La seguridad social tiene como propósito garantizar la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado (arts. 2o. y 7o., LSS).
El artículo 12, fracción I de la LSS prevé que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social todas aquellas personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le dé origen.
Cuando un patrón asegura a sus subordinados los protege de las diversas contingencias que podrían sucederles durante la vigencia de la relación laboral que los une, según el evento de que se trate: riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.
El ramo de Prestaciones Sociales del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales ofrece a los asegurados, a los pensionados y a sus familias, programas orientados a fomentar un estilo de vida saludable, prevenir enfermedades y accidentes, y en general a elevar su nivel de vida. Así como programas y servicios, de acuerdo con su disponibilidad financiera de los recursos destinados a las prestaciones sociales de este Seguro (art. 209, LSS).
Dentro de esos programas sociales, está el relativo al establecimiento y administración de velatorios previsto en el numeral 210, fracción IX de la LSS. Este servicio en la actualidad es de gran ayuda para quienes atraviesan la pérdida de un ser querido ocasionada principalmente por el COVID-19.
Por ello, a continuación, se detalla qué son los velatorios, cuáles son los servicios funerarios que ofrece el IMSS, en dónde se ubican los mismos, el costo del servicio y los requisitos para contratar el servicio.
De conformidad con la Real Academia Española —RAE—, un velatorio es el lugar en donde se pasa la noche cuidando de un difunto.
En el IMSS un velatorio es la unidad operativa destinada a la prestación de servicios funerarios para los asegurados, los beneficiarios, y la población en general.
Servicios que ofrecen los velatorios IMSS
- Velación en capilla o en domicilio
- salas de estancia
- traslado a nivel nacional
- despacho de trámites y servicios complementarios, como: sala de exhibición de ataúdes, y
- embalsamamiento o cremación
Costos
Los precios son los mismos para los 18 velatorios y están abiertos al público en general sin importar si son o no derechohabientes, las 24 horas del día y los 365 días del año; se acepta el pago en efectivo o con tarjetas de crédito o débito.
Las cuotas de recuperación son las que se muestran enseguida:
Servicio
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Precio
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Velación en capilla*
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$4,634.00
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Servicio directo local
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1,976.00
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Velación en domicilio*
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4,635.00
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Traslado foráneo particular
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2,875.00
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Traslado oficial
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4,009.00
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Cancelación
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380.00
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*Nota: el servicio incluye velación en capilla o domicilio, asesoría para la gestión de trámites, arreglo estético, recolección y traslado del cuerpo (100 kilómetros —Km— máximo)
Paquetes
Servicio
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Descripción
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Precio
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Económico
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Incluye el servicio de velación en velatorio o domicilio, arreglo estético y/o embalsamamiento, asesoría para la gestión de trámites, recolección y traslado del cuerpo (100 km máximo).No incluye ataúd
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$5,500.00
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Social
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Contempla el servicio de velación en velatorio o domicilio, arreglo estético y/o embalsamamiento, asesoría para la gestión de trámites, ataúd de donación, recolección y traslado del cuerpo (100 km máximo)
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5,500.00
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Servicio
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Descripción
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Precio
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Básico
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Consta del servicio de velación en velatorio o domicilio, arreglo estético y/o embalsamamiento, asesoría para la gestión de trámites, ataúd económico, recolección y traslado del cuerpo (100 km máximo)
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$8,999.00
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Básico con Cremación
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Consiste en servicio de velación en velatorio o domicilio, arreglo estético y/o embalsamamiento, asesoría para la gestión de trámites, ataúd de donación, recolección y traslado del cuerpo (100 km máximo) y cremación
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9,999.00
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Servicios y artículos adicionales
Además de los productos señalados, el Instituto sujeto a disponibilidad del velatorio de que se trate, ofrece: alquiler de sillas; cafetería; día adicional; ceras para velación en domicilio; cruz de madera; empaque; cuadernillo para registro de asistentes al servicio; equipo para novenario; estampas religiosas; exhumaciones; libro de acompañamiento y de rosario; oratorio; pullman (servicio de séquito en cotejo), y traslados dentro y fuera del país.
Requisitos
Los trámites deben ser realizados preferentemente por un familiar en ascendencia o descendencia directa; es decir, el padre, la madre, los hermanos, los hijos, y el cónyuge. Sin embargo, el personal del velatorio puede realizar la gestión de todos los trámites (cuando la legislación local lo permite), por cuenta del contratante ante el Juez del Registro Civil, para lo cual se requiere carta poder otorgada por quien legalmente se encuentre facultado (familiar directo de la persona fallecida).
Los documentos que se pueden tramitar a través del personal del velatorio son:
- permiso de inhumación, cremación, internación o de traslado nacional o internacional
- boleta de inscripción en el Registro Civil, con la cual posteriormente los familiares pueden obtener copia certificada del acta de defunción
- obtención del acta de defunción, y
- tratándose de un traslado a otro estado, el agente en turno elabora los documentos que se tienen que presentar ante la Secretaría de Salud o Salubridad y tramita el permiso de traslado
La gestoría tiene un costo que se encuentra incluido dentro del paquete y que es independiente a los derechos municipales, estatales o federales que se tienen que cubrir por la obtención de los permisos que fije cada localidad y los cuales corren a cargo del usuario.
El familiar que lleve a cabo la contratación del servicio funerario, debe exhibir la siguiente documentación:
- certificado de defunción: si la persona falleció en un hospital del sector salud, es entregado en el área de trabajo social; si el deceso ocurrió en domicilio particular o en un hospital privado, lo proporciona el médico de cabecera o el tratante
- identificación oficial del solicitante
- elección del paquete y artículos funerarios, y
- pago de lo contratado dos horas antes de la salida del cortejo
Adicionalmente se requiere para:
- inhumación: certificado de propiedad del panteón y permiso de exhumación
- cremación: boleta o permiso de cremación, y
- traslado foráneo: permiso de traslado; orden de internación y de embalsamamiento cuando el traslado es mayor a 100 km, y tesis de embalsamamiento si el viaje es superior a 300 km
Ubicación de velatorios
Actualmente el Instituto cuenta con 18 velatorios, a saber: Doctores, Tequesquináhuac, Ecatepec, Toluca, Pachuca, Puebla, Veracruz, Querétaro, San Luis Potosí, Guadalajara, Monterrey, Chihuahua, Cd. Juárez, Torreón, Tapachula, Tampico, Mérida y Villahermosa.
Para la localización exacta de clic en la siguiente liga: Velatorios
Cabe señalar que este servicio es independiente de la ayuda para gastos funerarios que brinda el Instituto a sus asegurados, la cual es una prestación en dinero que tiene por objeto apoyar al núcleo familiar cuando fallece un pensionado o un asegurado, contribuyendo a los gastos del sepelio.
Esta ayuda es el importe equivalente a dos veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización —UMA—, es decir 5,212.80 pesos, que se concede preferentemente al familiar de un asegurado o pensionado cuando este fallezca.
No obstante, tratándose de la muerte por una causa ajena al trabajo el derechohabiente debe tener reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento (arts. 64, fracc. I y 104, LSS).
Finalmente, hay que tener presente que el IMSS autorizó habilitar la transferencia del importe total de la ayuda para gastos de funeral para la amortización, pago a cuenta o liquidación total de los servicios funerarios contratados en los velatorios IMSS a solicitud del beneficiario (Acuerdo del Instituto número ACDO.AS2.HCT.240620/174.P.DPES del 29 de julio de 2020).
En este acuerdo también se precisa que la solicitud y resolución de dicho apoyo se puede gestionar por personal institucional o del que el organismo designe en sus velatorios; en donde la copia simple del certificado de defunción podrá utilizarse como sustituto del acta de defunción y el contrato de prestación de servicios funerarios expedido por el velatorio puede sustituir la factura de gastos funerarios.
Se recomienda leer: PAGO DE AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL CON DEPÓSITO BANCARIO