¿Viable comunicar modificaciones salariales a la baja?

Todo convenio laboral para ser válido, deber hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven

Como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Coronavirus, la empresa se vio en la necesidad de celebrar convenios con sus colaboradores para disminuir sus salarios por un lapso de tres meses, los cuales no ratificamos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente porque no vulneramos sus derechos laborales. No obstante, queremos saber si podemos presentar las modificaciones salariales a la baja ante el IMSS sin problema alguno

En el contexto detallado en su consulta, no es posible presentar las modificaciones salariales de sus colaboradores, ya que no cuentan con los convenios ratificados ante autoridad laboral.

Recuerden que el artículo 33, segundo párrafo de la LFT prevé que todo convenio laboral para ser válido, deber hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y las prerrogativas comprendidas en él, y someterse a ratificación de la JCA correspondiente (hasta en tanto entren en operación los centros de conciliación y los tribunales del trabajo) para que esta lo apruebe siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

En tal virtud, como están cambiando un elemento tan importante como el salario, en nuestra opinión, es esencial contar el convenio ratificado, porque es el soporte legal de la presentación de las modificaciones salariales a la baja ante el IMSS, pues el cumplimiento de esta obligación tiene como origen el estatus laboral que guardan sus colaboradores.

 En consecuencia, lo recomendable es que agenden una cita con la JCA respectiva y realicen la ratificación de los convenios en comento, y posteriormente efectúen las modificaciones salariales correspondientes, y así en el futuro no tengan ninguna contingencia en torno al pago de las cuotas obrero-patronales, la imposición de un capital constitutivo o una multa.