¿Riesgo laboral muerte por un secuestro ocurrido al llegar al centro de trabajo?

Siempre debe privilegiarse la norma más favorable al subordinado

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL. Hechos: Una persona cuando estaba por ingresar al hospital donde laboraba por el área de urgencias, fue abordada por dos personas que la secuestraron, generando que durante los siguientes dos días permaneciera desaparecida, encontrándola posteriormente sin vida.

Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el secuestro y muerte del trabajador derivada de ese delito ocurrido a punto de ingresar a las instalaciones de su fuente laboral debe considerarse accidente de trabajo en trayecto, en términos del artículo 474 de la ley laboral federal (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2018).

Justificación: Lo anterior, porque atendiendo a los artículos 2o., 3o., 17 y 18 de la Ley Federal de Trabajo, en la interpretación de las normas de derecho laboral debe privilegiarse la más favorable al trabajador, con el propósito de cumplir con el fin de justicia social que tienen este tipo de normas. En consecuencia, la muerte de un individuo ocasionada por un secuestro o acto delincuencial debe considerarse como accidente de trabajo en trayecto, en términos del segundo párrafo del referido artículo 474, porque la pérdida de la vida, en esas condiciones, se equipara a los accidentes que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar en el que presta sus labores.

SEGUNDA SALA

Amparo directo 31/2019. José Esteban Villarreal Olvera. 19 de febrero de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Disidentes: Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Guadalupe de Jesús Hernández Velázquez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a. IX/2020 (10a.), Tesis aislada, Registro 2,021,950, de 14 de agosto de 2020.