¿Qué procede en amortización mayor al salario?

Si el trámite de reestructura de crédito tarda en ser resuelto, lo que pueden hacer es descontar únicamente el 20 % del salario del trabajador

Pretendemos contratar a un trabajador que percibirá el salario mínimo; situación que lo inquieta porque no alcanzará a pagar la amortización de su crédito Infonavit. Qué puede hacer el trabajador y qué podemos hacer para ayudarle

Previo al inicio de la relación laboral, el trabajador debe solicitarle al Infonavit, la reestructura de su crédito, a fin de que este le realice un estudio socio económico, y de proceder, ajuste el monto de la amortización a su nuevo salario.

Por su parte, ustedes tienen que tener presente que no están obligados a realizar ninguna retención a este trabajador por concepto de amortización de crédito de vivienda hasta el día siguiente que en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) que bajen del IMSS Desde su Empresa (IDSE) aparezcan los datos de préstamo o reciban el aviso de retención correspondiente, esto en términos del artículo 44, último párrafo del Reglamento de Inscripción Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi).

Si el trámite de reestructura de crédito tarda en ser resuelto, lo que pueden hacer es descontar únicamente el 20 % del salario del trabajador, y aclarar ante el Instituto que dicha retención se efectuó, según lo establecido en el artículo 97, fracción III de la LFT, el cual prevé que aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo solo se le podrá descontar hasta dicho porcentaje (art. 47, Ripaedi).

En la aclaración en comento, es importante acreditar con el contrato de trabajo y el recibo de nómina, que el trabajador efectivamente percibe el salario mínimo; además de que deben exhortar al trabajador a darle seguimiento a la reestructura de su crédito, a fin de que no se vea afectado en el pago de su vivienda y a ustedes les notifiquen algún crédito fiscal por diferencias en el monto de las amortizaciones.