Admisión o desechamiento de amparo vs la prestación de servicios médicos

El Juez de Distrito, a fin de estar en condiciones de pronunciarse deberá realizar un estudio preliminar de las circunstancias particulares y los elementos vertidos por el quejoso en su escrito

OMISIONES INHERENTES A CUESTIONES DE INTERNAMIENTO RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO O ASISTENCIA MÉDICA. A EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN CONDICIONES DE DECIDIR SI ADMITE O DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO, DEBE REALIZAR UN JUICIO VALORATIVO DE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL QUEJOSO. Del ejercicio interpretativo realizado a los argumentos expuestos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 57/2018 y 42/2018, de las que derivaron las jurisprudencias 1a./J. 79/2018 (10a.) y 1a./J. 55/2019 (10a.), de títulos y subtítulos: "OMISIONES INHERENTES A LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. PARA RECLAMARLAS, LA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD DEBE AGOTAR EL MECANISMO DE CONTROL PREVISTO EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." y "SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE CONCEDERSE CUANDO UN INTERNO RECLAMA DE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LA OMISIÓN DE BRINDARLE ATENCIÓN MÉDICA, SI SE ADVIERTE QUE ESA SITUACIÓN COMPROMETE GRAVEMENTE SU DIGNIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL, AL GRADO DE EQUIPARARSE A UN TORMENTO.", respectivamente, permite concluir que cuando un interno promueva demanda de amparo indirecto, en la que reclame omisiones inherentes a condiciones de internamiento, previo a instar la acción constitucional, debe agotar el mecanismo de control previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, denominado "peticiones administrativas", así como los medios de impugnación previstos en su contra; sin embargo, cuando tal omisión esté relacionada con la prestación de servicio médico o asistencia médica, el Juez de Distrito, a fin de estar en condiciones de pronunciarse en relación con la admisión o el desechamiento de la demanda de amparo, deberá realizar un estudio preliminar de las circunstancias particulares y los elementos vertidos por el quejoso en su escrito, bajo protesta de decir verdad, a fin de ponderar si la atención médica solicitada tiene correspondencia con alguna lesión o padecimiento que requiera de cierta atención urgente curativa o de rehabilitación médica, verbigracia, cuando el interno precise de un procedimiento para el restablecimiento de su salud, para tratar una enfermedad, o bien, de alguna acción tendiente a corregir las invalideces físicas o mentales que sufra, que de no prestarse oportunamente, causen al quejoso dolor físico o un estado patológico que pudiera tener consecuencias irreversibles en su salud o la pérdida de la vida; juicio valorativo que le permitirá decidir al juzgador, atendiendo al caso particular, si se está o no ante una excepción al principio de definitividad, que permita al interno acudir directamente al juicio de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. 

Queja 152/2019. 23 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretaria: Minerba Noemí García Sandoval. 

Nota: La parte conducente de las ejecutorias relativas a las contradicciones de tesis 57/2018 y 42/2018 citadas, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1253; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1252, con números de registro digital 28445 y 28939, respectivamente. 

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 79/2018 (10a.) y 1a./J. 55/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 230 y 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1270, con números de registro digital: 2018548 y 2020430, respectivamente. 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Común, Tesis XI.P.40 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,021,954, de 14 de agosto de 2020.