Planes de pensiones autorizados y registrados ante la Consar

Las aportaciones que realicen los patrones pueden excluirse del salario base de cotización

.
 .  (Foto: Adobe Stock)

Los planes privados de pensiones son aquellos que constituyen un esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, cuyo fin es complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la empresa que financia dicho plan; consecuentemente se les otorga a estas personas una jubilación al momento de separarse definitivamente de la empresa, después de haber laborado por varios años en ella; y además cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro —Consar— para que sus aportaciones se excluyan del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores beneficiarios (arts. 82, LSAR y 2o., fracc. XI, Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones —DCGPP—). 

Según el artículo 27 primer párrafo de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o que se entregue al trabajador por su trabajo. 

No obstante, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, que reúnan los requisitos que establezca la Consar, están excluidas de integrar a la base salarial, siempre y cuando no se modifique su naturaleza (art. 27, fracc. VIII, LSS). 

Dichos requisitos se señalan en los numerales 13, 14 y 15 de las DCGPP, a saber:

  • sus beneficios deben otorgarse en forma general, es decir, cuando sean los mismos para todos los colaboradores de un mismo sindicato o para todos los empleados no sindicalizados.
    A efectos de esto, debe atenderse a lo siguiente:
    • riesgo de trabajo a que esté expuesto cada trabajador o grupo de trabajadores
    • tipo de contrato, y
    • localidad(es) donde los trabajadores presten sus servicios
  • las sumas de dinero destinadas a estos, deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón y ser enteradas por este, y
  • el empleador o quién este contrate como administrador, no puede entregar a los trabajadores ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos del plan

Para efectos de su registro electrónico, los patrones o los actuarios que designen deberán llenar el formulario que determine la Consar, a más tardar el 31 de mayo de cada año. Dicho formulario será puesto a disposición de los patrones o los actuarios que estos designen, a través del Sistema de Registro Electrónico de Planes de Pensiones de Registro Electrónico —SIREPP—, e incluirá información acerca de las características del plan, sus participantes, aportaciones, beneficios, rendimientos, política de inversión y recursos financieros (art. 16, DCGPP).

Finalmente, de acuerdo con lo establecido por el dispositivo 29 de las DCGPP, la relación de los planes de pensiones autorizados y registrados, así como la información relativa a la vigencia de los mismos, será publicada por la Consar en el DOF; de ahí que el 20 de agosto de 2020, la SHCP los diera a conocer, los cuales se muestran a continuación: 

Patrón responsable de la administración del plan

Actuario dictaminador /tipo de plan

Número de registro del plan de pensiones asignado por Consar

Vigencia del registro

Nacional Financiera, S.N.C. fiduciario del fideicomiso No. 80320.

Denominado: Fondo de Pensiones del Sistema BANRURAL

Carlos Fernando Lozano Nathal

Plan de pensiones de beneficio definido

CNSAR/PP/0031/2011/R-2020

31 de mayo de 2021

TFJA

Denominado: Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones Definidas para los Magistrados del TFJFA (sic).

Plan adicional de pensiones de contribución definida

CNSAR/PP/0032/2010/R-2020