Cómo unificar las cuentas en la Afore

Es importante tener solo un número para evitar problemas en los trámites que tienes que hacer en cualquiera

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 .  (Foto: iStock)

La cuenta individual es aquella que se apertura para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro —Afore— para que se depositen las cuotas obrero-patronales y estatales por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), así como los rendimientos que estas generen (arts. 159, fracc. I, LSS; 3, fracc. III Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).

El número de seguro social (NSS) se integra por 11 dígitos, es único, permanente e intransferible y sirve para identificar a los derechohabientes.

Adicionalmente es de utilidad para conocer la vida laboral de un asegurado, porque con su NSS toda persona que ha estado afiliada al IMSS puede gestionar una constancia de semanas cotizadas en la que aparecen todos sus patrones y el tiempo que cotizó con cada de ellos.

Como las cuentas individuales se identifican con el NSS de los trabajadores, es indispensable que estos se cercioren de que sus datos en su Afore son correctos, para que sus aportaciones del SRCV se depositen correctamente.

Cuando un colaborador advierta que cuenta con más de un NSS es necesario que los unifique para que todos sus recursos se concentren en una sola cuenta individual.

Para tales efectos, el interesado debe tramitar ante el IMSS la regularización y/o corrección de datos personales:

  • presencial: presentar en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente al domicilio de la asegurado los siguientes documentos en original y copia:
    • acta de nacimiento
    • identificación oficial vigente
    • Clave Única de Registro de Población (CURP)
    • comprobante de domicilio, no mayor a tres meses de antigüedad (contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con requisitos fiscales”; fideicomiso debidamente protocolizado; apertura de cuenta bancaria; recibos de predial, servicio de luz, teléfono o agua)
    • documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS), y
    • Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado
  • Internet: ingresar a la siguiente liga Corrección de datos del asegurado, tener a la mano la CURP, el correo electrónico asociado y el NSS del interesado. Seguir el trámite conforme lo guie el sistema y tener digitalizados los siguientes documentos: acta de nacimiento, identificación oficial, documento donde coste el NSS

Según el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, publicado en el DOF el 22 de agosto de 2013, el término máximo de respuesta por parte del Instituto es de 40 días hábiles cuando exista más de un NSS o un problema de homonimia o invasión a otro asegurado. 

Posteriormente, el colaborador deber acudir a su Afore para iniciar el trámite de unificación de cuentas individuales. El numeral 262 de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —DCGOSAR— debe considerar contar con un expediente de identificación actualizado y presentar la siguiente documentación:

  • formato de certificación de regularización de datos personales del asegurado emitido por el IMSS
  • identificación oficial vigente con fotografía, y
  • Solicitud de Unificación de Cuentas debidamente requisitada y firmada, misma que será proporcionada por la Administradora

El procedimiento deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de 60 días hábiles, contado a partir del día en que se presente ante la Afore la solicitud correspondiente para unificar una cuenta individual (art. 258, cuarto párrafo, DCGOSAR).

Finalmente, cuando la Administradora de que se trate reciba la instrucción del Seguro Social para llevar a cabo la unificación de cuentas individuales, deben atender y resolver los trámites sin necesidad de que los subordinados deban acudir ante el Instituto o la Afore a solicitar cualquier otro trámite o proceso previo para regularizar su cuenta (art. 258, segundo párrafo, DCGOSAR).

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de conclusión del proceso, la Administradora tiene que enviar una constancia al domicilio o correo electrónico del asegurado informándole la conclusión del trámite o los motivos por los cuales no fue procedente.