Publicarán criterios de protección para grupos vulnerables
ante COVID-19

Constitucionalmente toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la época de pandemia no es la excepción
De conformidad con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, del 29 de mayo de 2020, la población en situación de vulnerabilidad son aquellas personas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación e incluso morir en caso de resultar contagiadas por COVID-19.
Según la Secretaría de Salud en este grupo están las mujeres embarazadas o en estado de lactancia, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal).
A fin de continuar protegiendo la vida y la salud de los sujetos vulnerables se requiere precisar de forma dinámica las particularidades aplicar a esta población, de acuerdo con el riesgo epidémico, para orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y los centros de trabajo.
De ahí que la Secretaría de Salud, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y el IMSS publicaran en el DOF del 27 de julio el acuerdo a través del cual se da a conocer que el medio por el que se difundirán los criterios aplicables para las personas vulnerables en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo es www.coronavirus.gob.mx, los cuales a la fecha de elaboración de esta nota aún no están disponibles.
Dichos criterios se determinarán conforme al riesgo epidémico local y a la aplicación de las recomendaciones sanitarias respectivas. No debe olvidarse que dentro de los Lineamientos aludidos está el apartado Medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta e intermedia, orientado al tratamiento especial que debe dar el patrón al personal vulnerable, a saber: