Cómo realizar la inscripción a guarderías

Una vez que los trabajadores inician una relación laboral pueden gozar de este servicio ofrecido por el IMSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Conforme a los artículos 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS, así como el 45 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–, en el instante que una persona física o moral, recibe de una o más personas físicas, un servicio personal y subordinado, tiene la obligación de registrarse ante el Seguro Social como patrón, y afiliar a sus subordinados ante dicho organismo. 

La inscripción de los trabajadores es de suma importancia porque así pueden gozar de las prestaciones en especie y en dinero que otorga el IMSS en cada uno de los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social –ROSS–, a saber:

  • riesgos de trabajo
  • enfermedades y maternidad
  • invalidez y vida
  • retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
  • guarderías y prestaciones sociales 

Debido a que en las últimas décadas se ha incrementado cada día más la participación de la mujer en el mercado laboral, los trabajadores se enfrentan a más dificultades para llevar de la mano los compromisos del trabajo y la familia. 

De ahí que es indispensable para el área de recursos humanos o nómina de empresas —ya que son la fuente de información de los colaboradores—, conocer cómo el Seguro Social brinda el servicio de guarderías a sus derechohabientes, para que aquellos padres trabajadores que en su jornada laboral no cuentan con el apoyo de algún familiar o amigo, ni con recursos para usar los servicios de instancias infantiles privadas para el cuidado de sus menores, puedan aprovechar los beneficios del Seguro Guarderías y Prestaciones Sociales del ROSS. 

Por ello, a continuación se aborda el marco regulatorio de esta prerrogativa, en qué consiste, quiénes tienen derecho a ella, cómo se solicita y proporciona. 

Marco jurídico

La Organización Internacional del Trabajo, adoptó el 23 de junio de 1981, el Convenio 156, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, como respuesta a los problemas que enfrentan los subordinados con obligaciones familiares, así como la necesidad de instaurar la igualdad efectiva de oportunidades de género. 

Este instrumento aplica a los subordinados con compromisos hacia los hijos a su cargo, cuando tales deberes limitan sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. 

A pesar de que este Convenio no está ratificado por México, hay que recordar que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual nuestro país sí forma parte, señala que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. 

Por su parte, el precepto 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que es de utilidad pública la LSS, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. 

Asimismo, el numeral 171 de la LFT establece que los servicios de guardería infantil se prestarán por el IMSS, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. 

Acorde con lo anterior, el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias. Es el encargado de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, hospitalaria, farmacéutica, pensiones, así como el servicio de guarderías, previo cumplimiento de los requisitos legales (arts. 2o. y 4o., LSS). 

En el Título II, Del Régimen Obligatorio del Seguro Social, Capítulo VII, Del Seguro de Guarderías y de las Prestaciones Sociales, Sección Primera, artículos del 201 al 207 de la LSS se detallan los requisitos para acceder a este beneficio, lo que se complementa con las Disposiciones para el Servicio de Guarderías del IMSS (DSG) publicadas en el DOF el 11 de diciembre de 2018.  

Qué es el servicio de guardería

De acuerdo con la Real Academia Española –RAE–  la guardería infantil es el lugar donde se cuida y atiende a los niños de corta edad. 

El numeral 201 de la LSS indica que el ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones contempladas en la LSS. 

Los servicios de guardería infantil incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores (art. 203, LSS). 

Por su parte, el precepto 2o. fracción VI de las DSG, precisa que una guardería es una unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos. 

El Seguro Social en su portal señala que una guardería es un centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la LSS; en este lugar se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez, en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos, desde los 43 días de nacidos a cuatro años de edad. 

De lo anterior se infiere que una guardería es un sitio en donde los niños, entre los 43 días y hasta cuatro años de edad, reciben cuidados y un grado de atención de acuerdo con las necesidades de su edad mientras sus padres trabajadores cumplen con su jornada laboral. 

QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTE SERVICIO

Como ya se mencionó el precepto 201 de la LSS, señala que pueden gozar de este beneficio las trabajadoras, los subordinados viudos o divorciados, y se puede extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y los cuidados a su menor. 

No obstante, todo colaborador hombre le asiste el derecho para acceder al servicio de guarderías del IMSS, según el criterio de rubro: GUARDERÍAS DEL IMSS. AL PREVERSE REQUISITOS DIFERENCIADOS A LA MUJER Y VARÓN ASEGURADOS PARA ACCEDER A ESTE SERVICIO, SE TRANSGREDE EL DERECHO A LA IGUALDAD, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 37, Tomo I, p. 909, Materia Laboral, Tesis 2a. CXXXIII/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,013,233, de 2 de diciembre de 2016. 

Es de interés precisar que el numeral 205 de la LSS indica que las aseguradas, los viudos, los divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería. 

CÓMO SE OTORGA ESTE DERECHO

Las prestaciones del ramo de Guarderías deben proporcionarse con el ánimo de cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, además de la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde con su edad y la realidad social, y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar (art. 202, LSS). 

El servicio se brindará en el turno matutino y vespertino –de lunes a viernes, excepto los días de descanso obligatorio, durante nueve horas–. Para tales efectos, el Instituto establece instalaciones especiales, por zonas convenientemente situadas en relación con los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades en donde opere el ROSS (arts. 204 y 205, último párrafo, LSS y 6o., DSG). 

Los niños se agrupan tal como se indica a continuación: 

Nivel educativo

Rango de edad en

Rangos de edad cuatro grupos en guarderías del campo

Cuatro salas

Ocho salas

Educación inicial

Inicial uno. De 43 días de nacidos a seis meses o hasta que “en posición boca abajo se levante sobre sus brazos”

Lactantes A. De 43 días de nacidos a seis meses de edad

Grupo A. 43 días de nacidos hasta que caminan

Inicial dos. De siete a 18 meses de edad o hasta que “camine solo y se detenga a voluntad”

Lactantes B. De siete a 12 meses de edad

Lactantes C. De 13 a 18 meses de edad

Grupo B. Desde que caminan hasta los dos años de edad

Inicial tres. De 19 a 31 meses o dos años siete meses de edad

Maternal A. De 19 meses a 24 meses de edad

Maternal B1. De 25 a 30 meses de edad

Grupo C. De dos a tres años

Educación preescolar

Preescolar uno. De 32 meses o dos años ocho meses a los cuatro años de edad

Maternal B2. De 31 a 36 meses de edad

Maternal C1. De 37 a 42 meses de edad

Grupo D. De tres a cuatro años

Maternal C2. De 43 a 48 meses de edad

  Derechos y obligaciones del trabajador usuario del servicio

Conforme a las DSG y a la Descripción del Servicio de guardería del IMSS, los asegurados tienen las prerrogativas y los deberes indicados a continuación:

DERECHOS

  • Recibir:
    • el servicio a partir de que son dados de alta en el ROSS de forma gratuita; y cuando sean dados de baja conservar durante cuatro semanas posteriores a dicho movimiento, el derecho a las prestaciones de guardería (art. 207, LSS)
    • el menor, el servicio de guarderías, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación correspondientes a su edad, que promueva su desarrollo integral (art. 203, LSS), y
    • atención y orientación relacionada con el servicio de guardería y la normatividad aplicable, así como orientación y apoyo para que se realice un cambio de guardería, en caso de requerirlo
  • ser informado:
    • de las actividades que conforme al programa establecido por la autoridad educativa correspondiente o de aquellas que por disposición de las autoridades en materia de seguridad y protección civil deban realizarse fuera de la guardería, para dar autorización o negar por escrito la salida del niño (art. 7o., primer y último párrafo, DSG).
      Esto le permitirá al Instituto proporcionar el servicio durante el horario en el que habitualmente asiste al menor, cuando el subordinado se abstenga de autorizar la salida del infante para actividades fuera de la institución (art. 7o., segundo párrafo, DSG)
    • cuando el niño durante su estancia en la guardería requiera atención médica de urgencia y sea trasladado por el personal a la unidad médica correspondiente. Además, el personal institucional debe acompañar al menor mientras este permanezca en el servicio médico en tanto llegue el trabajador o persona autorizada por este (art. 12, DSG)
    • sobre los requisitos para la inscripción, incluso una descripción del servicio
    • cuando el infante con discapacidad pueda ser integrado al área general de la Guardería Integradora, con su base en su desarrollo y las indicaciones del médico
    • en caso de estar en lista de espera, cuando se habilite un lugar, y
    • de las supervisiones y encuestas realizadas en la guardería
  • recoger de la guardería al infante despierto, aseado y con la cabeza descubierta (art. 13, DSG)
  • obtener de la guardería los objetos que hubiesen sido retenidos y en resguardo de la directora de la guardería (art. 18, fracc. II, DSG)
  • participar activamente en los programas educativos y de integración familiar del niño; actividades y pláticas en torno a las actividades médico preventivas, de cuidado y pedagógicas y dar continuidad en el hogar a las actividades de la guardería (art. 20, DSG)
  • recorrer las instalaciones en el horario indicado para ello
  • autorizar de una a tres personas mayores de edad para entregar y recibir al niño en el centro de atención y designar una para asistir a partir del segundo día del periodo de adaptación del niño de nuevo ingreso menor de 12 meses de edad
  • ser notificado:
    • por la directora o el personal correspondiente sobre aquellos eventos relevantes físicos, psicológicos o sociales relacionados con el niño en la guardería, para su atención, cuidado y seguimiento, y
    • por escrito en caso de ser acreedor a alguna sanción prevista en las DPSG
  • que la guardería ministre medicamentos, modifique la alimentación o prepare fórmulas infantiles especiales, como señale la receta médica respectiva
  • consultar el expediente del niño con la información y las acciones derivadas del servicio de guardería, y
  • presentar opiniones, sugerencias y comentarios sobre el servicio de guardería, así como recibir una respuesta

OBLIGACIONES

  • Llevar a cabo el trámite de Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS, para obtener el servicio respectivo (art. 5o., DSG)
  • recoger al menor dentro del horario de la guardería. En caso contrario, si después de trascurridos 60 minutos posteriores al cierre, agotadas las acciones de localización del colaborador o persona autorizada, el niño permanece en la misma, se considerará que ha sido abandonado, por lo que la directora de la guardería debe presentarlo ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes, previa notificación a las autoridades delegacionales del Instituto.

Estas últimas solicitarán el apoyo y la asesoría de sus servicios jurídicos, para salvaguardar la integridad del niño (art. 8o., DSG)

  • abstenerse de presentar al menor, si no se presenta una:
    • valoración médica emitida por condiciones de salud del niño, incumplimiento en el programa de aplicación de vacunas del niño o enfermedad transmisible bajo vigilancia epidemiológica, debidamente llenada (art. 11, inciso a), DSG), o
    • receta médica que prescriba la aplicación de inyecciones, gotas óticas u oftálmicas, las cuales tengan que administrarse al niño durante su estancia en la guardería (art. 11, inciso b), DSG)
  •  identificarse y registrarse diariamente la entrada y salida del niño en los dispositivos establecidos, ya sea huella dactilar (preferiblemente), credencial o registro manual, y reportar la pérdida de la credencial de la persona usuaria o de las personas autorizadas para su reposición (art. 13, DSG)
  • mantener actualizados sus datos personales y laborales en la guardería, además de los personales del infante y la persona autorizada para llevar y recoger a este. La información se considera como clasificada, según las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales. En todo momento se entiende que la documentación y estos datos son veraces (art. 16, DSG)
  • llevar al niño a valoración médica conforme lo solicite la guardería, en la forma y en los plazos establecidos por el Instituto (art. 17, DSG)
  • entregar al niño en la guardería:
    • con artículos de uso personal, en la cantidad requerida para su estancia y con las siguientes características: ropa completa, limpia y marcada con su nombre y apellidos, en una maleta o pañalera también marcada con su nombre (art. 18, fracc. I, DSG)
    • sin prendas de adorno, alhajas, alimentos u objetos que puedan causar daño a su persona o a otros niños (art. 18, fracc. II, DSG), y
    • despierto, aseado y con la cabeza descubierta (art. 18, fracc. IV, DSG)
  • informar al personal autorizado de la guardería:
    • cualquier accidente o alteración en el estado de salud que hubiese presentado el niño en las 12 horas anteriores a su entrada en la instancia, y permitir la revisión del niño, para descartar la presencia de signos o síntomas que presuman la existencia de alguna enfermedad o algún tipo de lesión física, que constituyan riesgo para su salud o de la población de la guardería (art. 18, fracc. III, primer párrafo, DSG).
      En caso de que el infante durante ese lapso sufra algún accidente o presente alteraciones en su estado de salud físico o psicológico, el trabajador o la persona autorizada debe esperar el resultado del filtro sanitario para saber si se permite o no su ingreso a la guardería. De negarse el ingreso, el trabajador o la persona autorizada debe trasladarlo para su valoración médica (art. 18, fracc. III, último párrafo, DSG).
    • tratándose de niños con discapacidad, el seguimiento médico-terapéutico de aquellos fuera de la guardería
    • las causas que hubiesen originado las lesiones físicas que presente el infante y que hubiesen sido detectadas por el personal de la misma en su recepción o durante su estancia. Dependiendo de la gravedad de las lesiones, y si estas se apreciaran reiteradamente en el cuerpo del menor, la guardería debe tomar las medidas médicas, administrativas o legales correspondientes. Además, el Instituto puede llevar a cabo las acciones que considere convenientes (art. 19, DSG), y
    • la inasistencia del niño, y presentar la documentación que la justifique, antes del octavo día de falta consecutiva (art. 21, primer párrafo, DSG).

El trabajador debe firmar adicionalmente, por única ocasión, la carta responsiva, cuando sea con motivo de vacaciones, incapacidad y comisiones del asegurado o vacaciones del padre o madre la constancia debe contener el nombre completo, identificar quien la expide e indicar el motivo.

Cabe señalar que trabajador causará baja en la prestación del servicio de guardería, cuando omita justificar las inasistencias del niño por ocho días continuos, de conformidad con lo establecido en la normatividad del Instituto (art. 21, último párrafo, DSG)

  • respetar los horarios de servicio y actividades de la guardería definidos por el IMSS (art. 18, fracc. V, DSG)
  • acudir a la guardería cuando sea requerida su presencia por motivos de salud del niño o trámites administrativos (art. 20, DSG)
  • participar activamente en los programas educativos y de integración familiar del menor, así como dar continuidad en el hogar a las actividades de la guardería. Especialmente en el lapso de adaptación del niño de nuevo ingreso y la plática de control de esfínteres (art. 20, DSG)
  • abstenerse de presentarse a recoger al niño a la guardería, bajo el influjo de sustancias tóxicas que alteren su estado de conciencia. De lo contrario, la dirección de la guardería puede retener al menor (art. 22, DSG), y
  • proporcionar:
    • la receta médica con fecha de expedición no mayor a siete días anteriores a su presentación, en la cual se indique la dosis y vía de administración del medicamento, la duración del tratamiento y datos del médico responsable, cuando se deba ministrar al niño algún medicamento, adecuar la alimentación o proporcionar fórmula infantil especial. En caso de que el niño requiera la ministración de medicamentos controlados y estos no sean presentados, el niño no puede ser recibido, y
    • las ayudas técnicas que requiera el niño que presente discapacidad, en buenas condiciones de limpieza y funcionamiento, o entregar al niño portándolas y solicitarlas cuando el niño se retire 

Requisitos de inscripción

Personas

Documentos en original y copia para cotejo

Infante

  • Acta de nacimiento
  • Clave Única de Registro de Población –CURP–
  • cartilla nacional de salud
  • dos fotografías tamaño infantil, cuando la guardería no cuente con el medio para tomarlas, se sugiere verificar en la guardería si requiere llevar fotografías, y
  • solicitud de examen médico de admisión requisitada y vigente

Trabajador inscrito en el ROSS (Modalidad A)

  • CURP
  • solicitud de inscripción a guardería del IMSS (documento proporcionado por la guardería)
  • constancia de trabajo expedida por el patrón, la cual debe contener: nombre o razón social, teléfono del lugar de trabajo, registro patronal; nombre del trabajador, Número de Seguridad Social –NSS–, domicilio: calle, número, colonia, entidad federativa, código postal; horario de trabajo, día(s) de descanso, periodo vacacional (número de días al año), y firma del patrón o de su representante

Trabajador inscrito en el ROSS (Modalidad A)

  • identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional) o credencial ADIMSS. En caso de que el asegurado con derecho al servicio, sea menor de edad, credencial de la empresa en donde labora
  • tres fotografías tamaño infantil, cuando la guardería no cuente con el medio para tomarlas, se sugiere verificar con esta si requiere llevar fotografías, y
  •  constancia de plática de nuevo ingreso (documento proporcionado por la guardería)

Subordinado viudo inscrito en el ROSS (Modalidad B)

Adicional a los documentos requeridos para la modalidad A, el acta de defunción de la madre del menor (original o copia certificada para cotejo y copia simple para expediente)

Colaborador divorciado inscrito al ROSS (Modalidad C)

Adjunto a los documentos solicitados para la modalidad A, resolución judicial que indique la custodia del niño (original o copia certificada  y copia simple para cotejo)

Trabajador que ejerza la patria potestad, tenga la custodia del menor y se encuentre inscrito en el ROSS (Modalidad D)

Además de los documentos requeridos para la modalidad A, resolución judicial que indique que ejerce la patria potestad y tiene la custodia del infante (original o copia certificada y copia simple para cotejo)

Personas autorizadas para entregar y recoger al infante (de una a hasta tres mayores de edad)

  • Identificación oficial con fotografía (credencial para votar o pasaporte o cédula profesional) o credencial ADIMSS, y
  • CURP

  FORMAS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Para hacer el trámite, el niño debe estar registrado en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente como beneficiario del asegurado con derecho al servicio. 

Presencial

El interesado debe acudir a la dirección o al área de administración de la guardería más cercana a su domicilio o centro laboral, para solicitar el servicio de guardería, proporcionando la documentación mencionada y los siguientes datos:

  • trabajador: Número de folio de su credencial ADIMSS en caso de contar con ella o NSS, CURP, nombre completo, domicilio, teléfono particular y celular, correo electrónico y número de la UMF de adscripción
  • menor: nombre completo, CURP y fecha de nacimiento, y
  • patrón: nombre o razón social, domicilio, teléfono en donde se pueda localizar al asegurado con extensión y número de registro patronal 

Una vez que la guardería revise esta información, le proporcionará al asegurado el formato de Solicitud de inscripción a guardería del IMSS con un número de folio, para que posteriormente le sirva para dar seguimiento de su trámite. Este formato también se envía al correo electrónico proporcionado por el colaborador. 

Si la instancia infantil tiene un lugar disponible, se le dará además del formato señalado, la Solicitud de examen médico de admisión, misma que debe entregarse al médico tratante del menor de su UMF para su llenado. En esta deben constar los datos completos del médico, el diagnóstico del niño y el sello correspondiente. 

El interesado tiene hasta siete días para completar los requisitos faltantes para inscribir al niño (asistir a la plática de nuevo ingreso y el registro de personas autorizadas); de no cumplir con todos los requerimientos su petición se cancelará y volverá a iniciar la gestión respectiva. 

Para concluir el trámite de inscripción, el trabajador debe presentarse en la guardería por lo menos con una de las personas a quien autorice para entregar y recoger al niño en su ausencia con todos los documentos indicados en la Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS. El personal de la guardería le dará a conocer las DSG y el reglamento del centro de atención y le darán a firmar el manifiesto de que ha leído y conoce la Descripción del servicio de guardería. Para la inscripción de niños con discapacidad en Guardería Integradora se requiere una evaluación adicional del desarrollo. 

De no contar con un lugar, el trámite queda pendiente y el menor entra a lista de espera, el asegurado debe estar al pendiente de los informes que le comunique la guardería, a través del e-mail y teléfonos proporcionados, una vez que haya lugar se le da aviso para concluir el trámite. 

Internet

1. Ingresar a https://stigi.imss.gob.mx/, leer la información, y si está de acuerdo, marcar el recuadro He leído la información y dar clic en Inicio

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 .  (Foto: IDC)

  2. Seleccionar la opción Registrar una solicitud de inscripción, capturar el Capcha y pulsar Siguiente. Leer detalladamente la descripción del servicio, y al finalizar marcar la casilla He leído la información, si desea guardar el archivo oprimir Descargar descripción, almacenarlo y cerrar la ventana emergente, para continuar el trámite dar clic en Siguiente

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  3. Elegir la casilla Eres trabajador asegurado y pulsar Siguiente 

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  4. De contar con credencial ADIMSS seleccionar la opción y capturar el Folio correspondiente; de lo contrario escoger la casilla No e introducir el NSS del asegurado, su CURP y el parentesco con el menor (madre, padre; otro –cuando se tenga la patria potestad o custodia del menor–; padre viudo o divorciado) y oprimir Siguiente

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  5. Anotar la CURP del infante a registrar y pulsar Validar, el sistema solicita Confirmar la fecha de nacimiento, si es correcta, señalar la opción o No, de ser el caso. Se podrá observar la modalidad en la que quedará registrado el menor, en este caso Lactantes A, oprimir Siguiente.

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Cabe mencionar que de no tener registrado como beneficiario al menor aparecerá un mensaje de información señalando que el niño no se encuentra registrado como beneficiario. Por favor acude a la Unidad Médica que te corresponde para darlo de alta como beneficiario. Si desconoces la Unidad Médica que te corresponde, puedes llamar al 01 800 6 23 23 23 y proporcionando tu NSS te podrán orientar

  6. Seleccionar la entidad federativa, el municipio y la localidad en donde desea registrar al niño. Para que se habiliten las opciones con las que cuenta el interesado para inscribir al menor

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  Si al momento de elegir el municipio aparece un recuadro mencionando lo siguiente: No existen guarderías con disponibilidad de lugares de acuerdo a la edad del niño; si deseas estar en lista de espera selecciona ‹Mostrar todas con y sin lugar disponible› para realizar la búsqueda de la guardería de tu preferencia, significa que no hay lugar pero puede ver las opciones de registro que se tienen de acuerdo con la localidad. Para elegir la guardería marcar Seleccionar de la institución infantil a elegir y oprimir Siguiente.

Según la disponibilidad de lugares puede aparecer el mensaje: Por el momento no existe lugar disponible, ¿deseas esperar a que haya lugar en la guardería? según lo desee responder No o

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7. El sistema marca un temporizador de 60 minutos para capturar los siguientes datos:

  • del niño: en este caso, CURP: IARO200708HDFBDLA9; nombre completo: OLIVER IBAÑEZ RODRIGUEZ; género: Masculino y edad: 0 años 2 Meses
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  •  del asegurado: en este caso, NSS: 87897798788; CURP: ROFR980506MBSDRN09; nombre completo: RENATA RODRIGUEZ FERNANDEZ; parentesco: MADRE; género: Femenino; Entidad Federativa: ESTADO DE MÉXICO PONIENTE y UMF: NO. 190 HUIXQUILUCAN. Además el domicilio (Código Postal: 52796; Calle: MIRLOS; números exterior e interior: 1; Colonia: SAN CRISTOBAL TEXCALUCAN; Teléfono; 5582846571; Correo electrónico: RENATA.FNDR@HOTMAIL.COM; Entidad Federativa: ESTADO DE MÉXICO y Municipio o Alcaldía: HUIXQUILUCAN 


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  • de la empresa: registro patronal: Y4638143109; razón social: MULTISERVICIOS VALDES SA DE CV; Modalidad: TRABAJADORES PERMANENTES Y TEMPORALES URBANOS; Teléfono: 5551618888; Extensión; Código Postal: 06600; domicilio (calle: SEVILLA; números exterior e interior: 40; Colonia: JUAREZ; Entidad Federativa: CIUDAD DE MÉXICO y Municipio o Alcaldía: CUAUHTEMOC. Capturados los datos dar clic en

    Finalizar

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  8. El sistema enviará un mensaje que dice: Registro de solicitud. Una vez que haya lugar disponible para el niño, serás notificado al correo electrónico: RENATA.FNDR@HOTMAIL.COM, o la directora de la guardería se comunicará contigo. Oprimir la X que se localiza en la parte superior derecha del mismo

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9. Al cerrar el mensaje aparece la confirmación de la Solicitud con el número de folio, la cual puede descargar al dar clic en el botón Solicitud de Inscripción, igualmente se enviará al correo registrado. Para concluir pulsar Finalizar 

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10. Si al elegir el Municipio y Localidad existe espacio en alguna de las guarderías aparecerá un mensaje diciendo ¿Desea inscribir al niño en la guardería seleccionada?, según lo desee responder No o . al continuar llevar a cabo el paso número 7 de esta sección. A diferencia del anterior caso, al concluir el registro el sistema le indicará que la solicitud se registró exitosamente y el número de folio respectivo, además le solicitará presentarse en la guardería con la documentación requerida y la fecha límite.

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 .  (Foto: IDC)

Es indispensable descargar la Solicitud de examen médico de admisión, para ser entregada al médico tratante del menor de su UMF y llenada por aquel

Suspensión del servicio

De conformidad con el artículo 23 de las DSG, las delegaciones del Instituto, dentro de su circunscripción territorial, pueden ordenar la suspensión temporal o indefinida de los servicios que presta una guardería, cuando se den las causas que se mencionan a continuación:

  • se detecte la existencia o la posibilidad de un brote epidémico entre los niños, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario
  • si a juicio del IMSS es necesario ejecutar obras de reparación, ampliación, remodelación o reacondicionamiento del inmueble que ocupa la guardería, durante las cuales sea imposible la prestación del servicio en condiciones normales para los niños, conforme a lo establecido por la normatividad vigente emitida por el Instituto, o se ponga en riesgo la seguridad de estos, y
  • se presente un caso fortuito, o de fuerza mayor o causa operativa que impida la prestación del servicio. El IMSS, previo acuerdo del Consejo Técnico, otorgará a los asegurados una ayuda en efectivo conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, para que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada laboral  

Conclusión

Llevar a cabo esté trámite es rápido y le facilita al asegurado disponer de la prestación a que tiene derecho por estar registrado en el ROSS. 

Por otra parte, los trabajadores deben tener presente que los niños de nuevo ingreso deben cumplir con el periodo de adaptación y asistir de manera gradual los primeros tres días por algunas horas acompañados de la siguiente manera:

  • el primer día cuatro horas, el segundo día cinco horas y el tercer día seis horas
  • de 43 días de nacido a 12 meses de edad, y opcionalmente hasta los 18 meses de edad, acudirá el primer día con el usuario; el segundo y tercer días con él o una persona autorizada, y
  • de 12 a 18 meses de edad, solo es necesaria la compañía del trabajador o de una persona autorizada cuando la directora así lo considere