El Seguro Social publicó en el DOF del 26 de agosto de 2020 los acuerdos dictados por su Consejo Técnico en sesión permanente de 14 de agosto de 2020:
- SA2.HCT.140820/204.P.SG, por el que se autoriza se reanude el cómputo de los plazos y términos para el trámite de los procedimientos administrativos y/o procesos precisados en el Anexo, y
- SA2.HCT.140820/205.P.DJ, por el que se autoriza se reanude el cómputo de los plazos y términos legales pudiéndose realizar y desahogar aquellas actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones, requerimientos y demás actividades necesarias para el trámite de los procedimientos relacionados con reclamaciones de indemnización patrimonial del estado y el recurso de revisión administrativa a que hace referencia el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.250320/99.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 25 de marzo de 2020.
Ambos documentos están vigentes a partir del 27 de agosto, y en ellos se dan a conocer los trámites, procedimientos administrativos y/o procesos a reanudar:
Dirección normativa |
Nombre del trámite, procedimiento administrativo y/o proceso a reanudar |
Describir en qué consiste la reanudación |
Secretaría General |
Recurso de inconformidad |
De los plazos para la tramitación y resolución |
Correspondencia |
De los lapsos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban |
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Dirección Jurídica |
Quejas médicas |
De los términos para la resolución y el pago de las quejas |
Correspondencia |
De los plazos de respuesta de peticiones ciudadanas que se reciban |
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Reclamaciones de indemnización patrimonial del Estado |
Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo |
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Recurso de revisión administrativa |
Para la realización de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, conforme al artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo |
Esto sin perjuicio de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional para la Atención de la Contingencia por COVID-19.
Finalmente, cabe recordar que el Seguro Social a través del acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/169.P.DIR, ya había autorizado la reanudación de los plazos a partir del 14 de julio para efectos de la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos en el ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, de los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada Regionales y Estatales, así como Operativos del Seguro Social, respecto de aquellos patrones que reanuden actividades conforme lo establezcan las autoridades sanitarias correspondientes.
Para más información revise la nota IMSS reanuda términos y precisa qué pasa con trámites de dictamen.