Listos los lineamientos del Buzón IMSS

Este medio de comunicación electrónico estará en uso a partir del 3 de agosto de 2020

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 .  (Foto: iStock)

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 9 de julio de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR y su anexo único referente a los Lineamientos generales para el uso del buzón, para regular las actuaciones de los particulares y la notificación electrónica, a través del Buzón IMSS, de actos o resoluciones administrativas emitidos por el Instituto en documentos digitales que sean firmados mediante e.firma del servidor público competente. Este documento estará vigente a partir del 3 de agosto de 2020.  A continuación, los detalles más relevantes.

Los particulares deben solicitar y manifestar al Seguro Social su conformidad para realizar actuaciones ante el mismo a través del Buzón IMSS, como medio de comunicación electrónico, mediante el uso de su e.firma, amparada por un certificado vigente emitido por el SAT y las claves públicas y privadas que la conforman.

Todas las actuaciones electrónicas que se efectúen a través del buzón deben estar signadas con la e.firma y serán imputables a su titular, por lo que es su responsabilidad el resguardo del certificado digital y la confidencialidad de la clave privada.

Los interesados deben registrarse en www.imss.gob.mx, en la sección Buzón IMSS, considerando al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Además, por cada actuación que realicen los empresarios en el buzón, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo mencionado, siendo este el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados por esta herramienta.

Las actuaciones que los interesados deban realizar dentro de un plazo legal a través del Buzón IMSS pueden efectuarse de las 00:00 a las 23:59 horas del día; si el uso del mismo se realiza en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas a la primera hora del día hábil siguiente.

El Seguro Social podrá notificar los actos y las resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).

En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en día u hora inhábil, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 09:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Los particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso.

Lo dispuesto en los presentes Lineamientos no limita las facultades de comprobación del IMSS.

El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido del Buzón IMSS en las actuaciones o actos administrativos electrónicos, será sancionado conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley, el Código Penal Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables.