Uno de los problemas que más sufre el país es la delincuencia, la cual es un problema social y de seguridad que vive la población día a día; entre dichas fechorías, está el secuestro, evento que lamentablemente, puede concluir en la muerte de quien ha sido privado de su libertad.
Pero qué ocurre cuando un trabajador que se traslada de su casa a su centro laboral sufre este acto delincuencial y termina en la muerte del asegurado, ¿puede calificar como riesgo de trabajo?.
En términos del numeral 474 de la LFT y 42 de la LSS, un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
En esta definición se incluyen, los llamados accidentes en trayecto, que son los percances que se producen al trasladarse el asegurado directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel. Por ejemplo, el fallecimiento de un asegurado producido en el traslado de un trabajador a su centro laboral a causa de un delito (art. 42, segundo párrafo de la LSS).
Esto se confirma con el criterio de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis 2a. IX/2020 (10a.), Tesis aislada, Registro 2,021,950, de 14 de agosto de 2020, el cual indica que:
- la muerte del colaborador derivada de un delito (secuestro) ocurrido a punto de ingresar a las instalaciones de la fuente laboral debe considerarse accidente de trabajo en trayecto
- en la interpretación de las normas de derecho laboral debe privilegiarse la más favorable al trabajador, y
- la muerte de un individuo ocasionada por un acto delincuencial debe considerarse como accidente en trayecto si la pérdida de la vida se producen al trasladarse el subordinado directamente de su domicilio al lugar en el que presta sus servicios
Finalmente, por disposición expresa de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la empresa para el cálculo de su prima de Riesgos de Trabajo no tomará en cuenta para la siniestralidad ningún accidente en trayecto calificado por el IMSS.