Un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado y percibe a cambio un salario; mientras que a quien utiliza los servicios de uno o varios colaboradores se le llama patrón (arts. 8o. y 10, LFT).
Este último, es responsable de diversas obligaciones laborales y de seguridad social, entre ellas la de registrarse como patrón e inscribir a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS– (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS).
Cumplida esta carga el empresario debe determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda (arts. 15, fracc. III, LSS y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).
Para ello, tiene a su disposición el programa informático autorizado, denominado sistema único de autodeterminación –SUA–. Este sistema es de uso obligatorio para aquellos patrones que cuentan con cinco o más trabajadores, mientras que para quienes estén fuera de este supuesto su utilización es optativa (arts. 39, LSS y 113 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Por la importancia que reviste para los patrones personas físicas o dueños de micro, pequeñas y medianas empresas que no están obligados a emplear el SUA, y para aquellos que deseen verificar la determinación de sus contribuciones de forma manual, a continuación se abordan diversos aspectos de interés, los cuales van desde las cargas patronales primordiales frente al IMSS e Infonavit, los factores y las primas a aplicar, la importancia de conocer el procedimiento de determinación, las consecuencias de realizarlo erróneamente y un caso práctico sobre el mecanismo a seguir.
Deberes patronales en seguridad social
Entre las exigencias patronales primordiales previstas en la LSS y del Infonavit, destacan las siguientes:
- su inscripción patronal. Las personas físicas o morales que tengan uno o varios trabajadores, ya sea de forma permanente o esporádica, deben registrarse como patrones ante el IMSS, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que empiecen a utilizar los servicios de aquellos (arts. 15, fracc. I, LSS y 12, RACERF)
- su autoclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Todo patrón tiene la tarea de identificar en el Catálogo de Actividades del numeral 196 del RACERF, la división, el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 73, LSS; 18, 19 y 20, RACERF)
- la comunicación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores. Es un deber patronal informar al IMSS los avisos de reingreso, modificación salarial o baja de su personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que suceda el hecho jurídico de que se trate (arts. 15, fracc. I, LSS; 45, 53 y 57, RACERF)
- la presentación de la declaración anual del Seguro de Riesgos de Trabajo. Los patrones están constreñidos a revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando los riesgos de trabajo terminados de sus colaboradores durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, y comunicar al Seguro Social la prima con la que cotizarán en este Seguro, a más tardar el último día de febrero del año siguiente (arts. 74, LSS y 32, fraccs. I y V, RACERF), y
- calcular y enterar las cuotas obrero-patronales al IMSS y las aportaciones al Infonavit (arts. 15, fracc. III, LSS; 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit)
DETERMINACIÓN Y ENTERO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES Y APORTACIONES DE VIVIENDA
Como ya se comento, una de las cargas esenciales de todo patrón es calcular el monto de las contribuciones de seguridad social (cuotas obrero-patronales y aportaciones de Infonavit) causadas por mes o bimestre vencido, y pagarlas a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (arts. 39, LSS y 35 y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit).
Para ello, deben considerar lo siguiente:
- salario base de cotización (SBC), se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el propio artículo 27 de la LSS
- topes de cotización, según el numeral 28 de la LSS el límite inferior del SBC es el salario mínimo integrado (128.79 pesos en la zona nacional y 193.95 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte –ZLNN–), porque está prohibida la inscripción de un trabajador con menos de ese monto y el máximo es de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización –UMA– (2,172.00 pesos)
- factores de las cuotas y aportaciones vigentes, las cuales se muestran a continuación:
IMSS
Cuotas obrero-patronales
Seguro y concepto
|
Prestaciones
|
Cuotas
|
Base salarial
|
Fundamento legal (arts.)
|
|||
Patrón
|
Trabajador
|
Total
|
|||||
Riesgos de Trabajo
|
En especie y dinero
|
Conforme con su siniestralidad laboral
|
0.00 %
|
Prima correspondiente1
|
SBC
|
71, LSS
|
|
Enfermedades y Maternidad
|
En especie
|
Cuota fija por cada colaborador hasta por tres veces la UMA
vigente2
|
20.40 %
|
0.00 %
|
20.40 %
|
UMA2
|
106, fracción I, LSS y Décimo Noveno Transitorio, y Segundo de los decretos del |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2
|
1.10 %
|
0.40 %
|
1.50 %
|
Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2
|
106, fracción II, LSS y Décimo Noveno Transitorio, y Segundo de los decretos del 21 de diciembre de 1995 y 21 de noviembre de 1996
|
||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios
|
1.05 %
|
0.375 %
|
1.425 %
|
SBC
|
25, último párrafo, LSS
|
||
En dinero
|
0.70 %
|
0.25 %
|
0.95 %
|
SBC
|
107, fracciones I y II, LSS
|
||
Invalidez y Vida
|
En especie y dinero
|
1.75 %
|
0.625 %
|
2.375 %
|
SBC
|
147, LSS
|
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)
|
Retiro
|
2.00 %
|
0.00 %
|
2.00 %
|
SBC
|
168, fracción I, LSS
|
|
CEAV
|
3.150 %
|
1.125 %
|
4.275 %
|
SBC
|
168, fracción II, LSS
|
||
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
En especie
|
1.00 %
|
0.00 %
|
1.00 %
|
SBC
|
211, LSS
|
Notas:
1. En enero y febrero de 2020 se toma la declarada en febrero de 2019. La prima a considerar del 1o. de marzo 2020 al 28 de febrero de 2021 se calcula según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del RACERF, y se debió presentar al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 2020. Sin embargo, este año la fecha límite de presentación fue el 2 de marzo del 2020 conforme al artículo 3o. último párrafo del RACERF
2. El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA.
El IMSS en el acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Además, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Infonavit
Concepto
|
Cuota
|
Base salarial
|
Fundamento legal (arts.)
|
||
Patronal
|
Obrera
|
Total
|
|||
Aportaciones de vivienda
|
5.00%
|
0.00%
|
5.00%
|
SBC
|
29, fracción II, Ley del Infonavit
|
- periodicidad del entero de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones y amortizaciones de vivienda, esto es:
Concepto de pago
|
Periodicidad de pago
|
Fecha límite del entero
|
Fundamento legal
|
Cuotas obrero-patronales de los Seguros de:
|
Mensual
|
A más tardar el día 17 de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año del que |
Artículo 39 de la LSS
|
|
Bimestral
|
A más tardar el día 17 de: enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año del que se trate1y2
|
Artículo vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se expidió la LSS de 1997 y sexto transitorio del Decreto de reforma de la Ley del Infonavit
|
Notas:
1. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
2. El numeral 23 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, prevé que cuando el último día para el cumplimiento del pago oportuno sea inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF, esto es, el pago deberá efectuarse al siguiente día hábil (art. 12, CFF)
- incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los empleados en el lapso de pago, en cuyo caso son aplicables las reglas de cotización en ausentismo, contenidas en los numerales 31 de la LSS; 35 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi); es decir, cuando las ausencias son:
- injustificadas: solo se causan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad y no las correspondientes a los demás Seguros del ROSS, tampoco se generan las aportaciones de vivienda. No obstante, el SUA únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas, y
- amparadas por certificados de incapacidad emitidos por el IMSS: se pagan las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda. Cabe indicar que solo subsiste la obligación de efectuar y enterar los descuentos por concepto de amortizaciones si el patrón tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Seguro Social
Cédulas de emisión mensual y bimestral anticipada
El dispositivo 39-A de la LSS prevé que el Seguro Social en apoyo a los patrones, puede entregar una propuesta de cédula de determinación, elaborada con los datos con que cuente de los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores.
Dicha propuesta puede ser entregada por el IMSS en documento impreso, o bien, previa solicitud por escrito del patrón o su representante legal, en medios magnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza (IMSS Desde su Empresa –IDSE–).
En caso de los empleadores que reciban la propuesta a través del IDSE, y opten por ajustarla para cumplir con su obligación fiscal, invariablemente, para efectos de determinación y pago, deben utilizar el SUA (art. 39-A, penúltimo párrafo, LSS).
Cuando los patrones decidan emplear la propuesta en documento impreso para cumplir con su deber fiscal, basta con que la presenten y efectúen el entero de la misma en las oficinas del IMSS; en este supuesto, dicho documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.
El hecho de que el empresario no reciba la cédula de determinación (propuesta institucional), no lo exime de cumplir con la exigencia de determinar y enterar las cuotas, ni lo libera de las consecuencias jurídicas derivadas de la omisión de dichos deberes.
Consecuencias del incumplimiento
De no atender las cargas mencionadas el patrón puede hacerse acreedor a las siguientes sanciones, por:
- realizar actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 (cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos y multas), una sanción económica 40 al 100 % del concepto omitido (art. 304, LSS)
- no determinar las cuotas obrero-patronales legalmente a su cargo o hacerlo en forma extemporánea, una multa de 20 a 75 veces la UMA, actualmente de 1,737.60 a 6,516.00 pesos (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS)
- no retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto, una multa de 20 a 350 veces la UMA; es decir, 1,737.60 a 30,408.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XVII y 304-B, fracc. IV, LSS)
- omitir total o parcialmente el pago de aportaciones de vivienda incluyendo las retenidas o recaudadas que sean descubiertas por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, una multa del 55 al 75 % de las contribuciones omitidas (arts. 30, fracc. V segundo párrafo, Ley del Infonavit y 76, CFF), y
- abstenerse de efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la obligación de hacerlo, una multa de 301 a 350 veces la UMA, esto es de 26,150.88 a 30,408.00 pesos (arts. 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)
Si bien la mayoría de los patrones utiliza el SUA para realizar los cálculos de las cuotas a pagar al IMSS, así como las aportaciones y amortizaciones del Infonavit, siempre es útil conocer el cálculo manual para identificar posibles omisiones.
Caso práctico
Enseguida se muestra cómo se determinan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda correspondientes a agosto y cuarto bimestre de 2020 (julio-agosto) de los siguientes trabajadores, quienes tienen derecho a las siguientes prestaciones.
DATOS DE LA EMPRESA
Nombre de la empresa:
|
Multiservicios Valdez SA de CV
|
Domicilio:
|
Sevilla 40, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06600
|
Subdelegación correspondiente:
|
Piedad Narvarte
|
Nombre del representante legal:
|
Alberto Pedraza Saavedra
|
Actividad económica:
|
Servicios de aseo y limpieza, con maquinaria y/o equipo motorizado
|
Actividades:
|
Lavado y/o planchado de ropa, alfombras, tapetes, cortinas, blancos y otros en lavanderías, tintorerías y planchadurías. Incluye los servicios de aseo y limpieza
en interiores de inmuebles (lavados, pulidos, encerados y similares). Excepto servicios de fontanería
|
Grupo, fracción y clase de riesgo:
|
Grupo 89, fracción 897, clase III
|
Prima media de riesgo:
|
2.59840
|
Número de seguridad social
|
Nombre del trabajador
|
Tipo de trabajador
|
Fecha de ingreso
|
Prestaciones
|
Salario diario
|
Ausencias o incapacidades
|
87-89-77-9878-8
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Permanente
|
06/01/20
|
Aguinaldo 20 días
vacaciones 10 días, y
prima vacacional 30 %
|
$800.00
|
|
56-56-87-8943-4
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Eventual
|
06/03/20
|
Aguinaldo 15 días
vacaciones ocho días, y
prima vacacional 25 %
|
350.00
|
Incapacidad del 6 al 13 de agosto de 2020
|
12-09-87-9769-4
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Pensinado por CEA
|
06/01/20
|
Aguinaldo 30 días
vacaciones 14 días,
prima vacacional 30 %
|
1,100.00
|
|
97-84-66-4641-8
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
Permanente
|
03/02/20
|
Aguinaldo 20 días
vacaciones 10 días, y
prima vacacional 30 %
|
800.00
|
Faltas 27 y 28 de agosto de 2020
|
a) Proporción diaria de aguinaldo
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
Días de Aguinaldo
|
20
|
15
|
30
|
20
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
0.0411
|
0.0822
|
0.0548
|
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
Días de vacaciones
|
10
|
8
|
14
|
10
|
Por:
|
% prima vacacional
|
30 %
|
25 %
|
30 %
|
30 %
|
Igual:
|
Prima vacacional
|
3
|
2
|
4.2
|
3
|
Entre:
|
Días del año
|
365
|
365
|
365
|
365
|
Igual:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
0.0055
|
0.0115
|
0.0082
|
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
Proporción diaria de aguinaldo
|
0.0548
|
0.0411
|
0.0822
|
0.0548
|
Más:
|
Proporción diaria de prima vacacional
|
0.0082
|
0.0055
|
0.0115
|
0.0082
|
Más:
|
Cuota diaria
|
1
|
1
|
1
|
1
|
Igual:
|
Factor de integración
|
1.0630
|
1.0466
|
1.0937
|
1.0630
|
Por:
|
Salario diario
|
$800.00
|
$350.00
|
$1,100.00
|
$800.00
|
Igual:
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima
|
2.59840 %
|
2.59840 %
|
2.59840 %
|
2.59840 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
22.10
|
9.52
|
31.26
|
22.10
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
291
|
Igual:
|
Cuotas por cubrir
|
$685.10
|
$218.96
|
$969.06
|
$640.90
|
1. Para calcular las cuotas a pagar por el Seguro de Riesgos de Trabajo, se descuentan los días de ausencias injustificadas o incapacidades de los empleados (art. 31, fracs. I y IV, LSS)
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
Prestaciones en dinero
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
0.70 %
|
0.70 %
|
0.70 %
|
0.70 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
5.95
|
2.56
|
8.42
|
5.95
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
313
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
184.45
|
58.88
|
261.02
|
184.45
|
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.25 %
|
0.25 %
|
0.25 %
|
0.25 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
2.13
|
0.92
|
3.01
|
2.13
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
313
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
66.03
|
21.16
|
93.31
|
66.03
|
Total de cuotas a cubrir
|
$250.48
|
$80.04
|
$354.33
|
$250.48
|
|
Prestaciones en especie
|
|||||
Cuota fija
|
|||||
|
SBC
|
$86.88
|
$86.88
|
$86.88
|
$86.88
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
313
|
Igual:
|
Subtotal
|
2,693.28
|
1,998.24
|
2,693.28
|
2,693.28
|
Por:
|
Prima patronal
|
20.40%
|
20.40%
|
20.40%
|
20.40%
|
Igual:
|
Cuota fija
|
549.43
|
407.64
|
549.43
|
549.43
|
Cuota adicional o excedente SBC
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
313
|
Igual:
|
SBCM
|
26,362.40
|
8,425.13
|
37,295.17
|
26,362.40
|
Menos:
|
3VUMA (3 X 31 X $86.88) y (3 X 23 X $86.88)
|
8,079.84
|
5,994.72
|
8,079.84
|
8,079.84
|
Igual:
|
Excedente
|
18,282.56
|
2,430.41
|
29,215.33
|
18,282.56
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.10%
|
1.10%
|
1.10%
|
1.10%
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$201.11
|
$26.73
|
$321.37
|
$201.11
|
|
Excedente
|
$18,282.56
|
$2,430.41
|
$29,215.33
|
$18,282.56
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.40 %
|
0.40 %
|
0.40 %
|
0.40 %
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
$73.13
|
$9.72
|
$116.86
|
$73.13
|
Total de cuotas a cubrir
|
$823.67
|
$444.09
|
$987.66
|
$823.67
|
|
Gastos médicos para pensionados
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.05 %
|
1.05 %
|
1.05 %
|
1.05 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
8.93
|
3.85
|
12.63
|
8.93
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
02
|
313
|
Igual:
|
Cuota patronal
|
$276.83
|
$88.55
|
0.00
|
$276.83
|
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.375 %
|
0.375 %
|
0.375 %
|
0.375 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
$3.19
|
$1.37
|
$4.51
|
$3.19
|
Igual:
|
Cuota obrera
|
98.89
|
31.51
|
0.00
|
98.89
|
Total de cuotas a pagar
|
375.72
|
120.06
|
0.00
|
375.72
|
|
Total de cuotas a cubrir por el Seguro de Enfermedades y Maternidad
|
$1,449.87
|
$644.19
|
$1,341.99
|
$1,449.87
|
1. Cuando los subordinados faltan a sus labores por una enfermedad general o profesional y esas ausencias están amparadas por certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efectos del pago de este Seguro
2. Los pensionados por cesantía en edad avanzada o vejez no cotizan para efectos del ramo de Gastos Médicos para Pensionados; por ende, ni estos ni el patrón cubren este concepto (arts. 196 y 25, segundo párrafo, LSS)
3. En los periodos de ausencias sí se cubren las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS)
4. CÁLCULO DE CUOTAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.75 %
|
1.75 %
|
1.75 %
|
1.75 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
14.88
|
6.41
|
21.05
|
14.88
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
02
|
291
|
Igual:
|
Cuota patronal a cubrir
|
$461.28
|
$147.43
|
$0.00
|
$431.52
|
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima obrera
|
0.625 %
|
0.625 %
|
0.625 %
|
0.625 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
5.32
|
2.29
|
7.52
|
5.32
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
02
|
291
|
Igual:
|
Cuotas obreras a retener
|
$164.92
|
$52.67
|
$0.00
|
$154.28
|
Total de cuotas a cubrir
|
$626.20
|
$200.10
|
$0.00
|
$585.80
|
1. Cuando los colaboradores se ausentan injustificadamente o esos periodos se amparan con certificados de incapacidad, esos días se descuentan para efecto del pago de este Seguro
2. Ni los pensionados ni el empleador cubren las cuotas de este Seguro (art. 196, LSS)
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
1.00 %
|
1.00 %
|
1.00 %
|
1.00 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
8.50
|
3.66
|
12.03
|
8.50
|
Por:
|
Días del mes
|
31
|
231
|
31
|
291
|
Igual:
|
Cuota patronal a cubrir
|
$263.50
|
$84.18
|
$372.93
|
$246.50
|
1. Cuando se registran ausencias injustificadas o incapacidades médicas de los trabajadores, los días correspondientes se descuentan para efectos del pago de este Seguro (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
Riesgos de Trabajo
|
$685.10
|
$218.96
|
$969.06
|
$640.90
|
Más:
|
Enfermedades y Maternidad
|
1,449.87
|
644.19
|
1,341.99
|
1,449.87
|
Más:
|
Invalidez y Vida
|
626.20
|
200.10
|
0.00
|
585.80
|
Más:
|
Guarderías y Prestaciones Sociales
|
263.50
|
84.18
|
372.93
|
246.50
|
Igual:
|
Total de cuotas mensuales a cubrir
|
$3,024.67
|
$1,147.43
|
$2,683.98
|
$2,923.07
|
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
Retiro
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
2.00 %
|
2.00 %
|
2.00 %
|
2.00 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
17.00
|
7.33
|
24.06
|
17.00
|
Por:
|
Días del bimestre
|
62
|
621
|
62
|
602
|
Igual:
|
Cuota patronal a cubrir
|
$1,054.00
|
$454.46
|
$1,491.72
|
$1,020.00
|
|
|||||
Cesantía y Vejez
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
3.150%
|
Igual:
|
Subtotal
|
26.79
|
11.54
|
37.90
|
26.79
|
Por:
|
Días del bimestre
|
62
|
543
|
62
|
603
|
Igual:
|
Cuota patronal por cubrir
|
$1,660.98
|
$623.16
|
$2,349.80
|
$1,607.40
|
|
|||||
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima obrera
|
1.125 %
|
1.125 %
|
1.125 %
|
1.125 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
9.57
|
4.12
|
13.53
|
9.57
|
Por:
|
Días del bimestre
|
62
|
543
|
62
|
603
|
Igual:
|
Cuotas obreras a retener
|
$593.34
|
$222.48
|
$838.86
|
$574.20
|
|
|||||
Total de cuotas a cubrir
|
$3,308.32
|
$1,300.10
|
$4,680.38
|
$3,201.60
|
Notas:
1. Cuando los asegurados se ausenten por una incapacidad que este amparada por un certificado médico, el patrón solo debe cubrir las cuotas del ramo de Retiro (art. 31, fracc. IV, LSS)
2. En los días de ausencias injustificadas no se pagan las cuotas de este ramo (art. 31, fracc. I, LSS)
3. Las cuotas del ramo de Cesantía en Edad Avanzada no se pagan por los días de ausencias o incapacidades médicas (art. 31, fraccs. I y IV, LSS)
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|
|
SBC
|
$850.40
|
$366.31
|
$1,203.07
|
$850.40
|
Por:
|
Prima patronal
|
5.00 %
|
5.00 %
|
5.00 %
|
5.00 %
|
Igual:
|
Subtotal
|
42.52
|
18.32
|
60.15
|
42.52
|
Por:
|
Días del bimestre
|
62
|
621
|
62
|
602
|
Igual:
|
Aportaciones patronales
|
$2,636.24
|
$1,135.84
|
$3,729.30
|
$2,551.20
|
1. Si las ausencias de los subordinados están amparados por certificados de incapacidad, subsiste la obligación de pago de las aportaciones de vivienda (art. 35, fracc. III, Ripaedi)
2. Cuando los trabajadores se ausentan sin causa justificada, no se pagan las aportaciones de vivienda (arts. 35, fracc. I, Ripaedi)
Fórmula
|
Rodríguez Fernández Renata
|
Contreras Montalvo Nicolás
|
|||
|
Cuotas
|
Obrera
|
Patronal
|
Obrera
|
Patronal
|
|
Retiro
|
$1,054.00
|
$0.00
|
$454.46
|
$0.00
|
Más:
|
CEA y V
|
1,660.98
|
593.34
|
623.16
|
222.48
|
Más:
|
Aportaciones al Infonavit
|
2,636.24
|
0.00
|
1,135.84
|
0.00
|
Igual:
|
Monto de cuotas y aportaciones bimestrales
|
$5,351.22
|
$593.34
|
$2,213.46
|
$222.48
|
Total de cuotas a cubrir
|
$5,944.56
|
$2,435.94
|
Fórmula
|
Salazar Mendiola Alexis
|
Soprano Hevia del Puerto Lanz
|
|||
|
Cuotas
|
Obrera
|
Patronal
|
Obrera
|
Patronal
|
|
Retiro
|
$1,491.72
|
$0.00
|
$1,020.00
|
$0.00
|
Más:
|
CEA y V
|
2,349.80
|
838.86
|
1,607.40
|
574.20
|
Más:
|
Aportaciones al Infonavit
|
3,729.30
|
0.00
|
2,551.20
|
0.00
|
Igual:
|
Monto de cuotas y aportaciones bimestrales
|
$7,570.82
|
$838.86
|
$5,178.60
|
$574.20
|
Total de cuotas a cubrir
|
$8,409.68
|
$5,752.80
|
*Nota: Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Si el patrón hace un cálculo correcto de las cuotas obrero-patronales, así como de las aportaciones de vivienda, evitará que el IMSS o el Infonavit le impongan un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos o multas (arts. 297, LSS y 30, fracc. I, Ley del Infonavit).
Se sugiere hacer uso del SUA para efectos de obtener de forma más sencilla y simplificada la determinación; no obstante, es primordial llevar un registro pormenorizado de las incidencias de los subordinados para que entere lo que realmente proceda.
Como se observa, conocer la forma en que se realiza la determinación de las contribuciones es vital, principalmente para quienes no desean hacer uso del SUA, ya que pueden revisar las cédulas de emisión mensual anticipada (EMA) y las cédulas de emisión bimestral anticipada (EBA) enviadas por el IMSS para ver si la sugerencia institucional coincide o no con los cálculos llevados a cabo.
No hay que olvidar que estos pueden presentar variaciones, sobre todo porque el Instituto desconoce las faltas injustificadas que pueden presentarse en el centro laboral.