IMSS prorroga prestaciones para incapacitados y beneficiarios

El Instituto implementó acciones extraordinarias a fin de coadyuvar la propagación de contagios por Coronavirus

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El Seguro Social dio a conocer en el DOF del 29 de julio de 2020 el acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES dictado por su Consejo Técnico, vigente a partir de su fecha de publicación; en el que se autorizan las estrategias para prorrogar las prestaciones en especie y/o en dinero a los asegurados con incapacidad temporal para el trabajo que lleguen a término de ley y a los beneficiarios hijos incapacitados que cumplen 16 años, durante el periodo de contingencia.

A continuación, se dan a conocer los detalles más relevantes:

Durante el periodo que dure la contingencia, se realizará lo siguiente:

  • se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, para que en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas respecto de los asegurados que cuenten con un certificado de incapacidad temporal por:
    • riesgo de trabajo, y se hubiese agotado el término de ley (52 semanas), se les califique en ausencia una recaída, previa emisión por el médico tratante de una nueva incapacidad temporal de carácter inicial.
      Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deben citar al derechohabiente para expedirle el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo derivado de la recaída o en caso de proceder, el ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo correspondiente
    • enfermedad general y se hubiera agotado el término de ley (52 semanas), se debe elaborar en ausencia un ST-4, Dictamen de Invalidez con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes del expediente clínico respectivo, y
  • los servicios de Salud en el Trabajo pueden omitir la emisión del ST-6, Dictamen de Beneficiario Incapacitado para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplan 16 años y presenten una enfermedad incapacitante, para que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, periodo en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el ST-6 como corresponda; para lo cual, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante

Si bien, las autorizaciones que se exponen en el presente acuerdo ayudaran a mitigar los contagios por el COVID-19, es necesario mencionar que previo a la emisión de una incapacidad por recaída, debe existir una alta médica, para que el SUA permita su registro y considere ese caso un riesgo de trabajo terminado seguido de una secuela (recaída). Entonces habría que esperar que el IMSS ajuste este sistema para que se permita la captura de estos casos.