Hay que recordar que el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, expedido en los formatos oficiales por el médico tratante del IMSS al asegurado para hacer constar su inhabilidad temporal para el trabajo, el cual tiene como finalidad justificar su ausencia en el centro de labores durante los días que se requieran para su recuperación (art. 138, RPM). 

Según los dispositivos 141, 151 y 153 del RPM el certificado debe expedirse considerando días naturales y tener los siguientes elementos:

  • diagnóstico
  • folio
  • fecha de inicio y de expedición del certificado
  • días que ampara el certificado y los acumulados, en su caso. Recuerde que la incapacidad inicial debe amparar de uno a tres días, y las subsecuentes de uno a 28 días
  • nombre del puesto específico de trabajo y centro laboral
  • ramo de seguro. Si se trata de incapacidades por RT, debe mencionarse que antes de la calificación se expiden a título de probable riesgo, y posteriormente, como accidente o enfermedad profesional, según corresponda, y
  • nombre, firma y matrícula del médico que expide 

De acuerdo con los artículos 58, fracción I segundo párrafo de la LSS y 30 del RPM, el Seguro Social, en caso de RT, por regla general emite hasta por 52 semanas certificados de incapacidad temporal; tiempo en que se considera que el asegurado siguiendo el tratamiento médico logrará su recuperación, y de no ser así, se le dictaminará la IPP o IPT, según se trate. 

Para tal efecto, el Instituto emite al siniestrado cualquiera de los siguientes formatos:

  • ST-2 Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado está rehabilitado, y por tanto puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica, o
  • ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, tras la muerte del subordinado o la dictaminación de su IPP o IPT

En estos casos, se dejarán de expedir los certificados de incapacidad temporal, y el patrón sabrá que el riesgo de trabajo terminó, y que por tal razón debe considerarlo en el cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en el año de que se trate (arts. 74, LSS y 32, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF).  

Valor de los documentos que amparan los RT

Los patrones tienen que llevar un registro pormenorizado y actualizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación. Para ello, debe tener la documentación e información generada por el IMSS y registrarla internamente. 

Esto implica para los empleadores todo un reto, si se considera que todos los documentos relativos a un riesgo de trabajo le son entregados a los  colaboradores siniestrados o a sus familiares, quienes se los deben turnar a aquellos, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo y su reincorporación a sus labores; y que en caso de que estos omitan su entrega, los empresarios deben obtenerlos directamente del Instituto (art. 34, RACERF). 

De lo anterior se infiere que es importante contar con estos documentos para llevar un registro actualizado de dichos siniestros, mismos que deben considerarse en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74, LSS; 32, fracc. I, RACERF y 156, RPM). 

Todo patrón debe considerar que llevar el registro y presentar la prima de RT son obligaciones independientes y de no cumplir cabalmente con las mismas pueden hacerse acreedores a las siguientes sanciones, omitir:

  • llevar los registros de los mismos, así como sus actualizaciones una multa de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización —UMA—; es decir, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS), y
  • presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, una multa de 20 a 210 veces la UMA; actualmente de 1,737.60 a 18,244.80 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS)

Por la importancia que reviste ingresar correctamente las incapacidades de RT en el SUA, a continuación se muestra como realizar este procedimiento.  

Caso práctico

El área de recursos humanos de la empresa Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV, desea capturar en el SUA los siguientes documentos de RT de su personal que recibió: 

Nombre del trabajador

Tipo de incapacidad

Periodo de emisión y días amparados

Fecha de inicio

Carlos Enrique Pedroza Delahanty

Accidente de trabajo

  • Inicial de tres días
  • subsecuente de 21 días, y
  • alta médica

19 de junio de 2020

 

Simón Rocha Acosta

Enfermedad profesional

  • Inicial de tres días
  • subsecuente de 28 días, e
  • IPP del 50 %

9 de junio de 2020

Alejandro Rivera de la Peña

Accidente de trabajo

  • Inicial de tres días
  • subsecuente de 28 días, e
  • IPT 100 %

3 de julio de 2020

  CAPTURA DE CERTIFICADO DE INCAPACIDAD TEMPORAL 

1. Ingresar al SUA, capturar el Usuario y Contraseña, y oprimir el botón Aceptar 

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 .  (Foto: IDC)

2. Escoger el módulo de Actualizar y elegir Trabajadores, después pulsar la opción Seleccionar

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 .  (Foto: IDC)

  Buscar al colaborador a quien se le expidió la incapacidad y dar doble clic en su nombre 

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 .  (Foto: IDC)

3. En el rubro de Movimiento pulsar la flecha hacia abajo y escoger la opción Incapacidad  

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 .  (Foto: IDC)

 4. En Ramo de Seguro, seleccionar 1 Riesgos de trabajo; en el rubro Tipo de riesgo señalar: 1 Accidente de Trabajo; en el apartado de Secuela o Consecuencia, indicar 1 Incapacidad Temporal; en la opción Control de Incapacidad elegir: 2 Inicial. Posteriormente, capturar la Fecha de Inicio de la incapacidad, el Folio respectivo y los días amparados y pulsar el botón de Aceptar. El sistema arroja un mensaje informando una Alta Exitosa, para concluir oprimir Aceptar

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 .  (Foto: IDC)

 

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 .  (Foto: IDC)

5. Para el segundo certificado expedido, se deben repetir los pasos dos, tres, cuatro y cinco.

Sin embargo, en la opción de Control de incapacidad elegir la opción 3 Subsecuente, capturar la Fecha de Inicio, el Folio, los días amparados y dar clic en Aceptar. Pulsar la opción Aceptar ante el mensaje de Alta Exitosa 

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 .  (Foto: IDC)

  CAPTURA DE ALTA MÉDICA

Realizar los pasos dos, tres, cuatro y cinco; y en la ventana Actualización de Incapacidades en el apartado Control de incapacidad elegir la opción 4 Alta Medica o ST-2, capturar en la Fecha de Inicio, de la última incapacidad, el Folio, los días amparados y dar clic en Aceptar. Oprimir Aceptar en el mensaje de Alta Exitosa 

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 .  (Foto: IDC)

CAPTURA DE IPP

 1 . Realizar los pasos dos y tres del subtema “captura de certificado de incapacidad temporal”

  2. Posteriormente, en la ventana Actualización de Incapacidades en el rubro Tipo de Riesgo escoger el 2 Accidente de Trabajo; en la sección Secuela o Consecuencia indicar 2 Valuación Inicial Provisional y en el apartado Control de incapacidad elegir la opción 5 Valuación o ST-3, capturar la Fecha de Inicio, el porcentaje respectivo y pulsar Aceptar. Dar clic en Aceptar en el mensaje de Alta Exitosa 

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 .  (Foto: IDC)

CAPTURA DE IPT

1. Realizar los pasos dos y tres del subtema “captura de ipp”. 

2. Posteriormente, en la ventana Actualización de Incapacidades en el rubro Tipo de Riesgo escoger el 2 Accidente de trabajo; en la sección Secuela o Consecuencia indicar 3 Valuación Inicial Definitiva y en el apartado Control de incapacidad elegir la opción 5 Valuación o ST-3, capturar la Fecha de Inicio, el porcentaje correspondiente y seleccionar Aceptar. En el mensaje Alta Exitosa oprimir Aceptar

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 .  (Foto: IDC)

  VERIFICACIÓN CAPTURA DE INCIDENCIAS DE RT

Para constatar la correcta captura de las incidencias de RT, ubicar en la ventana de Actualizar Trabajadores, el apartado Movimientos y observar que los datos de las incapacidades estén registrados y posteriormente dar clic en Salir 

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 .  (Foto: IDC)

Conclusión

Si se capturan las incapacidades temporales en el SUA, el patrón solo debe cubrir las cuotas del Ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda, lo que le representa un ahorro (arts. 31, fracc. IV, LSS y 35, fracc. II, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Infonavit). 

Por otra parte, al ingresar los datos relativos a las incapacidades, la empresa podrá realizar correctamente su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, evitando una multa de 20 a 350 veces la UMA, actualmente, de 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF). 

Finalmente, se deben conservar los certificados de incapacidad y dictámenes  por RT por cinco años; el lapso con el que cuenta el IMSS para revisar la observancia de las cargas impuestas a los patrones y fijar en cantidad líquida los créditos fiscales (art. 297, LSS).