¿Pago de multa implica consentimiento del patrón?

En contra de la imposición de una multa procede la interposición, ya sea de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional

A mediados de julio acudí a la subdelegación del IMSS competente a solicitar la celebración de un convenio para el pago en parcialidades de las cuotas patronales relativas a junio, las cuales determiné en tiempo, pero no las pude pagar. Sin embargo, el personal del Instituto al momento de calcular el total a cubrir adicionó en automático una multa por omisión de pago del 10 % del adeudo, la cual desde nuestro punto de vista era improcedente en virtud de que estábamos cumpliendo espontáneamente con nuestra obligación de pago, pero para concluir el trámite tuvimos que aceptar tal imposición. Aun cuando cubramos esa sanción económica podemos impugnarla

Sí, pues en contra de la imposición de una multa procede la interposición, ya sea de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto correspondiente al domicilio de su registro patronal, o de un juicio contencioso administrativo (conocido en el medio como juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (art. 294 y 295, LSS).

En cualquiera de estas instancias el argumento sería que ustedes celebraron espontáneamente con el Instituto un convenio de pago en parcialidades, por lo que no procede la imposición de alguna multa, en términos del artículo 304-C de la LSS.

 Deben considerar que aun cuando ustedes hayan celebrado un convenio con el Instituto en donde se comprometieron a pagar la multa, ese hecho no implica que hubiesen consentido dicha imposición, pues si interponen algún medio de defensa en contra de ella, el pago se considera que se hizo bajo protesta, es decir, en desacuerdo con el mismo.

Esto en virtud de quien realiza el pago de un crédito fiscal sin estar de acuerdo con él e interpone un recurso o medio de defensa, con ello queda de manifiesto su pago bajo protesta, pues el entero del crédito no implica un consentimiento tácito.

Lo anterior encuentra su fundamento en el criterio de rubro PAGO BAJO PROTESTA Y ACTOS CONSENTIDOS, localizable en el Seminario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 91-96, Sexta Parte, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Registro 253,503, julio de 1976.